Glosario Propiedad Industrial e Intelectual

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GLOSARIO

A - C

Acción Oficial
Cada una de las comunicaciones que, de acuerdo a la legislación correspondiente, efectúa el Examinador de una oficina registral al solicitante de una patente, marca u otra modalidad de Propiedad Industrial. Normalmente se utilizan para notificar un motivo de denegación del expediente en cuestión, proporcionando al solicitante un plazo para que replique o conteste, aportando los argumentos y/o documentos que sean precisos.

Agente de Propiedad Industrial
Persona física inscrita como tal en la Oficina Española de Patentes y Marcas que, como profesional liberal, ofrece habitualmente sus servicios para aconsejar, asistir o representar para la obtención de las diversas modalidades de la Propiedad Industrial, así como para la defensa ante la citada Oficina de los derechos derivados de las mismas.

Altura o Actividad Inventiva
Segundo de los requisitos objetivos de patentabilidad establecidos en las legislaciones de patentes, junto a la novedad y la aplicación industrial. Se exige al solicitante de una patente que acredite una cierta creatividad o mérito en aquello que constituye la invención. El criterio establecido suele apoyarse en que la diferencia entre el objeto de la invención y el documento más próximo del estado de la técnica no sea algo obvio, es decir, deducible para un "experto en la materia".

Anticipación
Se dice que una patente o solicitud está "anticipada" cuando existe alguna divulgación pública anterior que invalida su novedad. La anticipación es causa suficiente para impedir la concesión de una solicitud de patente que se halla en tramitación o permitir su anulación, incluso después de haber sido concedida por el organismo registral correspondiente.

Anualidad
Tasa establecida por las legislaciones de patentes que debe pagarse, normalmente cada año, mientras se desee mantener la vigencia registral de un expediente. En España, deben pagarse a partir del tercer año de la fecha de solicitud y hasta un máximo de veinte anualidades en el caso de las patentes y de diez en el de los modelos de utilidad.

Apellido
Es una de las clásicas formas de crear una marca. Pero si un apellido está registrado como marca por una persona o sociedad, no podrá registrarse después por quién se apellide así para distinguir productos o servicios idénticos o similares a los que registró aquella, salvo que lleguen a un acuerdo.

Aplicación Industrial
Tercero de los requisitos objetivos de patentabilidad establecidos en las legislaciones de patentes, junto a la novedad y la actividad inventiva. Viene a reafirmar el hecho de que las ideas, por sí mismas, no son patentables: la invención debe poder utilizarse o fabricarse en algún tipo de industria, incluida la agricultura.

Arreglo de Madrid
Se denomina así al convenio que se firmó el 14 de abril de 1891 en Madrid por diferentes países, entre ellos España, para la creación de la llamada "Marca Internacional". España lo ratificó el 15 de junio de 1892. En 1989 fue modificado por medio del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, conocido como el "Protocolo", y ratificado por España el 17 de abril de 1991. Desde su entrada en vigor y hasta la fecha se han ido adhiriendo diferentes miembros, sumando a fecha de hoy casi cien, entre países y organizaciones supranacionales (Unión Europea y OAPI). Este sistema permite mediante un único depósito de una marca ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, designar dentro de los países y territorios supranacionales adheridos al convenio, aquéllos a los que resulte de interés extender la misma.

Autorización
Documento que debe firmar el solicitante de una patente, marca u otra modalidad de Propiedad Industrial a favor de un Agente de Propiedad Industrial para que le represente y gestione sus derechos ante la oficina registral correspondiente.

BOPI
Son las siglas del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial que se edita en España desde el siglo XIX, diariamente en la actualidad. Hoy en día, lo edita la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Contiene 3 tomos, el primero dedicado a las marcas y otros signos distintivos, el segundo a las patentes de invención y modelos de utilidad y el tercero a los diseños industriales y a los antiguos modelos y dibujos industriales. En él se contiene una amplia información relativa a la solicitud y tramitación de estos expedientes de Propiedad Industrial, así como sobre su concesión, denegación, recursos y transferencias de derechos.

Caducidad
Las patentes, los modelos de utilidad, los diseños industriales y otros derechos de propiedad industrial caducan por la expiración del plazo para el que fueron concedidos, por renuncia del titular o por falta de pago de una tasa de mantenimiento en el plazo establecido. En algunas jurisdicciones, pueden caducar también por falta de uso o explotación. La caducidad incorpora el objeto registrado al dominio público, por lo que este no puede ser "resolicitado" por nadie. El caso de las marcas presenta sus peculiaridades. También pueden caducar por renuncia, falta de uso o falta de renovación a su vencimiento. Pero, por un lado, son susceptibles de renovación continuada sin límite, por lo que pueden no caducar. Además, sí cabe la resolicitud de una marca que haya caducado, en la medida que no colisione con otra anterior y medie oposición de dicho derecho anterior.

Clase
Es un término que designa cada uno de los 45 epígrafes de que se compone el Nomenclátor de Clasificación de Marcas. Cada clase agrupa una determinada serie de productos o servicios. El solicitante de una marca o nombre comercial debe elegir los productos/servicios y hacer constar las clases en las que desea inscribir su signo distintivo.

Concesión
Resolución favorable de un expediente de patente, marca u otra modalidad de propiedad industrial que dicta la oficina registral correspondiente y pone fin a la tramitación administrativa del mismo. No obstante, dicha concesión puede ser recurrida, en determinadas condiciones, por quien se sienta perjudicado por esa concesión.

Copyright
Literalmente significa "derecho de copia". Se expresa con el conocido símbolo ©. Es el derecho de exclusiva que todo autor de una obra literaria, artística, científica, musical o audiovisual tiene por el hecho de su creación. Se rige por la legislación de Propiedad Intelectual.

D - G

Denegación
Resolución desfavorable de un expediente de patente, marca u otra modalidad de propiedad industrial que dicta la oficina registral correspondiente y pone fin a la tramitación administrativa del mismo. Dicha resolución puede ser recurrida por el solicitante. En el caso de España, el solicitante puede recurrir, en primera instancia, a través de un recurso de alzada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Si este fuera desestimado, cabe la posibilidad de presentar un Recurso Contencioso Administrativo ante los Tribunales.

Diseño Comunitario
Registro de un diseño industrial, mediante su depósito ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Sus efectos se extienden de forma unitaria a toda la Unión Europea por un plazo inicial de 5 años, renovable por sucesivos periodos de 5 años hasta un máximo de 25 años.

Diseño industrial
Registro para la protección de la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características especiales de línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación.

Divulgación
Difusión que pone información al alcance del público. Es un concepto clave en las solicitudes de patente, modelos de utilidad y diseños industriales. Si una invención o innovación técnica es divulgada, incluso por el propio inventor, con anterioridad a la solicitud, se destruye la novedad. Por tanto, es imprescindible guardar secreto, mantener la confidencialidad y no divulgar una invención susceptible de ser patentable hasta tanto la correspondiente solicitud haya sido presentada.

EPO
Siglas, en inglés, de la Oficina Europea de Patentes (OEP). Responden a la denominación European Patent Office. Es el organismo internacional, con sede principal en Múnich, en el que se tramitan y resuelven, de una manera centralizada, las solicitudes de Patente Europea. Sus decisiones sobre la concesión o denegación de una patente europea son vinculantes para las administraciones registrales de los países que haya designado el solicitante.

Estado de la Técnica
Toda información que se haya hecho accesible al público, por cualquier medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de una patente. También se conoce como "estado del arte".

Estatus
Se corresponde con la situación registral de un expediente de propiedad industrial en un momento dado. Conocer dicha situación registral es muy importante en diferentes momentos, tales como una investigación previa a la solicitud de una marca, un contrato de compraventa o licencia de uso, ante una reclamación, etc.

EUIPO
Nombre con el que se conoce (por sus siglas en inglés) a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. Hasta 2015 se denominaba OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior). Es una organización creada por la Unión Europea, con sede única en España, concretamente en Alicante, y competente para tramitar, conceder y administrar el registro de Marcas de la Unión Europea y Diseños Comunitarios.

EURO-PCT
Fase regional de la tramitación de una solicitud internacional (PCT) que se desarrolla como solicitud de patente europea ante la OEP.

Examen previo
Procedimiento de tramitación de patentes en España por el que las solicitudes son sometidas a un examen sustantivo en el que se inspecciona si la invención cumple los requisitos de patentabilidad. Este es uno de los dos posibles procedimientos de concesión que contempla la actual ley de patentes. Mediante la otra opción, conocida como procedimiento general, la tramitación se realiza sin examen previo sobre patentabilidad, por lo que la patente siempre será concedida. La nueva ley de patentes, que entrará en vigor en abril de 2017, contempla únicamente la tramitación con examen previo.

Familia de patentes
Grupo de patentes solicitadas en diferentes países, directamente o a través de convenios internacionales, que se basan en una solicitud de patente inicial en el país de origen.

Franquicia
Es un contrato que realiza el franquiciador y el franquiciado – destinatario de la franquicia – en virtud del cual el primero otorga al segundo la explotación de una franquicia por un tiempo determinado en exclusiva o sin exclusiva, la cual puede estar compuesta por distintos elementos, entre otros, la marca comercial, un determinado saber hacer (know how), servicios de formación a franquiciados, etc. A cambio de la cesión, el franquiciador recibe una regalía, royalty o canon que podrá retribuir la cesión de la marca comercial, el know-how cedido y la formación y asesoramiento recibido.

Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales
Es el Boletín Oficial que publica la OMPI desde Ginebra. En la actualidad se edita semanalmente en español, francés e inglés. En dicho boletín se contiene una amplia información sobre la solicitud y tramitación de Marcas Internacionales con efectos en los diferentes países o territorios designados y entre los que puede figurar España; también contiene información sobre concesión, denegación, renovación, cancelación y transferencias de dichas Marcas Internacionales.

Genericidad
Es la prohibición principal en las legislaciones de marcas, a la hora de crear y registrar una marca. Se consideran genéricos los signos o denominaciones que sirven en el comercio para designar un producto o un servicio. Por ejemplo: óptica, restaurante, zapato, galleta, etc. Sin embargo, las denominaciones que evocan un producto o servicio, pero no lo describen, sí son registrables como marca. A veces, la frontera entre lo descriptivo y lo evocativo es muy sutil. Caso por caso, le daremos nuestra opinión profesional.

GoodWill
Expresión inglesa para resaltar el prestigio de una marca. Una marca que posee un elevado "goodwill" es aquella que cuenta con un alto grado de reconocimiento por el público consumidor, encontrándose así entre sus marcas preferidas.

H - L

HAYA (Arreglo de La Haya)
Arreglo de la Haya de 6 de noviembre de 1925 y ratificado por España el 1 de mayo de 1928. Su última modificación data de 1999 mediante el Acta de Ginebra, ratificada por España el 23 de septiembre de 2003. Instauró un procedimiento de obtención en todos los países contratantes de la protección de sus dibujos o modelos industriales, por medio de un depósito internacional a efectuar ante la Oficina Internacional de Propiedad Industrial (OMPI) en Ginebra. La OMPI hace público anualmente en el mes de enero la lista actualizada de los estados partes en este Arreglo.

I.E.T.
Siglas del Informe sobre el Estado de la Técnica. Todo solicitante de una patente de invención en España debe pedir a la Oficina Española de Patentes y Marcas la realización del IET. Ésta elabora el mismo, mencionando los antecedentes y estado de la técnica que puedan resultar de relevancia para la patentabilidad.

Invención
Regla técnica, realización, procedimiento y/o uso que sirve para satisfacer necesidades humanas y que será susceptible de patentarse cuando pueda ser ejecutable industrialmente y además, cumpla con los requisitos de novedad y actividad inventiva, los cuales están expresamente recogidos y definidos en las distintas leyes de aplicación.

Investigación registral
Antes de iniciar la solicitud de un expediente de Propiedad Industrial, suele ser conveniente tratar de averiguar la viabilidad y registrabilidad del mismo. No es suficiente localizar una serie de registros a través de un listado informático, sino que es preciso que un Agente profesional valore cuidadosamente esta información, así como otros posibles obstáculos, y emita un informe con su opinión profesional sobre el asunto. Es esta una de las tareas más importantes, y a veces más complejas, que realiza un Agente de Propiedad Industrial.

IPEA
Siglas de "International Preliminary Examining Authority". Es una administración encargada de preparar un informe en profundidad sobre la novedad y actividad inventiva de una solicitud de patente PCT durante su fase de tramitación internacional. La Oficina Española de Patentes y Marcas tiene la condición de IPEA y es la única de habla española en el mundo.

ISA
Siglas de "International Search Authority". Es una administración encargada de realizar un informe de búsqueda de antecedentes, principalmente registrales, para determinar después la patentabilidad de una invención. La Oficina Española de Patentes y Marcas tiene la condición de ISA.

Know How
Expresión inglesa equivalente al "savoir faire" francés o a nuestro "saber hacer". Representa el conjunto de conocimientos que sobre uno o varios temas posee una empresa. Normalmente, han sido adquiridos a lo largo del tiempo, por el trabajo y la experiencia. Suelen ser muy valiosos y difíciles de imitar. El "know how" complementa y va más allá del contenido expreso de una patente.

Ley de Marcas
Dado que los derechos de Propiedad Industrial son territoriales, cada país tiene una Ley de Marcas diferenciada, aunque en los últimos años asistimos a una aproximación y armonización de sus preceptos. En España es la Ley 17/2001 que está vigente en su totalidad desde el 31 de julio de 2002. Regula todo lo relativo a las marcas, nombres comerciales, estableciendo normas de transitoriedad sobre los antiguos "rótulos de establecimiento".

Ley de Patentes
Como en el caso de marcas, cada país tiene su propia legislación. En España, actualmente es la Ley 11/1986, vigente desde el 26 de junio de 1986. Será reemplazada por la nueva Ley 24/2015, que entrará en vigor el 1 de abril de 2017. Regula todo lo relativo a las patentes de invención y modelos de utilidad, así como sobre jurisdicción, competencia y procedimientos en relación con acciones judiciales en materia de derechos de propiedad industrial.

Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial
Esta Ley completa el marco normativo de la Propiedad Industrial en España. Es la Ley 20/2003, que está vigente en su totalidad desde el 9 de julio de 2004. Regula todo lo relativo a los diseños industriales.

Licencia de Uso
Contrato que realiza el titular de un derecho de propiedad industrial, llamado licenciante, con una o varias personas, llamados licenciatarios, en virtud del cual, aquél cede determinadas facultades (normalmente de uso y explotación), con determinadas condiciones y requisitos, al licenciatario. La licencia puede ser exclusiva o no exclusiva, y para que tenga efectos frente a terceros, debe ser inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el caso de España, y en los registros equivalentes del resto del mundo, en función del ámbito territorial de la licencia.

M - O

Marca
Marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Es un derecho territorial de una persona que lo tiene en los países o territorio supranacional donde la haya registrado. La mayor parte de las legislaciones, entre ellas la española, establecen que el derecho sobre una marca se obtiene mediante su registro.

Marca colectiva
Es aquella marca que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. Su depósito debe venir acompañado de un reglamento de uso.

Marca de la Unión Europea
Es aquella marca que mediante su depósito ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante, permite, una vez concedida, extender sus efectos jurídicos de forma unitaria a todos los estados miembros que hoy día integran la Unión Europea. Hasta 2015 se conocía como "Marca Comunitaria".

Marca de garantía
Marca que garantiza o certifica que los productos o servicios a que se aplica cumplen con unos requisitos comunes de calidad. Al igual que en el caso de las marcas colectivas, la marca de garantía debe venir acompañada de un reglamento de uso.

Marca Internacional
Es aquella marca que está inscrita en la OMPI. El solicitante de la misma debe designar para qué partes contratantes desea inscribirla, pudiendo ser un solo país o todos aquellos miembros del Convenio que la regula. Debe basarse al menos en una marca previamente depositada en el país de origen.

Modelo Industrial Internacional
El Diseño Internacional se enmarca en un sistema de Registro Internacional para los países integrados en el Arreglo de La Haya. Este permite la simplificación y unificación de un conjunto de trámites con el fin de obtener un registro en cada uno de los países designados con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional. Esta modalidad de derecho no precisa de un modelo, dibujo o diseño industrial previamente inscrito en el país de origen.

Modelo de Utilidad
Regulado en la Ley de Patentes, el modelo de utilidad es una modalidad de derecho de propiedad industrial destinada a la protección de las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. No permite proteger, sin embargo, invenciones de procedimiento. Actualmente, tampoco los productos químicos ni los alimentos. Esto cambiará, no obstante, con la entrada en vigor de la nueva ley de patentes, en abril de 2017.

Nombre comercial
Nombre comercial es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

Nomenclator
Se designa así a la clasificación de todos los productos y servicios existentes en el mercado a los que se aplican las marcas y que actualmente agrupa 45 clases. La gran mayoría de países han adoptado el Nomenclátor Internacional, el cual procede del Arreglo de Niza de 1957 sobre la clasificación internacional de productos y servicios. En España está vigente desde 1967, siendo revisado por la OMPI cada cinco años. Es de obligada referencia para la inscripción de marcas y nombres comerciales.

Notoriedad
Una marca se considera notoria cuando por su volumen de ventas, difusión o prestigio alcanzado es generalmente conocida por el sector de público al que se destinan sus productos o servicios, es decir, no por todo el público en general.

Novedad
Primero de los requisitos objetivos de patentabilidad establecidos en las legislaciones de patentes, junto a la actividad inventiva y la aplicación industrial. Se considera que una invención es novedosa cuando no está comprendida en el estado de la técnica. (Ver "Estado de la Técnica").

Nulidad
Toda marca, patente o cualquier otro derecho de propiedad industrial puede ser declarado nulo, total o parcialmente, mediante una resolución firme bien de un órgano administrativo bien de un tribunal de justicia, cuando hayan sido concedidos por una administración registral contraviniendo lo establecido en las leyes aplicables a cada caso. Es España, la nulidad sólo es decretada por los tribunales de justicia ordinarios.

OAMI
Siglas de la antigua "Oficina de Armonización del Mercado Interior", en español. Actualmente ha pasado a denominarse "EUIPO" (ver "EUIPO") como consecuencia de la aprobación del Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, el cual introduce modificaciones sustantivas en la regulación de las Marcas de la Unión Europea (antes Marcas Comunitarias).

OAPI
Son las siglas en español correspondientes a la "Organización Africana de la Propiedad Intelectual", la cual tiene su sede en Yaundé e integra los siguientes 17 países francófonos: Benín, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, Comoras, República del Congo, Costa de Marfil, Gabón, Guinea, Guinea Ecuatorial, Mali, Mauritania, Níger, Guinea Bissau, Senegal y Togo. Ante este organismo es posible tramitar, bajo un mismo expediente y con efectos en todos los citados países, solicitudes de marcas y patentes, constituyendo un derecho unitario en todos ellos.

OEPM
Son las siglas de la "Oficina Española de Patentes y Marcas", organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo español. Es el único organismo estatal autorizado para tramitar, conceder y administrar registros de patentes, marcas y el resto de modalidades de propiedad industrial, válidos para todo el territorio español. Su sede única está en Madrid. Hasta 1992, se denominaba "Registro de la Propiedad Industrial".

OMPI
Son las siglas de la "Organización Mundial del la Propiedad Intelectual". También son comunes las siglas en inglés WIPO (World Intellectual Property Organization). Es un organismo dependiente de la ONU, que tiene su sede en Ginebra. En él se tramitan las marcas internacionales, los modelos industriales internacionales y la fase internacional de las solicitudes de patente PCT.

Oposición
Esta es una figura clave en la tramitación de cualquier registro de propiedad industrial. En general, y con diversos matices, constituye la personación de un tercero que se opone a la concesión del derecho. Según jurisdicciones y tipo de propiedad industrial, puede tener lugar durante la fase de tramitación o tras la concesión.

P - R

Patente Comunitaria
No existe aún como tal. No confundirla con la Marca de la Unión Europea o la Patente Europea.

Patente de invención
Título que confiere a su titular el derecho a excluir por un período determinado y con respecto a un territorio concreto, cualquier tipo de actividad comercial por parte de terceros de la invención patentada.

Patente Europea
Título que otorga la Oficina Europea de Patentes una vez cumplidos los requisitos de patentabilidad, y cuya protección se puede extender a todos o a parte de los países miembros del Convenio de la Patente Europea designados por el solicitante. Es preciso validarla en cada uno de los países de interés, donde continuará su vida legal con los mismos derechos que una patente nacional.

PCT
Siglas de "Patent Cooperation Treaty". Normalmente se utiliza para designar las solicitudes de patente internacionales, que permiten a un solicitante utilizar un proceso unificado de solicitud para más de 150 países. Se tramita en dos fases: una primera, centralizada, que permite retrasar la decisión sobre los países finales en que se solicitará, a la vez que proporciona un informe de búsqueda; y una segunda, en la que la solicitud de la patente se hace efectiva en cada país o región de interés.

Prioridad
Esta es una de las piedras angulares de la Propiedad Industrial y procede del Convenio de la Unión de París de 1883. A fecha de hoy es excepcional que un país no forme parte de este convenio. Así, una patente solicitada en un país puede ser extendida a cualquier otro en un plazo máximo de doce meses, reivindicando como fecha de solicitud la del país de origen, sin que por ello se destruya la novedad. Sin embargo, el plazo de prioridad para las marcas y diseños industriales es de 6 meses.

Propiedad Industrial
Es un derecho de propiedad de los denominados especiales que adquiere quien solicita una Patente, una Marca u otra modalidad legalmente prevista en el Registro Oficial correspondiente. Se subdivide en tres grandes bloques: 1) signos distintivos: marcas y nombres comerciales; 2) invenciones: patentes y modelos de utilidad, y 3) creaciones de forma: diseños industriales. Constituyen activos intangibles de las empresas.

Propiedad Intelectual
Es también un derecho de propiedad especial, que adquiere el autor de una obra literaria, artística, científica, musical o audiovisual por el hecho de su creación. Para su plena validez y seguridad es muy aconsejable su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, aunque dicha inscripción no es constitutiva del derecho.

Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid
Más conocido como el "Protocolo", se denomina así el acuerdo firmado por varios países en Madrid el 27 de junio de 1989, el cual entró en vigor el 1 de diciembre de 1995. A través del mismo se accede al sistema de la Marca Internacional por un tratado más flexible que el establecido por el Arreglo de Madrid. Fue modificado el 12 de noviembre de 2007 y la última versión del Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo es del 1 de abril de 2016. A fecha de hoy, forman parte del mismo casi cien países, incluyendo dos organizaciones supranacionales, a saber, la Unión Europea y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI). El Protocolo complementa el Arreglo de Madrid y sirve asimismo para mediante un único depósito de una marca ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, designar dentro de los países y territorios supranacionales adheridos al convenio, aquéllos a los que resulte de interés extender la misma.

Puesta en Práctica
Certificado que expide la Oficina Española de Patentes y Marcas al titular de una patente o modelo de utilidad que acredita y presume "iuris tantum" que la patente se está explotando.

Quinquenio
Tasa que todavía en ciertos casos debe pagar cada 5 años en España el titular de una marca para que la misma permanezca en vigor. En la actualidad rige sólo para signos anteriores a la Ley de Marcas vigente, que aún no hayan tenido vencimiento para su renovación, por lo que resulta cada vez más excepcional.

®
Símbolo que acredita que una marca está registrada y concedida. Aconsejamos su uso en el ángulo superior derecho de su marca. Con ello advierte al público en general que ese nombre o signo es propiedad exclusiva de su titular. Viene a sustituir, por abreviación, a la antigua leyenda "Marca Registrada" que se usaba en muchas etiquetas.

Recurso Contencioso-Administrativo
Es el que se interpone ante un Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma contra la desestimación expresa o tácita de un recurso de alzada, interpuesto a su vez contra una resolución administrativa, en nuestro caso, de la OEPM.

Recurso de alzada
Es el que se interpone en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOPI de una resolución de la OEPM, concediendo o denegando una modalidad de propiedad industrial, por quién se considere perjudicado por dicha resolución.

Registro de la Propiedad Industrial
Desde finales del siglo XIX y hasta el año 1992, éste era el nombre oficial del organismo conocido hoy como Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Reglamento de la Marca de la Unión Europea
Es el texto legal de ámbito comunitario que regula todo lo referente a la tramitación, concesión y administración de Marcas de la Unión Europea (antes Marcas Comunitarias) en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), antes OAMI. En la actualidad se trata del Reglamento (UE) nº 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015, el cual entró en vigor el 23 de marzo de 2016. Este texto legal viene a sustituir el anterior Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria. Las primeras marcas comunitarias inscritas, fueron solicitadas el 1 de abril de 1996 bajo el Reglamento (CE) nº 40/94, del Consejo, de 20 de diciembre de 1993.

Reivindicaciones
Son la parte fundamental de una patente de invención o un modelo de utilidad. En ellas se expresan, en un lenguaje técnico-jurídico muy preciso, las características técnicas de la invención sobre las que recaerá la protección conferida por la patente o modelo.

Renombre
Una marca se considera renombrada cuando por su volumen de ventas, difusión o prestigio alcanzado es conocida por todo el público en general. Su protección alcanza a cualquier clase de productos, servicios o actividades.

Renovación
Para evitar la caducidad de una marca, un nombre comercial o diseño industrial, es imprescindible proceder a solicitar su renovación una vez llegado su primer vencimiento, o cualquiera de los sucesivos. En el caso de las marcas y nombres comerciales, la renovación debe presentarse a los diez años de la fecha de solicitud o de su última renovación (igual régimen se aplica a las Marcas de la Unión Europea). Por tanto, las marcas y nombres comerciales pueden permanecer indefinidamente vigentes. Los diseños industriales también han de renovarse, en la mayoría de países cada 5 años, aunque hasta un número máximo de 25 años. En cambio, las patentes y modelos no pueden renovarse llegado su vencimiento, independientemente de que hayan de abonarse tasas de mantenimiento (anualidades) durante su vigencia.

Réplica
Escrito que se presenta ante la OEPM para contestar a las objeciones habidas en un suspenso decretado por ella. Con él se aportan los argumentos y/o documentos que mejor convengan para conseguir la concesión de un expediente de propiedad industrial. También cabe presentar un escrito de réplica o contestación contra un recurso de alzada interpuesto por un tercero contra una resolución registral que es favorable a nuestros intereses.

Rótulo de Establecimiento
Modalidad registral de ámbito local, que la Ley de Marcas vigente ha derogado a partir del 31 de julio de 2002. Los Rótulos registrados con anterioridad están sometidos a una progresiva y escalonada caducidad legal, dado que no podrán ser renovados llegado su vencimiento.

Royalty
Expresión inglesa equivalente a canon o regalía que debe pagar el licenciatario de una patente o de una marca u otro derecho de propiedad industrial, al titular de dicho derecho (licenciante) por la cesión de uso o explotación de dicho derecho.

S - Z

Suspenso
Es la paralización del procedimiento administrativo durante un tiempo determinado. Cuando tiene lugar, el interesado es notificado, mediante oficio, de las objeciones detectadas y/o, en su caso, las oposiciones presentadas por un tercero contra la concesión de su expediente. Se abre entonces un plazo para la presentación, si se desea, de la réplica correspondiente. El suspenso no es equivalente a denegación, sino a suspensión temporal del expediente.

Título de Propiedad
Es el certificado que otorga una administración registral nacional o internacional al solicitante de cualquier modalidad de propiedad industrial, una vez cumplidos los requisitos legales que permiten la concesión de ese expediente, acreditativo de dicha propiedad.

TM
Es la expresión abreviada de "Trade Mark". Se utiliza principalmente en el mundo anglosajón para indicar al público en general que un tercero se considera a sí mismo como el legítimo titular de ésta, aunque esté sin registrar.

Transferencia
Todos los derechos de propiedad industrial son transmisibles a terceros, bien "inter vivos" o "mortis causa". Para que dicha transferencia tenga efectos ante todo el público, es preciso que se inscriba en la OEPM o cualquier otro país o registro supranacional, según los casos, aportando la documentación legal que acredite la veracidad de dicha transmisión.

Unión de Paris
Se llevó a cabo en la capital francesa en 1883 entre los países firmantes del Convenio de esta Unión para la protección de la propiedad industrial. Es la norma mundial más célebre en esta materia, que tuvo como hito más destacado la fijación del principio de prioridad internacional. Forman parte de esta Unión la inmensa mayoría de los países del mundo.

Uso de la Marca
Según la legislación española y la de la mayoría de los países del mundo, una marca debe usarse de forma efectiva y real por su titular o licenciatario autorizado. En España debe usarse, como más tarde, a los 5 años de publicada su concesión en el BOPI y no interrumpir nunca su uso durante 5 años consecutivos. Dejado pasar ese plazo o concurriendo la falta de uso ininterrumpido durante el citado período, un tercero puede instar la caducidad por de la marca.

Vigilancia de la Marca
Desde el 31 de julio de 2002, la OEPM no puede hacer un examen de parecidos e identidades de las nuevas solicitudes de marcas, como venía haciendo desde siempre. Ello obliga al titular de toda marca a extremar el control de estas nuevas solicitudes que se publican continuamente en los distintos Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial para poder ejercer su derecho a oponerse y evitar así la concesión a un tercero de una marca idéntica o muy parecida que lesione gravemente sus derechos prioritarios. En UNGRIA hemos creado un departamento específico de control e información para ayudar a resolver este grave problema a nuestros clientes.

WIPO
Son las siglas, en inglés, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Responden a la denominación "World Intellectual Property Organization". (Ver "OMPI")

 
 

AREA DE CLIENTES

UNGRIA permite a sus clientes, utilizando su clave personal, acceder a los datos de todos sus expedientes que están bajo nuestro control, con su situación actual, así como conocer las oposiciones que haya podido realizar contra terceros y su estatus. Además tiene acceso a la investigación exclusiva de UNGRIA que permite la búsqueda de marcas registradas o en trámite idénticas o parecidas a la denominación investigada. También puede consultar los diferentes trámites que se pueden realizar a través de nuestra página web, siempre bajo los estándares de calidad que nos caracterizan.

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CONTACTO

UNGRIA garantiza a sus clientes su representación y asistencia, jurídica y técnica en España, Europa, Latinoamérica y cualquier lugar del mundo. Para ello, cuenta con un equipo de profesionales de alta cualificación, con una avalada experiencia en el sector de la Propiedad Industrial y con una amplia red de oficinas propias en España, EE.UU. y Latinoamérica para favorecer la comunicación entre nuestros expertos y clientes, permitiéndonos así, diseñar estrategias y escenarios de protección consistentes.

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