Patente Comunitaria
No existe aún como tal. No confundirla con la Marca de la Unión Europea o la Patente Europea.
Patente de invención
Título que confiere a su titular el derecho a excluir por un período determinado y con respecto a un territorio concreto, cualquier tipo de actividad comercial por parte de terceros de la invención patentada.
Patente Europea
Título que otorga la Oficina Europea de Patentes una vez cumplidos los requisitos de patentabilidad, y cuya protección se puede extender a todos o a parte de los países miembros del Convenio de la Patente Europea designados por el solicitante. Es preciso validarla en cada uno de los países de interés, donde continuará su vida legal con los mismos derechos que una patente nacional.
PCT
Siglas de "Patent Cooperation Treaty". Normalmente se utiliza para designar las solicitudes de patente internacionales, que permiten a un solicitante utilizar un proceso unificado de solicitud para más de 150 países. Se tramita en dos fases: una primera, centralizada, que permite retrasar la decisión sobre los países finales en que se solicitará, a la vez que proporciona un informe de búsqueda; y una segunda, en la que la solicitud de la patente se hace efectiva en cada país o región de interés.
Prioridad
Esta es una de las piedras angulares de la Propiedad Industrial y procede del Convenio de la Unión de París de 1883. A fecha de hoy es excepcional que un país no forme parte de este convenio. Así, una patente solicitada en un país puede ser extendida a cualquier otro en un plazo máximo de doce meses, reivindicando como fecha de solicitud la del país de origen, sin que por ello se destruya la novedad. Sin embargo, el plazo de prioridad para las marcas y diseños industriales es de 6 meses.
Propiedad Industrial
Es un derecho de propiedad de los denominados especiales que adquiere quien solicita una Patente, una Marca u otra modalidad legalmente prevista en el Registro Oficial correspondiente. Se subdivide en tres grandes bloques: 1) signos distintivos: marcas y nombres comerciales; 2) invenciones: patentes y modelos de utilidad, y 3) creaciones de forma: diseños industriales. Constituyen activos intangibles de las empresas.
Propiedad Intelectual
Es también un derecho de propiedad especial, que adquiere el autor de una obra literaria, artística, científica, musical o audiovisual por el hecho de su creación. Para su plena validez y seguridad es muy aconsejable su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, aunque dicha inscripción no es constitutiva del derecho.
Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid
Más conocido como el "Protocolo", se denomina así el acuerdo firmado por varios países en Madrid el 27 de junio de 1989, el cual entró en vigor el 1 de diciembre de 1995. A través del mismo se accede al sistema de la Marca Internacional por un tratado más flexible que el establecido por el Arreglo de Madrid. Fue modificado el 12 de noviembre de 2007 y la última versión del Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo es del 1 de abril de 2016. A fecha de hoy, forman parte del mismo casi cien países, incluyendo dos organizaciones supranacionales, a saber, la Unión Europea y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI). El Protocolo complementa el Arreglo de Madrid y sirve asimismo para mediante un único depósito de una marca ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, designar dentro de los países y territorios supranacionales adheridos al convenio, aquéllos a los que resulte de interés extender la misma.
Puesta en Práctica
Certificado que expide la Oficina Española de Patentes y Marcas al titular de una patente o modelo de utilidad que acredita y presume "iuris tantum" que la patente se está explotando.
Quinquenio
Tasa que todavía en ciertos casos debe pagar cada 5 años en España el titular de una marca para que la misma permanezca en vigor. En la actualidad rige sólo para signos anteriores a la Ley de Marcas vigente, que aún no hayan tenido vencimiento para su renovación, por lo que resulta cada vez más excepcional.
®
Símbolo que acredita que una marca está registrada y concedida. Aconsejamos su uso en el ángulo superior derecho de su marca. Con ello advierte al público en general que ese nombre o signo es propiedad exclusiva de su titular. Viene a sustituir, por abreviación, a la antigua leyenda "Marca Registrada" que se usaba en muchas etiquetas.
Recurso Contencioso-Administrativo
Es el que se interpone ante un Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma contra la desestimación expresa o tácita de un recurso de alzada, interpuesto a su vez contra una resolución administrativa, en nuestro caso, de la OEPM.
Recurso de alzada
Es el que se interpone en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOPI de una resolución de la OEPM, concediendo o denegando una modalidad de propiedad industrial, por quién se considere perjudicado por dicha resolución.
Registro de la Propiedad Industrial
Desde finales del siglo XIX y hasta el año 1992, éste era el nombre oficial del organismo conocido hoy como Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Reglamento de la Marca de la Unión Europea
Es el texto legal de ámbito comunitario que regula todo lo referente a la tramitación, concesión y administración de Marcas de la Unión Europea (antes Marcas Comunitarias) en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), antes OAMI. En la actualidad se trata del Reglamento (UE) nº 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015, el cual entró en vigor el 23 de marzo de 2016. Este texto legal viene a sustituir el anterior Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria. Las primeras marcas comunitarias inscritas, fueron solicitadas el 1 de abril de 1996 bajo el Reglamento (CE) nº 40/94, del Consejo, de 20 de diciembre de 1993.
Reivindicaciones
Son la parte fundamental de una patente de invención o un modelo de utilidad. En ellas se expresan, en un lenguaje técnico-jurídico muy preciso, las características técnicas de la invención sobre las que recaerá la protección conferida por la patente o modelo.
Renombre
Una marca se considera renombrada cuando por su volumen de ventas, difusión o prestigio alcanzado es conocida por todo el público en general. Su protección alcanza a cualquier clase de productos, servicios o actividades.
Renovación
Para evitar la caducidad de una marca, un nombre comercial o diseño industrial, es imprescindible proceder a solicitar su renovación una vez llegado su primer vencimiento, o cualquiera de los sucesivos. En el caso de las marcas y nombres comerciales, la renovación debe presentarse a los diez años de la fecha de solicitud o de su última renovación (igual régimen se aplica a las Marcas de la Unión Europea). Por tanto, las marcas y nombres comerciales pueden permanecer indefinidamente vigentes. Los diseños industriales también han de renovarse, en la mayoría de países cada 5 años, aunque hasta un número máximo de 25 años. En cambio, las patentes y modelos no pueden renovarse llegado su vencimiento, independientemente de que hayan de abonarse tasas de mantenimiento (anualidades) durante su vigencia.
Réplica
Escrito que se presenta ante la OEPM para contestar a las objeciones habidas en un suspenso decretado por ella. Con él se aportan los argumentos y/o documentos que mejor convengan para conseguir la concesión de un expediente de propiedad industrial. También cabe presentar un escrito de réplica o contestación contra un recurso de alzada interpuesto por un tercero contra una resolución registral que es favorable a nuestros intereses.
Rótulo de Establecimiento
Modalidad registral de ámbito local, que la Ley de Marcas vigente ha derogado a partir del 31 de julio de 2002. Los Rótulos registrados con anterioridad están sometidos a una progresiva y escalonada caducidad legal, dado que no podrán ser renovados llegado su vencimiento.
Royalty
Expresión inglesa equivalente a canon o regalía que debe pagar el licenciatario de una patente o de una marca u otro derecho de propiedad industrial, al titular de dicho derecho (licenciante) por la cesión de uso o explotación de dicho derecho.