Topografías, productos semiconductores, variedades vegetales
e invenciones biotecnológicas

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OTRAS MODALIDADES

Nuestro equipo también podrá asesorarle y acompañarle a lo largo de todo el proceso para la obtención de derechos de propiedad industrial en otros tipos de modalidad menos frecuentes, pero no por ello menos importantes, tales como las topografías de productos semiconductores, las variedades vegetales o la protección de las invenciones biotecnológicas. Contamos con la experiencia necesaria, tanto en ciencias de la vida como en ciencias aplicadas e ingeniería, para proporcionar a sus desarrollos la protección fuerte, robusta y con valor que merecen. En UNGRIA nos encargaremos de la preparación de la documentación necesaria y su posterior tramitación, en España o allí donde lo precise.

PROTECCION DE LAS TOPOGRAFIAS Y DE LOS PRODUCTOS SEMICONDUCTORES

Actualmente, los productos semiconductores desempeñan en cualquier sector de la industria un papel fundamental y su importancia crece exponencialmente.

El correcto funcionamiento de dichos productos semiconductores, está directamente ligado con su topografía, es decir la estructura interna, disposición de sus elementos, sustratos que componen dicho circuito, y en definitiva, su diseño específico en cada caso.

VARIEDADES VEGETALES

De acuerdo a la legislación española (Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales), se entiende por variedad al conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda:

  1. definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos,
  2. distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, y
  3. considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

Para concederse protección a los derechos de propiedad industrial derivados del desarrollo, creación o descubrimiento de una variedad vegetal, ésta ha de ser nueva, distinta, homogénea y estable. Se considera que una variedad vegetal es nueva si no se ha vendido o puesto a disposición de terceros de cualquier otra forma, con consentimiento del cultivador, con anterioridad a unos plazos predeterminados.

Las variedades vegetales se pueden proteger solicitando derecho de protección nacional o comunitario. Este último permite obtener, mediante una única solicitud, protección en todos los países de la Unión Europea durante un periodo de tiempo máximo de 25 años (30 años en el caso de viñas, arboles y patatas), siempre que se abonen las anualidades correspondientes.

PROTECCION DE LAS INVENCIONES BIOTECNOLOGICAS

En principio, las invenciones biotecnológicas deben cumplir los mismos requisitos que las de cualquier otro ámbito tecnológico para ser patentables: ser novedosas, suponer actividad inventiva y ser susceptibles de aplicación industrial. No obstante, la especial naturaleza de este campo de la ciencia, con sus importantes implicaciones éticas, ha hecho necesaria la creación de una serie de reglas específicas, recogidas en una Directiva de la Unión Europea relativa a las invenciones biotecnológicas. Esta Directiva, incorporada a todas las legislaciones nacionales, así como al Convenio sobre la Patente Europea, establece las consideraciones que deben aplicarse a la patentabilidad de una invención biotecnológica.

Por ejemplo, la Directiva no permite patentar, entre otros, el cuerpo humano ni los diferentes estadios de su constitución, los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano, la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales, los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica sustancial, o los animales resultantes de tales procedimientos. Sí son patentables, sin embargo, la materia biológica aislada, aun cuando ya exista anteriormente en estado natural, o los vegetales o animales, si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada.

Así, constituyen invenciones patentables los genes y moléculas de ácidos nucleicos, proteínas y secuencias de aminoácidos, enzimas, anticuerpos, virus y sus secuencias, células, microorganismos, plantas y animales. Entre las no patentables, podemos encontrar las secuencias genéticas o proteicas sin una función conocida, animales modificados genéticamente que sufren pero que no contribuyen a ningún beneficio médico significativo, variedades vegetales (que ya son protegibles en virtud de su propia ley) y animales, embriones humanos y procedimientos que incluyen forzosamente su utilización y destrucción, células germinales humanas, e híbridos de humanos y animales.