Asesoría global de patentes

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PATENTES

Una patente es un título, otorgado por un Estado, que reconoce el derecho del titular a impedir, en el territorio de dicho Estado y durante un tiempo determinado, que terceros fabriquen, vendan, utilicen, importen, exporten o comercialicen, sin su consentimiento, la invención patentada.

Una sólida y correcta protección de sus invenciones, mediante patentes de invención, modelos de utilidad o diseños industriales supone adquirir una ventaja competitiva sobre sus competidores. Por ello, el equipo técnico de UNGRIA, liderado por Agentes de Patentes Europeas, está a su disposición para asesorarle y ayudarle a establecer la mejor estrategia de protección que se ajuste a sus necesidades concretas. También, nos ocupamos de preparar la documentación completa necesaria, incluyendo la memoria técnica, reivindicaciones, dibujos, planos, etc., así como de controlar todo el procedimiento de tramitación y de asesorarle cuando lo precise para resolver cualquier incidencia que se pueda producir.

La extensa experiencia, áreas de especialización y profesionalidad de nuestros equipos técnicos posicionan a UNGRIA como uno de los líderes en solicitudes de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales en España.

AREAS DE ESPECIALIZACION
Biotecnología y Ciencias de la Vida
Química, Medicamentos y Materiales
Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones
Invenciones Implementadas por Ordenador y Tecnología de la Información y la Comunicación
Ingeniería Mecánica y Construcción
Física y Óptica
ASESORIA GLOBAL DE PATENTES

Para obtener la más adecuada protección de sus invenciones, innovaciones técnicas y creaciones de forma y diseño, le asesoramos sobre:

  • Las modalidades de protección registral disponibles.
  • El ámbito territorial que en cada caso podría tener.
  • Los tratados internacionales aplicables al caso.
  • Los requisitos de registrabilidad o patentabilidad que debe cumplir, con especial mención de la posible reivindicación de prioridad, plazos y gestiones posteriores (petición de examen, validaciones, etc.)
INVESTIGACION DE ANTECEDENTES REGISTRALES DE PATENTES

Para obtener la más adecuada protección de sus invenciones, innovaciones técnicas y creaciones de forma y diseño, le asesoramos sobre:

  • Antes de realizar la solicitud de una patente de invención, un modelo de utilidad o un diseño industrial, es posible realizar una investigación de antecedentes registrales. Las búsquedas se pueden realizar, bien por la materia de que se trata, bien por el nombre del posible titular. La finalidad es conocer, hasta dónde sea posible, la existencia de antecedentes para, a partir de los resultados obtenidos, estudiar y decidir qué, cómo y dónde patentar.
  • Nuestro equipo de técnicos, con experiencia en cualquier rama tecnológica (química, biología, biotecnología, farmacia, informática, mecánica, electrónica y telecomunicaciones), le asesorará sobre todo ello y preparará el texto completo de su solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial para que tenga la mayor fuerza, validez y protección posible.
SOLICITUD Y TRAMITACION DEL REGISTRO DE LA PATENTE

Para realizar su solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial, nos deberá facilitar la información, de la manera más detallada posible, sobre el objeto, método o uso para los que desea obtener protección. También precisaremos los datos de la persona física o jurídica que deba ser el titular de la solicitud.

A partir de ahí, nosotros prepararemos la memoria descriptiva, las reivindicaciones, los planos o dibujos, el resumen y/o descripción, según los casos, así como el resto de la documentación que sea precisa, tanto en España como en cualquier país del mundo, y en el idioma que sea necesario.

VIGILANCIA DE SOLICITUDES DE PATENTES

Una vez que su solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial haya sido presentada en la oficina de patentes correspondiente, pasará a formar parte de nuestra base de datos, lo que nos permite realizar un doble control sobre la misma:

  • Por una parte, realizaremos un seguimiento constante de las distintas fases de tramitación, en todos los países y regiones, y, una vez se produzca la concesión, mantendremos la vigilancia durante toda la vida legal. De esta manera, usted siempre dispondrá de la información y avisos necesarios sobre las gestiones que se hayan de realizar (pago de anualidades, puesta en práctica, etc.) para su mantenimiento.
  • Por otra, podremos vigilar las solicitudes de terceros que pudieran afectar o relacionarse con la suya. Así, usted dispondría de información sobre potenciales competidores y, en su caso, decidir la conveniencia de formular observaciones u oposiciones contra su concesión.
MANTENIMIENTO Y ANUALIDADES

Las patentes de invención y los modelos de utilidad se conceden con una duración determinada (en la mayoría de los países, 20 años desde la fecha de solicitud para las patentes y un número menor para los modelos de utilidad). Su vigencia viene determinada por el pago de tasas de mantenimiento, normalmente de carácter anual, durante ese periodo de duración. En el caso de los diseños industriales, en la mayoría de las jurisdicciones, la concesión se realiza para un periodo de cinco años desde la fecha de solicitud, siendo renovable para cuatro periodos consecutivos adicionales de cinco años, hasta un máximo de 25.

Nuestro equipo gestor se encargará de avisarle con la debida antelación de cada uno de los pagos necesarios para el mantenimiento de sus títulos de propiedad industrial, sea cual sea su modalidad o jurisdicción, y de realizarlos en su nombre una vez recibidas sus instrucciones.

SILVIA BALLESTA

Paralegal

Madrid

patentes@ungria.es

SILVIA BALLESTA

VIRGINIA DE LA ROSA

Paralegal

Madrid

patentes@ungria.es

VIRGINIA DE LA ROSA

CESAR HERNANDEZ

Madrid

patentes@ungria.es

CESAR HERNANDEZ

ANA MARIA MARTIN

Paralegal

Madrid

patentes@ungria.es

ANA MARIA MARTIN

EDURNE MARTINEZ

Madrid

patentes@ungria.es

EDURNE MARTINEZ

Mª ROSARIO RODRÍGUEZ

Paralegal

Madrid

patentes@ungria.es

Mª ROSARIO RODRÍGUEZ

JOSE ENRIQUE RUIZ

Madrid

patentes@ungria.es

JOSE ENRIQUE RUIZ

SONIA SEBASTIAN

Paralegal

Madrid

patentes@ungria.es

SONIA SEBASTIAN

Mª CARMEN SEVILLA

Paralegal

Madrid

patentes@ungria.es

Mª CARMEN SEVILLA

ESTELA MARIA BAIDEZ

Alicante

alc@ungria.es

ESTELA MARIA BAIDEZ

ANTONIO FERNANDEZ

Madrid

marcas@ungria.es

ANTONIO FERNANDEZ

MARÍA JULIA HERNÁNDEZ

Paralegal

México

mexico@ungria.com.mx

MARÍA JULIA HERNÁNDEZ

MIRIAM VARGAS

Paralegal

Estados Unidos

miriam.vargas@ungriausa.com

MIRIAM VARGAS

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PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUE ES UNA PATENTE?

Una patente es un título, otorgado por un Estado, que reconoce el derecho del titular a impedir, en el territorio de dicho Estado y durante un tiempo determinado, que terceros fabriquen, vendan, utilicen, importen, exporten o comercialicen, sin su consentimiento, la invención patentada.


Como contrapartida a este monopolio de exclusión temporal, el titular de la patente permite que la descripción detallada de la invención se divulgue y pase a disposición del público, de manera que cualquier persona pueda utilizarla libremente una vez haya caducado.


Una patente puede proteger un procedimiento, aparato, producto y/o uso novedoso e inventivo, o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. Es importante destacar que, en cualquier caso, el derecho otorgado por una patente es "negativo". Es decir, es un derecho a "excluir" a otros, no a "incluir" al titular. La concesión de una patente no autoriza a su titular a usar o aplicar una invención, sino que únicamente le concede el derecho a impedir que la utilicen terceros.


Por norma general, la duración máxima de una patente es de 20 años desde la fecha de solicitud, sujeta al pago de anualidades. Además de las patentes, en algunos países existen los modelos de utilidad. En España, estos poseen una duración máxima de 10 años. Para la protección de la apariencia de un producto, existe la figura del diseño industrial. En España, su duración máxima es de 25 años, mediante la renovación consecutiva de periodos de cinco años.

¿COMO SE OBTIENE?

La tramitación de una patente puede variar de un país a otro. Aspectos relacionados con la solicitud, la concesión o las renovaciones, o cuestiones como la existencia o no de un examen de patentabilidad previo a la concesión, dependen de la legislación específica de cada país o región.


No obstante, existen múltiples características comunes, debido a los esfuerzos internacionales para conseguir una mayor armonización. En líneas generales, la tramitación de una patente consta de una fase de solicitud ante el organismo estatal competente a la que, una vez realizado un examen sobre cuestiones formales, le siguen otras fases en las que se realizan búsqueda de antecedentes, examen de patentabilidad, concesión, y renovación del derecho. En algún momento de la tramitación, existirá también una fase, al menos, donde terceros puedan realizar observaciones y/o oponerse a la concesión de la patente, así como distintas posibilidades de presentar recursos.


En España el 1 de abril de 2017, entró en vigor la nueva Ley de Patentes (Ley 24/2015, de 24 de julio). Esta Ley adapta la legislación a las necesidades actuales en materia de patentes e integra diversos tratados internacionales y directivas europeas que se venían aplicando. Entre los cambios introducidos destacan la obligatoriedad del examen sustantivo (desaparece la posibilidad de obtener patentes sin examen) o la introducción de un sistema de oposición post-concesión, similar al existente para las patentes europeas (si bien el plazo es sensiblemente más corto). Otros cambios importantes incluyen el adelanto del pago de la tasa de búsqueda al momento de la solicitud; la posibilidad de revocación o limitación de la patente, mediante modificación de las reivindicaciones, a instancia del titular, o en la contestación de la demanda de nulidad o demanda reconvencional de nulidad; la creación de la figura de escritos preventivos, en previsión de posibles interposiciones de medidas cautelares; o varios aspectos regulatorios de las acciones judiciales relativas a infracción, validez o licencias obligatorias.


Cualquier persona física o jurídica puede solicitar una patente. Esta puede, a su vez, ser transmitida, cedida, licenciada, etc. a terceros por los cauces legales establecidos. El equipo humano de UNGRIA está a su disposición para asesorarle y ayudarle a establecer la mejor estrategia de protección industrial que se ajuste a sus necesidades concretas. Por supuesto, también nos ocupamos de preparar la documentación completa necesaria, incluyendo la memoria técnica, reivindicaciones, dibujos, planos, etc., así como de controlar todo el procedimiento de tramitación y de asesorarle cuando lo precise para resolver cualquier incidencia que se pueda producir.

CONSIDERACIONES

Protección de invenciones fuera de España


Para proteger una invención en otros países miembros del Convenio de la Unión de París y de la Organización Mundial de Comercio, el solicitante puede ejercer el derecho de prioridad. Tras presentar una solicitud de patente en España, el solicitante cuenta con un plazo de 12 meses para presentarla también en otros países, manteniendo la fecha de depósito en España (fecha de prioridad) como la fecha de presentación de esas solicitudes posteriores.


Además, existe la posibilidad de efectuar depósitos de solicitudes con efectos de presentación en varios países a la vez. Por ejemplo, tras la presentación de una solicitud en España, y antes de los 12 meses, se puede presentar una solicitud internacional (conocida como PCT), lo que equivale a la presentación en 152 países, conservando la fecha de prioridad.


¿Todo es patentable?


Casi todas las legislaciones de patentes contienen exclusiones y limitaciones de la materia patentable y los derechos de los titulares. Por ejemplo, según la legislación española, y la de otros países de nuestro entorno, no son patentables:


  • Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

  • Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

  • Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.

  • Las formas de presentar información.

  • Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.

Existen exclusiones adicionales que están relacionadas con las ciencias de la vida, en campos como la medicina, biología o agricultura. Entre ellas:


  • Las variedades vegetales y las razas animales. No obstante, las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales sí son patentables si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o una raza animal determinada.

  • Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. A estos efectos, se considerarán esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección.

  • El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos.

  • Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, o los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Aunque sí son patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones, y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos.

  • Los procedimientos de clonación de seres humanos.

  • Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.

  • Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.

  • Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.

En cuanto a los modelos de utilidad, con la entrada en vigor de la Ley de Patentes (Ley 24/2015, de 24 de julio) se han ampliado las posibilidades de protección, al incluirse: (i) productos químicos, sustancias o composiciones, (ii) la novedad habrá de ser absoluta y (iii) se exige la realización del informe sobre el estado de la técnica antes de ejercitar cualquier acción o demanda. La exclusión se mantiene para las invenciones de procedimiento, los alimentos y para invenciones que tengan por objeto materia biológica, así como para las sustancias y composiciones farmacéuticas (entendiendo por tales las destinadas a su uso como medicamento para humanos o animales).


Mantenimiento de la Patente

Durante la tramitación de una solicitud de patente, así como para mantener esta en vigor una vez concedida, el titular deberá abonar unas tasas anuales de mantenimiento que aumentan progresivamente hasta la correspondiente al vigésimo año.

PATENTES EN ESPAÑA
Tengo una idea novedosa ¿Debo patentarla y por qué?


Las ideas, en abstracto, no se patentan. Lo que se puede patentar es el desarrollo concreto y práctico de una idea. Cualquier mejora técnica de un producto, sistema, aparato, dispositivo, proceso, uso y/o método, así como cualquier perfeccionamiento de los mismos, es susceptible de ser patentado.


Una patente confiere a su titular el derecho a excluir, por un período determinado y con respecto a un territorio concreto, cualquier tipo de actividad comercial por parte de terceros sobre la invención patentada. Con la patente podrá beneficiarse de ese monopolio temporal que le otorga el Estado y estará en mejores condiciones ante su competencia.

¿Qué requisitos se exigen?



La legislación de patentes establece tres requisitos objetivos para que una invención sea patentable:



  • Novedad. Se considera que una invención es novedosa cuando no está comprendida en el Estado de la Técnica, el cual incluye toda información que se haya hecho accesible al público, por cualquier medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente.




    Ello implica que cualquier lanzamiento al mercado de un producto cuya solicitud de patente no haya sido presentada previamente, permitirá que terceros puedan aprovecharse, gratis, de esa invención y del esfuerzo invertido en obtenerla.


  • Actividad inventiva. El criterio establecido suele apoyarse en que la diferencia entre el objeto de la invención y el documento más próximo del Estado de la Técnica no sea algo obvio, es decir, deducible, para un "un experto en la materia".

  • Aplicación industrial. La invención debe poder utilizarse o fabricarse en algún tipo de industria, incluida la agricultura.

¿Hay "un tiempo" para patentar? ¿Cuándo debo hacerlo?


La patente debe solicitarse antes de divulgar la invención por cualquier medio. Las pruebas que se efectúen o las comprobaciones de funcionamiento que se realicen han de ser secretas o llevarse a cabo mediante acuerdos de confidencialidad.


Para que UNGRIA pueda preparar la memoria técnica de su invención, no es preciso que disponga de un prototipo. Basta con que nos explique el contenido, los antecedentes, los elementos, para qué sirve, cómo funciona y qué ventajas aporta.


En cualquier caso, la secuencia que debe seguir es, por este orden: "guárdelo en secreto, protéjalo y, después, divúlguelo". Es imprescindible evitar que un tercero se adelante.

¿Cómo se patenta un producto o un procedimiento de fabricación?


Debe prepararse un dossier técnico-jurídico que incluya una memoria descriptiva de la invención, especificando todas las características novedosas de la misma; todos aquellos planos o dibujos que resulten necesarios; un resumen; y una enumeración completa de reivindicaciones que cubran el mayor ámbito de protección posible. Todo ello dentro de las normas procedimentales establecidas en la legislación de patentes.

¿Dónde se patenta?


Para las invenciones realizadas en España, la solicitud de patente debe realizarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). La ley española asume que, salvo prueba en contrario, una invención se ha realizado en España si el solicitante tiene su residencia o domicilio social en España. La OEPM, organismo adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es el órgano competente para tramitar y expedir los títulos de propiedad industrial en nuestro país.


Una solicitud de patente presentada en España puede extenderse posteriormente a otros países, a través de las diferentes vías que explicamos en el apartado de "Patentes en otros países". También puede presentarse directamente una solicitud de patente europea o una solicitud internacional.


La memoria de la solicitud de patente, al tratarse de un documento jurídico con gran contenido técnico, exige una preparación minuciosa. Por ello, resulta muy aconsejable utilizar los servicios profesionales de un Agente de la Propiedad Industrial.


En UNGRIA nos encargamos de asesorarle, preparar toda la documentación necesaria, presentar la solicitud ante la OEPM, controlar su tramitación administrativa, defender su viabilidad ante posibles objeciones de la administración u oposiciones de terceros, y hacer un seguimiento constante de su patente durante toda su vida legal.

¿Esa patente es válida únicamente en España? ?Existe la patente mundial?


La patente que solicitamos en la Oficina Española de Patentes y Marcas nos proporciona un derecho con efectos en España. Sin embargo, la fecha de solicitud de la misma nos abre, a la vez, un "plazo de reserva" (derecho de prioridad) de un año, dentro del cual podremos solicitar la extensión de esa misma patente a la gran mayoría de los países del mundo, a través de las diferentes vías que explicamos en el apartado de "Patentes en otros países".


Aunque existe la posibilidad de tramitar una solicitud de patente de manera unificada en determinados países a la vez, no existe una "patente mundial".

¿Es lo mismo una patente que un modelo de utilidad?


No. Son dos modalidades de propiedad industrial distintas, previstas en la legislación española y en la de un número elevado de países.


La "Patente de Invención" es el título de propiedad industrial más importante y se otorga a un aparato, sistema, dispositivo, producto o procedimiento novedoso e inventivo. El "Modelo de Utilidad" es también un título de propiedad industrial, que se utiliza, normalmente, para proteger mejoras técnicas de productos ya conocidos, de las que se derive alguna ventaja práctica en su uso o fabricación.


Según la legislación actual, en España, el nivel de actividad inventiva exigible a los modelos de utilidad es inferior al de las patentes. Quedan excluidos mediante este tipo de protección los procedimientos, así como las invenciones que se refieran a materia biológica y sustancias y composiciones farmacéuticas. Los modelos de utilidad se conceden sin examen sustantivo sobre la patentabilidad, y su duración máxima es de 10 años, en vez de los 20 de las patentes.


En UNGRIA le aconsejaremos, caso por caso, qué modalidad es la más adecuada para proteger su invención.

¿Cuánto dura el monopolio que otorgan las patentes?

La duración máxima es de 20 años para las patentes de invención y 10 años para los modelos de utilidad, contados, en ambos casos, desde la fecha de solicitud. Para su mantenimiento en vigor, hay que abonar una anualidad creciente a partir del tercer año. Esta anualidad puede dejar de abonarse en el momento que el titular considere que el objeto de protección ha quedado obsoleto. Este pasaría, entonces, a ser de dominio público.

¿Es obligatorio explotar una patente?


Es importante señalar que la solicitud de una patente debe ser anterior a la explotación de su objeto, de forma que uno mismo no destruya su novedad. Con posterioridad, la ley otorga un plazo suficientemente amplio para empezar a explotar (fabricar o vender) el objeto de la patente. Esta explotación puede realizarse por el titular o por un tercero autorizado por el mismo. El plazo es de cuatro años desde la fecha de solicitud de la patente o de tres años desde la fecha de la publicación de la concesión (publicación que se realiza en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial), aplicándose el que expire más tarde. Con ello, se evita la posibilidad de que un tercero demande una licencia obligatoria no exclusiva.

¿Qué ventajas tiene patentar?


Una patente confiere un derecho de prohibición a terceros de la explotación (fabricación, venta, utilización, importación etc.) de lo que constituye su objeto en los países donde se encuentre vigente.


Así pues, una patente bien preparada con un objeto novedoso sitúa a su propietario en una posición de ventaja frente a sus competidores. Sirve, por tanto, para:



  • Defender la posición del titular en un mercado competitivo.

  • Entrar en nuevos mercados al ofrecer un producto nuevo y mejor.

  • Reclamar ante los tribunales si se produjera una infracción de un tercero.

¿Cualquier invención nueva es patentable?


No. La ley no permite patentar los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos, los métodos económico-comerciales, o las invenciones contrarias al orden público o las buenas costumbres.


Asimismo, tampoco son patentables las obras literarias, artísticas o científicas, aunque estas pueden y deben protegerse a través de la Ley de la Propiedad Intelectual.


Finalmente, no son patentables los software como tales (aunque pueden acompañar a patentes de hardware). No obstante, las posibles patentes de programas de ordenador están siendo objeto de un gran debate en la comunidad científica y se debe estudiar cada caso para poder obtener la mejor solución de protección.

¿La Oficina Española de Patentes y Marcas examina la novedad de las patentes?


Las solicitudes de patente presentadas antes del 1 de abril de 2017 pueden ser concedidas sin un examen previo. Para las solicitudes presentadas a partir de esa fecha, la ley actual exige la realización de un examen sustantivo que implica un análisis pormenorizado de los requisitos de patentabilidad, incluyendo la novedad, actividad inventiva y suficiencia descriptiva.


Los modelos de utilidad, sin embargo, se conceden sin examen, aunque con llamamiento a posibles oposiciones de terceros, una vez que la solicitud se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. No obstante, la ley exige la realización por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas de un Informe sobre el Estado de la Técnica, antes de ejercer acciones encaminadas a dar efectividad a los derechos de exclusiva.

¿Qué puedo hacer si una invención se refiere únicamente a la apariencia de un producto?


La figura del diseño industrial está instituida para proteger el aspecto nuevo de un producto, siempre que este no venga dictado por características técnicas, sino estéticas. El objeto de protección del diseño industrial es la apariencia, de una parte o de la totalidad de un producto, que deriva de las características tales como sus líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales u ornamentación.


Esta modalidad de protección industrial es de gran importancia. En numerosas ocasiones, los consumidores eligen un producto no tanto por sus características técnicas, que se dan por supuestas, sino por su apariencia, que otorga un valor añadido al producto industrial.

¿Cuánto dura el registro de un diseño industrial?


Se solicita por cinco años y puede renovarse por cuatro periodos consecutivos de cinco años, por lo que su duración máxima es de 25 años. Al concluir su existencia legal, el diseño pasa a ser de dominio público.

¿Este diseño industrial es válido únicamente en España?


El diseño industrial que se solicita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas proporciona un derecho con efectos en España. No obstante, la fecha de solicitud de un diseño industrial español abre también un "plazo de reserva" (derecho de prioridad), en este caso de seis meses, para solicitar la extensión y protección de ese diseño en la gran mayoría de los países del mundo, a través de diferentes vías que explicamos en el apartado "Patentes en el extranjero".

¿Es correcto decir "quiero patentar una marca"?


No. Se patentan las invenciones con características técnicas. Las marcas y los nombres comerciales se registran. Sus características se explican en los apartados "Marcas en España" y "Marcas en otros países".

PATENTES EN OTROS PAISES
Tengo una patente en España. ¿Puedo extender su protección a otros países?

Depende de la fecha de solicitud de esa patente, o modelo de utilidad, en España. La fecha de solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas no sólo otorga una prioridad nacional para esa invención, sino que permite su extensión a un gran número de países del mundo en el plazo máximo de un año desde dicha fecha. Si se excede ese plazo anual sin haber extendido la solicitud a otros países, sólo podremos hacer valer los derechos de exclusiva en España.

Mi patente española fue solicitada hace 10 meses y no parece que vaya a ser concedida antes del año citado. ¿Puedo extenderla a otros países, estando la patente española en trámite?

Efectivamente: puede y debe, si quiere reivindicar la prioridad. Hay que tener en cuenta que la fecha que marca el derecho de prioridad es la de solicitud de patente y no la de concesión, la cual tarda, normalmente, bastante más de un año en producirse. Es más, las administraciones registrales del resto de países no quedan vinculadas por la decisión de concesión o denegación que pueda acabar dictando la Oficina Española de Patentes y Marcas, por lo que puede ocurrir que una patente concedida en España se conceda en algunos países y no en otros.

¿Qué vías hay para proteger una patente fuera de España?


Se pueden utilizar, siempre dentro del plazo máximo de un año desde la fecha de prioridad, cualquiera de las vías siguientes:



  • La vía nacional: solicitando la extensión de la solicitud de patente prioritaria en cada uno de aquellos países en que interese proteger. Las presentaciones se realizarían país por país (o región).


Utilizando los convenios internacionales existentes, se pueden realizar presentaciones que designan varios países. Entre estas posibilidades destacan:



  • La llamada vía europea: solicitando la extensión de nuestra solicitud de patente prioritaria a la Oficina Europea de Patentes, lo que permite un único proceso de tramitación hasta la concesión. Una vez concedida, la patente europea puede validarse en los países miembros de la Organización Europea de Patentes que sean de interés, así como en los estados que han suscrito acuerdos de extensión y validación. Son países miembros Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Macedonia, Rumanía, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza y Turquía. Bosnia y Herzegovina y Montenegro son países de extensión, mientras que Camboya, Marruecos, República de Moldavia y Túnez son países de validación.




    Esta patente europea no debe confundirse con la figura de la "Patente Unitaria" que, como tal, no existe todavía.


  • La vía PCT: si bien no se trata de una patente propiamente dicha, ya que no existe concesión como tal, sirve para solicitar la extensión de una solicitud de patente a más de 150 países. Las siglas PCT proceden del Convenio de Washington denominado, en inglés, Patent Cooperation Treaty. Esta vía supone un paso intermedio para, posteriormente, hacer efectiva la solicitud de patente en diversos países o regiones que sean de interés. Para más información, consulte nuestras FAQs referentes a la solicitud internacional (PCT).


Tanto la vía europea como la vía internacional (PCT) pueden utilizarse para la primera solicitud (es decir, obviando el paso de una solicitud nacional prioritaria).

¿Cuál de estas vías es la más aconsejable?


No son vías excluyentes entre sí, sino que, en determinadas circunstancias, pueden resultar complementarias.


La decisión depende de varios factores. A modo de ejemplo, se pueden mencionar: el número final de países a los que extender, la conveniencia o no de retrasar o adelantar esas extensiones, el deseo de acelerar o retrasar algunas o todas las posibles concesiones, las zonas geográficas de interés para esa patente, etc.


En UNGRIA nos encargamos de asesorarle, preparar toda la documentación necesaria, presentar la solicitud o solicitudes ante los organismos adecuados, controlar su tramitación administrativa, defender su viabilidad ante posibles objeciones de la Administración u oposiciones de terceros, y hacer un seguimiento constante de sus patentes durante toda su vida legal.

¿Qué características especiales tiene la patente europea?


Puede basarse en una patente o modelo de utilidad español, reivindicando su prioridad, representar la entrada en fase de una solicitud internacional (PCT), o solicitarse directamente como solicitud prioritaria.


La solicitud debe tramitarse en uno de los tres idiomas oficiales de la Oficina Europea de Patentes (OEP): francés, inglés o alemán. La OEP realiza el examen técnico sobre los requisitos de patentabilidad y resuelve concediendo o denegando la patente europea. Su decisión es vinculante para las Administraciones registrales de los países designados. Para que la concesión sea efectiva, dicha patente debe validarse en cada uno de los países de interés.


De esta manera, lo que empezó siendo una única solicitud de patente ante la OEP, se convierte en un haz de patentes nacionales, cuyo mantenimiento debe hacerse país por país, de forma independiente.

¿Cuánto dura una patente europea?

Su duración máxima es de 20 años desde la fecha de solicitud, siempre que se paguen las anualidades de mantenimiento. Estas anualidades se abonan de manera centralizada a la Oficina Europea de Patentes, mientras la solicitud de patente se encuentra en trámite, y en cada uno de los países en que se valide, una vez la patente haya sido concedida.

¿Qué ventaja tiene utilizar la vía de la patente europea?

Cuando se pretende obtener una patente en varios de los países miembros, países de extensión y/o países de de validación, la tramitación y resolución de la solicitud de patente se simplifica enormemente, al estar sometida a un único procedimiento de examen, frente a los exámenes que, en otro caso, habrían de realizar cada una de las Administraciones nacionales. Esto supone, también, una importante reducción de los costes finales. La concesión de una patente europea representa, además, un título que prestigia a su solicitante.

¿Qué inconvenientes tiene utilizar esta vía europea?

Puesto que el examen realizado por la Oficina Europea de Patentes es vinculante para todos los países designados, el resultado de dicho examen afectará a todos los países en cuestión. Si se deniega la patente europea, no será posible validarla en los países designados ni re-solicitarla posteriormente, tampoco país por país, ya que carecería de novedad.

¿Qué utilidad inicial tiene la solicitud de patente PCT?


Este Convenio permite utilizar un proceso unificado de solicitud de patente para la posterior extensión a más de 150 países de los cinco continentes, aplazando esta extensión hasta 30 (ó 31, según países) meses desde la solicitud prioritaria, en lugar de 12 meses. La Oficina de Búsqueda Internacional emitirá un informe y una opinión escrita que permitirán al titular evaluar la conveniencia o no de continuar la tramitación en cada país de interés. La solicitud debe presentarse en un plazo máximo de un año desde la fecha de prioridad. Puede presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y en idioma español, con lo que los costes iniciales son bajos en comparación con la expectativa de protección, casi mundial, que representa. También puede presentarse ante la Oficina Europea de Patentes en uno de sus idiomas oficiales.

¿Qué procedimientos sigue la solicitud de patente PCT?


El procedimiento de tramitación tiene dos fases fundamentales:



  • La fase internacional, centralizada, que permite retrasar la decisión sobre los países finales en que se solicitará la patente, a la vez que proporciona un informe de búsqueda y opinión escrita en los que basar dicha decisión.

  • La fase nacional, en la que la solicitud se hace efectiva en cada país o región de interés adscrito al PCT.

¿En qué consiste la fase internacional de la PCT?


Una de las administraciones de Búsqueda Internacional (ISA, por las siglas en inglés de International Search Authority) designadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) realiza un informe de búsqueda internacional para determinar la patentabilidad de la invención. También elabora una opinión preliminar respecto a si la solicitud de patente PCT cumple los requisitos de patentabilidad. Si bien dicha opinión no es vinculante, sirve para proporcionar al solicitante una primera opinión en la que basar posteriores decisiones sobre la conveniencia de continuar, modificar o abandonar su solicitud.


Asimismo, tras 18 meses desde la fecha de prioridad más temprana, se produce la publicación internacional, con lo que el contenido de la solicitud se hace público.


De manera opcional, y a la vista del informe de búsqueda y opinión preliminar citados anteriormente, se puede realizar un análisis adicional de patentabilidad, denominado Examen Preliminar Internacional. Este examen, que normalmente se lleva a cabo sobre la solicitud de patente modificada, es realizado por una de las llamadas IPEA (por las siglas en inglés de International Preliminary Examining Authority).


La Oficina Española de Patentes y Marcas puede actuar como ISA y como IPEA, por lo que ambos procedimientos son susceptibles de ser llevados a cabo en español. También pueden realizarse por la Oficina Europea de Patentes en uno de sus idiomas oficiales.

¿En qué consiste la fase nacional de la PCT?


Tras la fase internacional, normalmente a los 30 meses desde la primera fecha inicial de solicitud de la que se reivindica prioridad, se ha de solicitar la concesión de la patente ante cada una de las Oficinas de Patentes nacionales y/o regionales de los países de interés.


La solicitud PCT se convierte así en un haz de solicitudes nacionales y/o regionales que deberán tramitarse y resolverse independientemente. El resultado de una fase internacional no es vinculante para las distintas administraciones, aunque sí representa una opinión cualificada.

¿Qué es una familia de patentes?

Es un grupo de patentes y solicitudes de patente para una misma invención, solicitadas en uno o diferentes países, que reivindican la misma prioridad. En definitiva, se trata de una única solicitud de patente inicial y las que de ella se derivan, extendidas a diferentes países y con diferentes idiomas. Conociendo la familia de patentes, podemos conocer qué grado de extensión, territorial y en ámbito de protección, tiene una invención.

¿Puedo proteger mi diseño industrial español fuera de España?


Ciertamente. Dentro de un plazo máximo de seis meses desde la solicitud del diseño industrial prioritario, puede solicitar la extensión y protección fuera de España por tres vías distintas:



  • La vía nacional: solicitando la extensión en cada uno de los países de interés (país por país).

  • La vía comunitaria: solicitando la extensión, prevista en el Reglamento CE del Diseño Comunitario, a todos los países miembros de la Unión Europea, mediante una única solicitud.

  • La vía internacional: solicitando la extensión a través del Arreglo de La Haya, al que están adheridos más de 60 países.


Estas vías también pueden utilizarse para la primera solicitud (es decir, obviando el paso de una solicitud española prioritaria).

¿Cuál de las tres vías es más aconsejable para mi diseño industrial?


Las vías no son excluyentes entre sí. Según los casos, incluso pueden resultar complementarias. Todo depende, principalmente, de los países que sean de interés.


Por ejemplo, si el incentivo se centra en países europeos, la mejor opción sería presentar un diseño comunitario. Dado que es un título de propiedad unitario que expide la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para toda la Unión Europea, no cabe elegir ni reducir países.


Un diseño comunitario puede, a su vez, ser parte o base de un derecho de prioridad de un diseño industrial internacional que incluya también otros países.


En UNGRIA nos encargamos de asesorarle, preparar toda la documentación necesaria, presentar la solicitud o solicitudes ante los organismos adecuados, controlar su tramitación administrativa, defender su viabilidad ante posibles objeciones de la administración u oposiciones de terceros, y hacer un seguimiento constante de sus diseños durante toda su vida legal.

¿Qué características tiene el diseño comunitario?


Mediante una única solicitud, se obtiene una protección uniforme en todos los países de la Unión Europea. La tramitación es sencilla y termina con un único título de propiedad expedido por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), pudiendo recibir oposiciones de terceros con posterioridad a la concesión.

¿Cuánto dura el registro de diseño comunitario?

Lo mismo que el diseño industrial español: se solicita por cinco años, pudiendo renovarse por cuatro periodos consecutivos de cinco años cada uno, hasta un total de 25 años.

¿Qué características tiene el modelo industrial internacional?


Una única solicitud internacional sustituye a toda una serie de solicitudes que, de otro modo, habrían de realizarse ante diferentes administraciones nacionales o regionales.


Debe destacarse que el sistema de registro internacional es un acuerdo únicamente de procedimiento internacional. Una vez publicado el registro internacional, cada Oficina designada procederá al examen de fondo que prevea su propia legislación. Es decir, cualquier aspecto sustancial de la protección es una cuestión que depende totalmente de la legislación nacional de cada país o parte contratante designada.