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UNION EUROPEA

Diseños de la UE: principales novedades desde el 1 de julio de 2026

El pasado 1 de julio de 2026 comenzó la aplicación de la segunda fase de la reforma en materia de diseños industriales en la Unión Europea, una reforma que pretende adaptar la normativa a la economía digital, la digitalización y las nuevas formas de comercialización de productos. 

Aunque la reforma se inició en 2025 con la aprobación del nuevo marco normativo, esta segunda fase incorpora importantes novedades prácticas que afectan tanto a quienes solicitan el registro de diseños como a las empresas que los explotan, fabrican o comercializan. 

En esta publicación, analizamos las principales novedades introducidas por el Reglamento (UE) 2024/2822, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/138 de la Comisión y la Decisión EX-26-3 del director ejecutivo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que desarrollan los aspectos procedimentales y técnicos aplicables a los Diseños de la Unión Europea desde el 1 de julio de 2026.

La aplicación de estas novedades supone una oportunidad para revisar la estrategia de protección de diseños para garantizar que las nuevas solicitudes aprovechan todas las posibilidades que ofrece el nuevo marco normativo.

Se amplía el número de vistas permitidas para los diseños estáticos

Desde el 1 de julio de 2026, los solicitantes podrán incluir hasta diez vistas para representar un diseño estático, frente al límite anterior de siete vistas.

Esta ampliación permite mostrar el producto con mayor detalle desde diferentes perspectivas, facilitando una definición más precisa del diseño cuya protección se solicita. Además, cada imagen podrá tener un tamaño máximo de 2 MB en formato JPEG, con un límite conjunto de 20 MB para el total de los archivos adjuntos de la solicitud.

Nuevos tipos de representación de diseños

Además de las representaciones estáticas tradicionales, los solicitantes ahora pueden presentar representaciones dinámicas y representaciones animadas de sus diseños:

  • Las representaciones dinámicas permiten visualizar el diseño en tres dimensiones (3D) desde distintos ángulos mediante un archivo en formato OBJ o STL, con un máximo de 20MB por archivo;
  • Las representaciones animadas muestran el movimiento, las transiciones u otros efectos de animación a través de un archivo MP4 de hasta 20 segundos por vista, con un máximo de 20MB por archivo.

En cada solicitud deberá elegirse un único tipo de representación (estática, dinámica o animada).

No obstante, a pesar de que esta novedad es de aplicación desde el 1 de julio de 2026, conviene tener en cuenta que estas nuevas modalidades todavía no son aceptadas por todas las Oficinas de Propiedad Industrial fuera de la Unión Europea, por lo que podrían plantear limitaciones a la hora de reivindicar prioridad en solicitudes en otras jurisdicciones.

Renuncias visuales (visual disclaimers)

La fase II de la reforma también concreta el uso de las renuncias visuales o visual disclaimers en las representaciones de los diseños: estos recursos permiten identificar de forma clara qué elementos de la imagen no forman parte del diseño cuya protección se solicita, resultando especialmente útiles cuando solo se pretende proteger una parte del producto o cuando determinados elementos aparecen en la representación únicamente con fines ilustrativos.

La normativa exige que estas renuncias visuales se apliquen de forma coherente en todas las vistas del diseño y, además, amplía los medios que pueden utilizarse, especialmente en las representaciones dinámicas y animadas, donde podrán emplearse técnicas como el sombreado o el difuminado, además de las tradicionales líneas discontinuas.

Modificación y alteración de la representación de un diseño

Desde la aplicación de la segunda fase de la reforma, se permite corregir errores menores en la representación de un diseño (siempre que se trate de detalles inmateriales y no alteren la identidad esencial del diseño), sin perder la fecha de presentación original de la solicitud. De esta manera, se evita que el solicitante pierda la prioridad por subsanar errores formales menores.

Clasificación e indicaciones de los productos

La fase II de la reforma introduce una mayor flexibilidad en la gestión de las indicaciones de los productos incluidas en las solicitudes de diseño. Cuando el solicitante utilice una denominación que no figure en la Clasificación de Locarno, no corresponda a la clase indicada o no se ajuste a la representación del diseño, la EUIPO podrá modificar de oficio esa indicación para adecuarla a la terminología correcta.

  • Si el solicitante ha autorizado previamente esta actuación, la Oficina efectuará la corrección y continuará la tramitación de la solicitud sin necesidad de emitir un requerimiento, siempre que no existan otras deficiencias;
  • En caso contrario, la EUIPO notificará al solicitante las irregularidades para que proceda a su subsanación.

Comunicación íntegramente digital

A su vez, la segunda fase de la reforma consolida la digitalización de los procedimientos en materia de diseños de la Unión Europea al establecer que todas las comunicaciones, notificaciones y escritos dirigidos a la EUIPO deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos.

Mayor agilidad de los procedimientos de nulidad

También se introducen mejoras en los procedimientos de declaración de nulidad de los diseños con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica y agilizar la resolución de estos expedientes. La nueva normativa exige que el solicitante de la nulidad incluya una exposición motivada en la que se expongan los hechos, las pruebas y los argumentos que respalden los motivos que se alegan.

Asesoramiento para el registro de diseños industriales

En UNGRIA contamos con un equipo especializado en diseños que puede asesorarte en la protección, registro y gestión de tus diseños, tanto en la Unión Europea como en el ámbito internacional.

No dudes en contactarnos en caso de querer ampliar información.