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NOTICIAS ENERO 2026 - DICIEMBRE 2026

MEXICO

México | Cambios en los plazos de tramitación de solicitudes de patente, modelo de utilidad y diseño industrial

El 3 de abril de 2026 se publicó la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cual introduce importantes cambios en los plazos de tramitación de solicitudes de patente, modelo de utilidad y diseño industrial en México. 

Mediante la inclusión del artículo 111 Bis en la LFPPI, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) establece un plazo máximo de un año (contado a partir del inicio del examen de fondo) para la resolución definitiva sobre la concesión o denegación de las solicitudes de patente, modelo de utilidad y diseño industrial.  

De igual manera, para la resolución definitiva de solicitudes de esquemas de trazado de circuitos integrados, se establece un plazo máximo de dos meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La reforma entró en vigor el 6 de abril de 2026, con la especificación de que los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en dicha fecha serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Este nuevo artículo, junto con la reforma realizada el pasado 11 de marzo de 2026 para el artículo 11 del Acuerdo sobre plazos de respuesta ante el IMPI, en donde se establecía un máximo de dos requerimientos en el examen de fondo, abren grandes expectativas sobre la calidad y el desempeño del IMPI.

Restablecimiento de trámite por pérdida de plazos de forma, fondo y citas a pago

Otra modificación introducida en la LFPPI (la inclusión del artículo 113 Bis) otorga la facultad de presentar, opcionalmente, una “petición de restablecimiento de derecho” antes de que se declare el abandono por la falta de contestación de una acción oficial emitida durante el examen de forma o fondo de las solicitudes de patente, modelo de utilidad y diseño industrial.

La “petición” deberá presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles (contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo incumplido), junto con el comprobante de pago correspondiente, y dando cumplimiento a los requerimientos emitidos en la acción oficial.

Este nuevo mecanismo extiende el plazo máximo de cuatro meses previamente establecido para dar cumplimiento a los oficios de requerimiento emitidos durante el examen de forma y fondo.

Protección de la Propiedad Industrial en México

Ante los recientes cambios en los plazos y mecanismos de tramitación ante el IMPI, resulta clave revisar y ajustar las estrategias de protección en México.

Nuestro equipo local puede asesorarte en la gestión eficiente de las solicitudes, mitigando riesgos de abandono y optimizando tiempos de resolución. 

MEXICO

Solicitud de patente provisional en México

El artículo 105 Bis, introducido en la reforma de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), cuya entrada en vigor fue el 6 de abril de 2026, establece la figura de la solicitud provisional de patente en México. Su objetivo es brindar a los solicitantes una herramienta para asegurar una fecha de presentación temprana, aun cuando la descripción técnica no esté completamente desarrollada. 

Esta figura se inspira en modelos internacionales (como el sistema estadounidense 35 U.S.C. §112(a)), permitiendo que el solicitante gane tiempo para perfeccionar la memoria descriptiva y las reivindicaciones antes de presentar la solicitud definitiva. 

Dicho artículo 105 Bis de la reforma a la LFPPI establece los siguientes puntos clave:

  • El nombre de la persona inventora/causahabiente y la presentación de una descripción que permita la identificación de la invención son imprescindibles;
  • El pago de una tasa, que aún está pendiente de especificarse;
  • La posibilidad de convertir la solicitud provisional en una solicitud definitiva dentro de un plazo de 12 meses, conservando la fecha de prioridad de la provisional;
  • La solicitud provisional no será publicada ni examinada;
  • La solicitud provisional se considerará abandonada si no se presenta la solicitud definitiva;
  • La solicitud provisional no genera, por sí misma, derechos exclusivos, pero sí asegura la prioridad frente a terceros.

La implementación de este artículo está sujeta a la publicación del reglamento de la LFPPI, que aún no se ha producido. Por el momento, por tanto, no están claros los requisitos exactos que deberá tener la solicitud provisional.

Su creación, no obstante, marca el inicio de una nueva figura jurídica que asegura una fecha temprana de prioridad con requisitos menos estrictos, lo que permitirá a los solicitantes ganar tiempo para perfeccionar la memoria técnica y las reivindicaciones, sin perder protección frente a terceros.

Solicitud y tramitación de patentes provisionales en México

¿Estás evaluando proteger tu invención en México? Anticípate y asegura tu prioridad desde el inicio.

Nuestro equipo puede asesorarte en la preparación estratégica de tu solicitud provisional para maximizar su alcance y evitar riesgos futuros.

MEXICO

Restablecimiento del derecho de prioridad en México | Reforma LFPPI 2026

El 3 de abril de 2026 se publicó la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), modificando más de 200 disposiciones con el objetivo de modernizar el sistema en vigor, agilizar trámites, y alinearlo con estándares internacionales, especialmente bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). 

Dentro de este rediseño institucional, destaca la introducción del restablecimiento del derecho de prioridad, una figura que transforma la lógica tradicional de rigidez procesal en México. 

¿Qué implica el restablecimiento del derecho de prioridad en México? 

La reforma permite que, aun cuando una solicitud en México se presente fuera de los plazos de prioridad internacionales (12 o 6 meses, según sea el caso), el solicitante pueda recuperar el derecho de prioridad, siempre que: 

  • Se solicite dentro de los dos meses posteriores al vencimiento del plazo original;
  • Se cumplan los requisitos formales y se cubra la tasa correspondiente.

Antes de esta reforma, la omisión de este plazo implicaba la pérdida definitiva del beneficio de prioridad, afectando a la novedad y viabilidad de protección.

Este ajuste introduce un cambio de paradigma en el sistema mexicano:

  • Antes: régimen estricto → pérdida irreversible del derecho;
  • Ahora: régimen flexible → posibilidad de subsanar errores dentro de un plazo limitado.

Este mecanismo actúa como un respaldo que permite corregir errores sin perder por completo la protección de la invención.

Impacto del restablecimiento del derecho de prioridad en México

1.) Para empresas e inventores: reducción de riesgos críticos

El principal impacto es la disminución del riesgo de pérdida de derechos por errores administrativos:

  • Fallas en coordinación internacional;
  • Retrasos en traducciones o documentación;
  • Errores en gestión de portafolios globales.

Ahora, estas contingencias ya no resultan, necesariamente, en la pérdida total de protección.

Aspecto relevante: mayor solidez en las estrategias de Propiedad Industrial.

2.) Para la competitividad internacional de México

La incorporación de esta figura acerca a México a prácticas reconocidas en otras jurisdicciones:

  • Mayor armonización con estándares internacionales;
  • Incremento en la confianza de inversionistas extranjeros;
  • Mejora en la percepción del sistema mexicano de PI.

Aspecto relevante: México se vuelve un entorno más atractivo para la innovación y la presentación de solicitudes a nivel internacional.

3.) Para la gestión legal: nuevas estrategias y responsabilidades

Si bien este mecanismo brinda mayor flexibilidad, también implica nuevas exigencias:

  • El plazo de dos meses es breve e improrrogable;
  • Se requiere una justificación y cumplimiento formal riguroso;
  • Puede implicar costes adicionales.

Aspecto relevante: el restablecimiento no sustituye la diligencia, sino que complementa la estrategia.

4.) Implicaciones jurídicas y potencial litigioso

El restablecimiento del derecho de prioridad podría generar:

  • Nuevas controversias sobre procedencia del restablecimiento;
  • Discusión sobre afectación a terceros;
  • Interpretaciones sobre requisitos formales y causales.

Aspecto relevante: posible incremento en litigios estratégicos.

Conclusión:

El restablecimiento del derecho de prioridad representa mucho más que un ajuste técnico:

  • Introduce flexibilidad en un sistema históricamente rígido;
  • Reduce riesgos operativos en estrategias internacionales;
  • Fortalece la competitividad del ecosistema de innovación en México.

Sin embargo, su correcta implementación dependerá de:

  • La interpretación del IMPI;
  • La disciplina en la gestión de plazos;
  • El desarrollo de criterios administrativos y jurisprudenciales.

La nueva regulación sobre el restablecimiento del derecho de prioridad introduce mayor flexibilidad, pero también nuevos retos de gestión y cumplimiento.

No dudes en contactar con nosotros para más información.

MEXICO

México | Inscripción obligatoria de cambios de nombre o razón social

La reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), publicada el 03 de abril de 2026, introduce diversos cambios en la gestión de la Propiedad Intelectual en México, entre los cuales, destaca la inscripción obligatoria de cambios de nombre, denominación o razón social del titular de un registro de signo distintivo.

¿Qué ventajas tiene actualizar la titularidad de una marca ante el IMPI?

Inscribir los cambios es ahora una obligación y es fundamental, principalmente por una razón legal: para que surtan efectos frente a terceros.
 
Aunque el cambio de nombre o razón social es un acto jurídico que compete al titular de la marca y es válido ante las autoridades mercantiles del país correspondiente, debe presentarse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para surtir efectos frente a terceros. De este modo, los interesados pueden conocer la existencia y titularidad de un registro de marca. Esto resulta particularmente útil en caso de que el titular de la marca se vea involucrado en algún litigio.

¿Qué pasa si no se registra el cambio de razón social ante el IMPI?

No registrar el cambio de razón social ante el IMPI puede tener consecuencias negativas, entre las que destacamos: 

Oponibilidad a terceros: sin la inscripción, el cambio de titularidad solo es válido para las autoridades mercantiles y de comercio, pero para el IMPI y terceros, el titular sigue siendo la empresa inscrita en el IMPI, por lo que, para que el mundo entero reconozca legalmente al nuevo titular, el acto debe estar registrado en el IMPI.

Seguridad jurídica: la seguridad jurídica en materia de marcas busca garantizar que los derechos de Propiedad Industrial exclusivos coincidan con quien realmente utiliza y explota la marca en el comercio (principio de veracidad marcaria). Esto no solo protege al titular de un registro de marca, sino también al consumidor, que tiene la certeza del origen empresarial de un producto o servicio.

Legitimación para acciones legales: solo el titular que aparece oficialmente en los registros del IMPI puede iniciar acciones de defensa de derechos, tales como oposiciones, acciones de cancelación, acciones de infracción ante autoridades mexicanas, e incluso defender su marca ante acciones presentadas por terceros.

Lo anterior es de suma importancia, pues la falta de actualización en la titularidad de un registro de marca en Mexico puede acarrear la falta de legitimación ante el IMPI; esto quiere decir que, para el IMPI, “tú no eres la persona indicada para pedir esto”, ya que no eres el titular de la marca registrada en la que se basa la acción y, por ende, la acción de defensa o aplicación de la ley presentada sería desechada (no admitida) o acarrearía el sobreseimiento del procedimiento (si se detecta una vez iniciado el proceso, provoca su finalización sin resolver el conflicto). Es decir, el IMPI no entra a estudiar el fondo de la acción solicitada y da por terminado un procedimiento contencioso administrativo.

Del mismo modo, el IMPI puede alegar la falta de interés jurídico, si hay discrepancia entre el titular registrado de la marca y el nuevo titular (no inscrito), pues para el IMPI “tú no eres parte interesada". Para la autoridad, el propietario sigue siendo el anterior, por lo que aún no tienes interés legal para actuar.

De igual manera, si un tercero presenta una acción en contra de tu registro de marca y no se ha registrado y/o comprobado el cambio de nombre o razón social, podrías perder la posibilidad de defender la marca. Esto sucede porque la nueva razón social no aparece como propietaria del registro y, por tanto, “no tiene interés jurídico” ni facultades legales para actuar en nombre de la marca, que pertenece a la “antigua” razón social.

Dificultades en el mantenimiento de la marca: cuando llegue el momento de presentar la declaración de uso (al tercer año desde la fecha de concesión del registro) o la solicitud de renovación (cada diez años), el IMPI rechazará la solicitud si esta se presenta en nombre de una razón social distinta a la que figura en el título de marca, a menos que primero se regularice el cambio.

Continuidad de trámites: permite que el nuevo propietario pueda llevar a cabo trámites de mantenimiento, cambios de domicilio, inscripción de contratos, inscripción de licencias y, en general, responder a requerimientos de la autoridad de manera oficial (si los hubiere).

Valor comercial: la marca incrementa el patrimonio de una empresa, pues es posible venderla o incluso darla como garantía para obtener un crédito. Por lo tanto, será necesario demostrar la titularidad de la marca para poder venderla o usarla como garantía prendaria (a menudo este gravamen también se inscribe en el IMPI).

Por todo ello, recomendamos mantener los registros al día, especialmente lo relativo a la titularidad de una marca en México, para aprovechar las ventajas que ello conlleva y evitar los riesgos y problemas legales de no hacerlo.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier información o asesoría relacionada con temas de marcas y Propiedad Industrial.

MEXICO

México | Reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: implicaciones prácticas 

El 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma más amplia a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) desde 2020. A continuación, presentamos un análisis técnico de los cambios más relevantes y sus efectos prácticos en la gestión de portafolios de Propiedad Industrial. 

Mas allá de los ajustes en redacción para buscar la inclusión generalizada de individuos como entes de desarrollo de innovación, las reformas a la LFPPI legalizan acciones que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ya venía realizando, principalmente en lo relativo al trámite en línea en su sistema Portal de Acceso a Servicios Electrónicos (PASE) y facultades del Instituto, pero también se enfoca en la reducción de plazos y en contemplar nuevas condiciones y figuras que se alinean con obligaciones internacionales de protección de Propiedad Industrial. 

1 - Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales  

1.1  Solicitud provisional de patente (Art. 105 Bis) 

  • Permite asegurar una fecha temprana con requisitos mínimos; 
  • No se publica, no se examina y no genera prioridad internacional;
  • Debe convertirse en solicitud completa en 12 meses.

Recomendación: evaluar su uso para desarrollos tempranos o en procesos de I+D con divulgación inminente.

1.2  Restauración del derecho de prioridad (Art. 42) 

  • Puede solicitarse dentro de los 2 meses posteriores al vencimiento del plazo del Convenio de París.

Recomendación: revisar calendarios internacionales y establecer alertas internas.

1.3 Restablecimiento de derechos procesales (Art. 113 Bis)

  • Permite recuperar solicitudes abandonadas por incumplimiento de plazos, dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Recomendación: implementar controles internos para detectar vencimientos críticos.

1.4  Plazos máximos de resolución (Art. 111 Bis) 

  • 1 año para patentes, modelos y diseños.

Recomendación: ajustar expectativas de tiempo y planificar lanzamientos con mayor certidumbre.

1.5  Certificados complementarios por retrasos regulatorios (Art. 136 Bis) 

  • Hasta 5 años de extensión por demoras en COFEPRIS.

Recomendación: la industria farmacéutica debe revisar expedientes regulatorios y estrategias de exclusividad.

1.6 Reclamo administrativo de titularidad (Art. 40 Bis)

  • Permite corregir titularidades indebidas sin anular la patente.

Recomendación: revisar acuerdos laborales, de colaboración y cesión.

2 - Marcas, avisos y nombres comerciales

2.1 Nuevas marcas registrables. (Art. 172)

  • Marcas de posición, movimiento y multimedia.

Recomendación: evaluar protección de elementos no tradicionales de identidad de marca.

2.2 Nuevos impedimentos de registro (Art. 173)

  • Nombres técnicos o de uso común y elementos carentes de distintividad;
  • Títulos de publicaciones, personajes ficticios o artísticos;
  • Elementos del patrimonio cultural indígena/afromexicano sin autorización.

Recomendación: realizar búsquedas previas reforzadas y análisis cultural.

2.3 Plazos máximos (Arts. 229 y 229 Bis)

  • 5 meses para registro;
  • 3 meses para renovaciones; 
  • 2 meses para licencias.

Recomendación: anticipar renovaciones y lanzamientos de marca.

3 - Observancia y litigios

3.1 Ambush marketing (Art. 386 y 388)

  • Nueva infracción administrativa por hacer creer al público la existencia de una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva. Multas de hasta 250,000 UMA (~MXN 29.3 millones | aproximadamente, 1.68 millones USD).

Recomendación: auditar campañas publicitarias, especialmente en eventos masivos.

3.2 Conductas infractoras mediante IA (Art. 386)

  •  Todas las infracciones del artículo 386 se sancionan aun si fueron realizadas con herramientas de IA.

Recomendación: revisar procesos automatizados de marketing y generación de contenido.

3.3 Procedimientos electrónicos (Art. 328)

  • Se formaliza la tramitación digital de infracciones.

Recomendación: fortalecer controles internos de documentación electrónica.

4 - Facultades del IMPI y transferencia de tecnología (art. 5)

  • Asesoría jurídica en transferencia de tecnología;
  • Actuación como árbitro en controversias;
  • Emisión de reglas para procedimientos electrónicos;
  • Promover sistemas de cumplimiento normativo (compliance) en PI.

Recomendación: revisar contratos de licencia, coexistencia y transferencia para incorporar cláusulas arbitrales.

Si necesitas más información o asesoramiento, no dudes en contactarnos de cara a formular una estrategia sólida que garantice la protección efectiva de tu Propiedad Industrial.

EUROPA

¿Se puede registrar un eslogan como marca? Guía práctica

Muchos profesionales del marketing, empresarios y emprendedores se hacen la misma pregunta: ¿puedo registrar mi eslogan publicitario como marca? La respuesta no es blanco o negro, depende de si el eslogan tiene suficiente carácter distintivo para identificar el origen de los productos o servicios y no se limita a ser un mensaje publicitario genérico. 

La delgada línea que separa una frase publicitaria (no registrable) de un indicador de origen comercial (registrable) genera disparidad de criterios. Por ejemplo, frases como “La mejor calidad” suelen no ser registrables, porque el público las percibe como mensajes comerciales rutinarios, sin identificar la empresa. 

Con la publicación de la práctica común CP17 (se aplica a partir del 16 de abril de 2026), las Oficinas de marcas de la UE, incluida la OEPM en España, unifican criterios para determinar si un eslogan se puede (o no) registrar como marca.

A continuación, analizamos los puntos clave a tener en cuenta para determinar la viabilidad para registrar un eslogan como marca.

Registrar eslogan como marca

Partimos de la base de que el eslogan debe ser original y poseer carácter distintivo para que se pueda registrar, lo que requiere al menos cierta interpretación por parte del público destinatario. A pesar de que un signo pueda cumplir simultáneamente una función promocional y una función de marca, lo determinante es que el consumidor sea capaz de identificar la procedencia del producto a través de esa frase.

En este sentido, existen una serie de factores orientativos que sirven como criterios que se tienen en cuenta a la hora de evaluar el carácter distintivo de un eslogan.

Según las circunstancias de cada caso concreto, cumplir con uno o varios de los siguientes criterios podría llegar a indicar que el eslogan tiene carácter distintivo.

Para que un eslogan supere el examen de registro, se valorarán especialmente los siguientes criterios técnicos:

  • El eslogan tiene varios significados;
  • Constituye un juego de palabras;
  • Introduce elementos de intriga o sorpresa conceptual, de modo que pueda ser percibido como imaginativo, sorprendente o inesperado;
  • Tiene un grado de originalidad o fuerza, o desencadena en la mente del público destinatario un proceso cognitivo o requiere un esfuerzo interpretativo;
  • Tiene estructuras sintácticas inusuales o recursos lingüísticos y estilísticos, como aliteraciones, metáforas, rimas, paradoja.

A la hora de apreciar la distintividad de un eslogan, es fundamental tener en cuenta que el hecho de que se cumplan uno o varios de estos criterios no implica de manera automática que el eslogan sea distintivo y, por tanto, pueda llegar a ser registrado como marca de forma favorable. Para establecer el carácter distintivo de un eslogan, debe llevarse a cabo una apreciación global de todos los factores comentados para poder llegar a la conclusión de que el eslogan puede operar como una indicación del origen comercial de los productos y servicios.

¿Quieres saber si tu eslogan puede registrarse como marca?

En UNGRIA contamos con abogados expertos en marcas que pueden asesorarte y analizar si tu signo distintivo cumple con los criterios correspondientes para poder registrarse como marca.

No dudes en contactar con nosotros en caso de que necesites registrar y proteger una marca.

ESPAÑA

OEPM | Subvenciones para solicitudes de patentes y modelos de utilidad

La OPEM ha convocado dos programas de ayudas destinadas a fomentar e internacionalizar las invenciones de origen español mediante solicitudes de patente y modelos de utilidad, financiando un porcentaje de determinadas tasas que haya abonado el solicitante. 

El plazo para poder presentar las solicitudes finaliza el 24 de abril de 2026

1. Subvenciones para solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior 

El primer programa consiste en subvencionar actividades que supongan unos costes por el pago de tasas para la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras.

Tienen la oportunidad de solicitar esta subvención las personas físicas o jurídicas del sector privado (no vinculadas al sector público), con domicilio fiscal en España, y que cumplan con ciertos requisitos.

¿Qué actividades puede financiar la OEPM?

  • La extensión de una solicitud de una patente o de un modelo de utilidad, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes;
  • Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT: trámites de solicitud, búsqueda internacional o examen preliminar;
  • Las actividades objeto de subvención son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esta subvención no puede superar el 80% del coste de referencia (en caso de que el solicitante sea considerado PYME o persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes).

 

2. Subvenciones para solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles

El segundo programa está destinado a subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa. En este caso, es indispensable que el solicitante sea una persona física o pequeña o mediana empresa y que tenga residencia y domicilio fiscal en España.

¿Qué actividades puede financiar la OEPM?

  • Las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles: trámites de solicitud y/o informe del estado de la técnica para solicitudes de patentes y modelos de utilidad y examen sustantivo para solicitudes de patentes (publicados en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial durante los años 2023, 2024 y 2025).

Esta segunda subvención no puede superar el 90% del coste de referencia.

Asesoría para solicitar las subvenciones de la OEPM para patentes y modelos de utilidad

Si estás valorando solicitar estas ayudas, es buen momento para revisar tu cartera de activos intangibles y definir qué desarrollos pueden convertirse en ventajas competitivas protegibles y, además, financiadas.

En UNGRIA podemos ayudarte con la planificación, solicitud y gestión de estas ayudas para solicitar patentes y modelos de utilidad.

Contacta con nosotros para más información.

DOMINIOS

Los dominios .brand y la nueva ventana de ICANN en 2026

El próximo 30 de abril, la ICANN abrirá el periodo para la presentación de solicitudes para el Programa de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLD), el cual permanecerá abierto entre 12 y 15 semanas. 

Esta iniciativa permitirá a empresas y organizaciones solicitar su propia extensión de dominio personalizada, conocida como .brand (.tumarca), en lugar de depender de dominios tradicionales como el .com. 

Tras más de una década desde la primera gran expansión de dominios, el ecosistema digital vuelve a abrirse a nuevas extensiones. Para muchas marcas, esto puede suponer un cambio significativo en su estrategia digital, de marketing y de protección de activos intangibles. 

¿Qué es el dominio .brand? 

Un dominio .brand es un dominio de nivel superior personalizado que reproduce el nombre de una entidad. A diferencia de los dominios tradicionales como .com, .org o .net, en los que cualquier usuario puede registrar nombres disponibles, un .brand es gestionado exclusivamente por su titular.

Esto permite a la entidad controlar completamente todos los dominios que se crean bajo esa extensión, reforzando la coherencia y seguridad de su presencia online.

Los dominios .brand reportan una serie de beneficios a sus titulares:

  • Transmiten exclusividad, control y confianza: los clientes tienen más probabilidades de interactuar, comprar y regresar a sitios web legítimos;
  • Ciberseguridad avanzada: se elimina el riesgo de registro por parte de terceros y proporciona una capa de seguridad superior a la de los gTLD tradicionales;
  • Control total: la entidad con dominio .brand se convierte en operador de su propio registro, lo que otorga contol completo sobre su espacio de dominio.

Dominio .brand: evolución y protección de la marca

Esta nueva ventana representa una oportunidad para asegurar un activo digital permanente que fortalecerá seguridad, reputación e innovación.

Solicitar un dominio .brand implica un proceso técnico y jurídico complejo, así como una inversión relevante. Sin embargo, para muchas empresas puede convertirse en un activo estratégico para la gestión de su marca en el entorno digital.

En UNGRIA ofrecemos acompañamiento integral para convertir esta oportunidad en una ventaja competitiva real.

¿Quieres más información sobre los dominios .brand o la próxima ronda de solicitudes en 2026?

Contacta con nosotros y te ayudaremos a evaluar esta oportunidad para tu marca.

ARGENTINA

Argentina | El INPI deroga las restricciones al examen de patentes farmacéuticas

El 18 de marzo de 2026 se derogó la Resolución Conjunta Nº 118/2012, 546/2012 y 107/2012, mediante la cual se establecían pautas restrictivas para el examen de solicitudes de patente relacionadas con invenciones químico-farmacéuticas en Argentina, que impedían la adecuada protección de los desarrollos en el área farmacéutica. 

La nueva normativa (Resolución Conjunta Nº 1/2026) establece que, a partir de este momento, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I.) realizará el análisis de patentabilidad de las solicitudes de patente vinculadas a productos farmacéuticos caso por caso, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la Ley de Patentes N° 24.481.

No obstante, la nueva resolución establece un mecanismo transitorio para proteger la comercialización de los productos farmacéuticos que estén actualmente en el mercado nacional. A tal fin, dispone que, para las patentes concedidas a partir de la derogación de la mencionada Resolución Conjunta que estén vinculadas a productos farmacéuticos que para dicha fecha estén siendo comercializados localmente por terceros, sus titulares no tendrán derecho a impedir la continuación de la comercialización ni a requerir una retribución.

Esta excepción tiene un alcance significativo:  no solo abarca el producto farmacéutico final, sino también su principio o principios activos, métodos de elaboración, etc., siempre que estén vinculados con patentes alcanzadas por la Resolución Conjunta que se deroga (incluyendo su producción, elaboración, depósito, importación, exportación y todo aquello que haga a la comercialización de dicho producto farmacéutico).

Solicitud y tramitación de patentes farmacéuticas en Argentina

Si tienes alguna duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

MEXICO

México | Reforma del examen de fondo para patentes y modelos de utilidad

El 11 de marzo de 2026, se publicó una reforma importante del artículo 11 del Acuerdo sobre plazos de respuesta ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). 

Principales cambios: 

  • Máximo de dos requerimientos: el IMPI podrá emitir hasta dos requerimientos oficiales durante el examen de fondo de una solicitud de patente o modelo de utilidad; 
  • Reuniones telemáticas: el solicitante podrá pedir una reunión virtual con el IMPI durante el examen de fondo; 
  • Propuesta del IMPI: al emitir el primer requerimiento, el Instituto podrá proponer una reunión telemática para analizar los impedimentos de protección identificados respecto del estado de la técnica.

Vigencia:

  • La reforma entra en vigor el 12 de marzo de 2026 (día hábil siguiente a su publicación);
  • Los trámites presentados antes de la publicación se resolverán conforme a la normativa vigente al momento de la presentación.

Esta reforma reduce el número de posibles requerimientos oficiales durante el examen de fondo, pasando de cuatro a, únicamente, dos. Al mismo tiempo, restablece y formaliza la posibilidad de mantener reuniones telemáticas con el IMPI para discutir los requerimientos emitidos, opción que en los últimos años se había limitado. Con ello, se obliga al Instituto a realizar desde el primer requerimiento un examen sustantivo más completo y detallado.

Solicitud y tramitación de patentes en México

Si tienes alguna duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

ARGENTINA

Argentina | Cambio en el sistema de notificación y cómputo de plazo para trámites de marcas

La Resolución INPI P-063/2026 establece que, desde el 1 de marzo de 2026, las notificaciones de los asuntos que se tramiten ante la Dirección de Marcas ya no se publicarán en el Boletín de Marcas, sino que se deberán notificar de manera electrónica a través del correo electrónico facilitado por el solicitante en cada caso.

Sin embargo, todas las Resoluciones finales que dicte la Dirección Nacional de Marcas y la Resolución que declare la falta de mantenimiento de una oposición continuarán publicándose en el Boletín de Marcas.

En todos los casos, el plazo para presentar una respuesta o un recurso comenzará a aplicarse al día siguiente de la notificación en la sede electrónica. El período de suspensión de 30 días naturales antes del inicio del plazo para presentar una respuesta o un recurso ya no se aplicará a los asuntos relacionados con marcas.

Registro de marcas en Argentina

En UNGRIA contamos con un equipo local que puede asesorarte y asistirte en todos los aspectos del registro y mantenimiento de marcas:

  • Presentación y tramitación de la solicitud;
  • Investigación de antecedentes registrales;
  • Informe de viabilidad registral;
  • Vigilancia de marcas;
  • Renovaciones y mantenimiento;
  • Procedimientos de oposición ante terceros;
  • Inscripción de cambios de titularidad y transferencias;
  • Revisión y elaboración de contratos relacionados con marcas;
  • Estrategias de protección para la defensa de la marca registrada.

Contacta con nosotros para más información.

EUROPA

Nuevas prácticas comunes en materia de marcas: más claridad para signos descriptivos y eslóganes

Las Oficinas de marcas de la Unión Europea han aprobado dos nuevas prácticas comunes que se aplicarán a partir del 16 de abril de 2026 para armonizar criterios en el examen de marcas sobre dos cuestiones clave: 

  • Los signos que describen el objeto de los productos o servicios (CP16); 
  • El carácter distintivo de los eslóganes (CP17). 

Aunque (en principio) la ley no cambiará, sí cambia la forma en que se interpretará de manera uniforme en Europa, con el objetivo de aportar mayor transparencia, seguridad jurídica y previsibilidad.

Signos que describen el objeto del producto o servicio (CP16)

Uno de los motivos más frecuentes de denegación de marcas es la falta de carácter distintivo por ser el signo descriptivo: será denegado el registro o, en el supuesto de estar registradas, podrá declararse la nulidad de las marcas que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio, u otras características de los productos o servicios.

Para que a un signo se le aplique este motivo de denegación, entre el signo y los productos o servicios de que se trate tiene que existir una relación lo bastante directa y concreta como para que resulte razonable pensar que el público interesado va a percibir de inmediato en el signo una descripción de los productos y servicios en cuestión o de una de sus características.

En este escenario, la práctica común CP16 aclara:

  • Cómo identificar si el significado transmitido por el signo describe el objeto de los productos o servicios solicitados y, por lo tanto, de alguna de sus características, y;
  • Cómo determinar la existencia de un vínculo suficientemente directo entre el signo solicitado y el objeto de los productos o servicios para los que se solicita protección.

Esto es especialmente relevante en situaciones como:

  • Marcas que incluyen palabras que aluden directamente a la finalidad del producto;
  • Términos que describen el contenido de un servicio;
  • Signos que hacen referencia a la temática de publicaciones, software, cursos, etc.

En definitiva: la práctica común CP16 unifica cómo se evalúa si un signo describe directamente el contenido, temática o finalidad de un producto o servicio, y por tanto carece de distintividad para registrarse como marca.

Registrar un eslogan como marca (CP17)

La segunda práctica común CP17 afecta a un terreno muy habitual en marketing: los eslóganes. Muchas empresas intentan registrar frases publicitarias como marca. Sin embargo, no toda frase comercial es registrable.

Este segundo bloque busca establecer el concepto de eslogan y definir una serie de factores para analizar si una frase es algo más que un mensaje promocional y puede identificar el origen empresarial.

En primer lugar, la nueva práctica CP17 indica que un eslogan podrá registrarse si:

  • Permite identificar el origen empresarial y tiene carácter distintivo;
  • Tiene cierta originalidad o requiere un mínimo esfuerzo interpretativo;
  • No se percibe solo como un mensaje comercial habitual.

Es decir, no basta con que el eslogan suene atractivo: debe distinguirse en el mercado.

Además, la práctica CP17 indica una serie de factores que sirven de orientación para establecer el carácter distintivo de un eslogan:

  • Tiene varios significados;
  • Constituye un juego de palabras;
  • Introduce elementos de intriga o sorpresa conceptual, de modo que pueda ser percibido como imaginativo, sorprendente o inesperado;
  • Tiene un grado de originalidad o fuerza, o desencadena en la mente del público destinatario un proceso cognitivo o requiere un esfuerzo interpretativo;
  • Tiene estructuras sintácticas inusuales o recursos lingüísticos y estilísticos, como aliteraciones, metáforas, rimas, paradoja, etc.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, tal y como menciona la práctica CP17, el hecho de que se aplique uno o varios de estos factores no significa necesariamente que un eslogan sea distintivo y, por lo tanto, que pueda registrarse como marca (por ejemplo, un eslogan con múltiples significados puede no ser necesariamente distintivo).

En definitiva: a partir del 16 de abril de 2026, las Oficinas de marcas de la UE serán más previsibles a la hora de juzgar si un nombre describe demasiado el contenido de lo que vende o si una frase publicitaria es lo suficientemente "fuerte" como para poder registrarse como marca.

Asesoría global de marcas

En UNGRIA contamos con abogados expertos en marcas que pueden asesorarte sobre la más adecuada protección del signo distintivo de nueva adopción para la identificación de tus productos, servicios y empresa, así como analizar si tus marcas anteriores están bien protegidas en los países donde exportas o piensas exportar.

¿Tienes alguna duda sobre marcas? Contacta con nosotros para más información.

ARGENTINA

Acuerdo comercial entre Argentina y Estados Unidos: impacto en la protección de la Propiedad Intelectual

El pasado 5 de febrero de 2026, Argentina y Estados Unidos firmaron el Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos con el propósito de promover el crecimiento económico y la cooperación de estos países a largo plazo. 

Además de establecer la reducción de aranceles y la apertura de los mercados para ambos países, mediante este acuerdo Argentina asume compromisos para fortalecer, modernizar y alinear su marco de protección de la Propiedad Intelectual con los estándares internacionales. Entre los compromisos asumidos por Argentina, destacan:

1 - Ingreso de Argentina al PCT: uno de los principales compromisos asumidos es la adhesión de Argentina al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). El tratado deberá ingresar al Congreso Nacional antes del 30 de abril de 2026 para su consideración y ratificación.

2 - Derogación de las pautas restrictivas para el estudio de patentes: a fin de mejorar la protección de las patentes, se derogarán las normas que establecen las pautas restrictivas para el estudio de las invenciones farmacéuticas (Resolución Conjunta Nº 118/2012, Nº 546/2012 y Nº 107/2012) y de las invenciones biotecnológicas (Resolución Nº 283/2015).

3 - Aceleración de los trámites para obtención de patentes: Argentina se compromete a reducir significativamente los tiempos de estudio de las solicitudes de patentes, incluyendo aquellas referidas a invenciones biotecnológicas y farmacéuticas.

4 - Agilización de trámites para obtener autorización regulatoria: Argentina aceptará los certificados emitidos por la FDA y las aprobaciones previas de Estados Unidos para productos farmacéuticos y dispositivos médicos de bajo riesgo, lo cual agilizará los trámites ante la autoridad regulatoria.

5 - Protección de datos regulatorios: se analizará la posibilidad de implementar un régimen de protección de datos conforme a los Artículos 20.45 y 20.48 del Acuerdo Estados Unidos–México–Canadá.

6 - Medidas contra infracciones: se deberán promulgar normas que contemplen acciones civiles eficaces, incluidas medidas cautelares, contra la piratería y la falsificación, fortaleciendo las medidas de control tanto en entornos físicos como digitales.

7 - Adhesión a otros Tratados Internacionales de Propiedad Intelectual: otro aspecto a destacar es el compromiso de Argentina de adherir a diversos tratados internacionales sobre Propiedad Intelectual, los cuales se deberán presentar ante el Congreso Nacional antes de fines de 2027 para su consideración y ratificación:

  • Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en materia de Patentes;
  • Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales;
  • Protocolo relativo al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas;
  • Tratado de Ginebra sobre el Derecho de Patentes;
  • Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas; y
  • Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 1991).

Este acuerdo debe ser enviado al Congreso Nacional para su aprobación.

Expertos en Propiedad Industrial en Argentina

En UNGRIA contamos con un equipo local experto en Propiedad Industrial que puede asesorarte para garantizar una sólida protección de tus derechos.

EUROPA

Aumento de las tasas de patente europea a partir del 1 de abril de 2026

La Oficina Europea de Patentes (EPO) ha anunciado una actualización de sus tasas oficiales, que entrará en vigor el 1 de abril de 2026. Se trata de una medida relevante que impactará directamente en el coste de tramitación y mantenimiento de las patentes europeas.

El ajuste supone un incremento generalizado de varias tasas clave, con subidas que, en la mayoría de los casos, se sitúan entre el 4,5 % y el 5,5 %, mientras que otras tasas permanecerán sin cambios.

Este aumento afectará, entre otras, a las tasas de búsqueda, examen, designación, concesión y anualidades, por lo que puede influir directamente en la estrategia de presentación de solicitudes, en el presupuesto y en la planificación de renovaciones para 2026. Anticipar pagos antes del 1 de abril de 2026 puede suponer una reducción apreciable de costes frente a realizar los mismos trámites bajo el nuevo régimen de tasas.

Consulta aquí las tasas actualizadas.

Esta actualización de las tasas de la EPO refuerza la importancia de una planificación estratégica y anticipada en materia de patentes. Revisar calendarios, evaluar pagos adelantados y ajustar presupuestos será clave para minimizar el impacto económico de este cambio normativo.

En UNGRIA, estaremos encantados de asesorarte en caso de que quieras presentar una solicitud anticipada o realizar un pago por adelantado.

EUROPA

Novedades en el programa PACE: tramitación acelerada de solicitudes de patente europea

La Oficina Europea de Patentes (EPO) ha publicado una importante actualización de su Programa de Tramitación Acelerada de Solicitudes de Patente Europea (PACE), la cual entra en vigor el 1 de febrero de 2026. 

¿Qué es el programa PACE? 

El programa PACE es un mecanismo que permite a los solicitantes acelerar la tramitación de solicitudes de patente europea, reduciendo los plazos correspondientes a las diferentes fases del proceso.

Hasta el 1 de febrero de 2026, los procedimientos acelerados podían solicitarse tanto en la fase de búsqueda como en la fase de examen.

Cambios principales desde el 1 de febrero de 2026

A partir de esta fecha, tal y como se indica en la notificación de la EPO de 16 de diciembre de 2025, se limitará el programa PACE exclusivamente a la fase de examen del procedimiento, con el objetivo de optimizar los tiempos de tramitación.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que:

  • La solicitud de participación en el Programa PACE solo puede presentarse una vez durante la fase de examen y para una sola solicitud a la vez;
  • Estas solicitudes no se publican y quedan excluidas del expediente público.

Además, la EPO señala que, una vez presentada la solicitud PACE, la división de examen correspondiente tiene como objetivo emitir su siguiente comunicación en un plazo de tres meses a partir de la última actuación procesal del solicitante.

En cuanto a los diferentes escenarios de exclusión, una solicitud podrá ser eliminada del programa PACE si incurre en alguno de los siguientes motivos:

  • Se solicita una prórroga de los plazos;
  • La solicitud ha sido rechazada;
  • La solicitud ha sido retirada;
  • En caso de no pagar las tasas de renovación en la correspondiente fecha de vencimiento.

Por último, la EPO también recuerda en la notificación que se mantienen las vías adicionales para agilizar el procedimiento de concesión, así como el programa piloto de Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH).

Agentes de Patentes Europeas

En UNGRIA, acompañamos a nuestros clientes en la elección del mecanismo de aceleración más adecuado para las solicitudes de patentes europeas.

Contacta con nosotros para recibir asesoramiento personalizado sobre cómo optimizar y acelerar la concesión de patentes mediante una estrategia adaptada a tus objetivos.

 

EUROPA

Subvenciones para registrar marcas, diseños y patentes en 2026

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) abre el próximo 2 de febrero de 2026 el programa de ayudas “Ideas Powered for business” (SME Fund 2026), un paquete de subvenciones destinadas a aquellas PYMEs y autónomos con domicilio en la Unión Europa que quieran proteger sus Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. 

SME Fund 2026: fondos para PYMES y autónomos 

El SME Fund 2026 es un programa que consiste en la emisión de bonos para cubrir parcialmente tasas correspondientes a marcas, diseños, patentes y variedades vegetales comunitarias.

Hay un límite máximo de bonos, los cuales, además, se otorgan según el orden de solicitud, por lo que es importante iniciar los trámites lo antes posible.

Además, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Los bonos no son retroactivos, es decir, se deben solicitar de forma previa a la gestión de los trámites correspondientes;
  • No se puede solicitar una subvención de este Fondo si ya se ha recibido financiación de la UE para la misma actividad o parte de ella;
  • Los bonos solo se aplican al registro de nuevos derechos de Propiedad Industrial.

 

 

 

Ayudas y subvenciones para registrar una marca o diseño (Bono 2)

El Bono 2 permite reducir los costes a la hora de registrar una marca o diseño (hasta 700 euros):

  • Reembolso del 75% de las tasas de marcas o diseños en el ámbito de la Unión Europea;
  • Reembolso del 75% de las tasas de marcas o diseños en el ámbito nacional y regional;
  • Reembolso del 50% de las tasas de marcas o diseños fuera de la UE (internacionales).

Ayudas y subvenciones para registrar patentes (Bono 3)

El Bono 3 permite reducir los costes en las siguientes situaciones:

  • Reembolso del 75% de las tasas de un “Informe de búsqueda sobre el estado de la técnica anterior” y para solicitudes de patentes nacionales (hasta 1.000 euros);
  • Reembolso del 75% de las tasas de presentación y búsqueda de patentes europeas presentadas en la Oficina de Patentes Europeas (hasta 1.000 euros);
  • Reembolso del 50% de los costes jurídicos derivados de la redacción y presentación de solicitudes de patentes europeas (hasta 1.500 euros).

Ayudas y subvenciones para variedades vegetales (Bono 4)

El Bono 4 permite beneficiarse de un:

  • Reembolso del 75% de las tasas de solicitud en línea y de examen a escala de la UE (hasta 1.500 euros).

Te ayudamos a conseguir tu subvención

En UNGRIA podemos ayudarte con la planificación, solicitud y gestión de las ayudas del SME Fund 2026 para PYMEs y autónomos.

Contacta con nosotros para más información sobre las ayudas de la EUIPO correspondientes a 2026.

OMPI

Granada se incorpora al sistema internacional de marcas de la OMPI

El Gobierno de Granada ha depositado su instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid, tratado que rige el Sistema de Madrid, el cual cuenta ya con 132 países miembros

Aquí te contamos qué es el Sistema de Madrid: cómo registrar y proteger una marca a nivel internacional.

Consecuencias de la adhesión de Granada al Sistema de Madrid 

Tal y como indica la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): 

  • Las empresas y los emprendedores de Granada que hayan inscrito (o solicitado) el registro nacional de una marca por medio de la Oficina de Asuntos Empresariales y Propiedad Intelectual de Granada podrán solicitar la protección de sus marcas en los demás 131 miembros del Sistema de Madrid, presentando una única solicitud de registro internacional de marca, en un idioma (inglés) y pagando un único conjunto de tasas en una sola moneda.
  • Los titulares de marcas de otros miembros del Sistema de Madrid podrán designar a Granada en sus solicitudes de registro internacional de marcas.
  • Los titulares de registros internacionales de marcas vigentes podrán ampliar la protección para incluir a Granada.

Esta incorporación será efectiva a partir del 15 de marzo de 2026.

Protección internacional de marcas

En UNGRIA asesoramos y acompañamos a nuestros clientes en el diseño de estrategias internacionales de protección de marca.

No dudes en contactar con nosotros en caso de que estés valorando internacionalizar tu marca o ampliar la protección de tu cartera actual.

OMPI

La nueva Clasificación de Niza y su impacto en la protección de las marcas

La Clasificación de Niza es un sistema internacional que organiza los productos y servicios en 45 clases con el fin de facilitar el registro y la gestión de las marcas a nivel nacional e internacional. 

El 1 de enero de 2026 comenzó a aplicarse la nueva edición de la Clasificación de Niza (13ª edición), la cual se ha elaborado atendiendo fundamentalmente al destino, finalidad del producto/servicio o método de uso. 

  • Las solicitudes de marca presentadas a partir de esta fecha se deben clasificar según esta nueva edición;
  • No se reclasifica la lista de productos y servicios de los registros anteriores al 1 de enero de 2026.

En cuanto a las novedades, concretamente, se han producido cambios y modificaciones en todas las clases que forman parte de la Clasificación de Niza, a excepción de las clases 23 y 33.

Por otra parte, las clases 13 (armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales), 32 (cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol) y 38 (servicios de telecomunicaciones) han sufrido ciertas modificaciones tan solo en lo que respecta a la información introductoria que se muestra antes del desarrollo de la lista completa de los productos o servicios que estas mismas incluyen, sin cambios dentro del despliegue total del catálogo de los productos o servicios que recogen.

El resto de clases sí han cambiado tanto en su información introductoria como en el desarrollo completo de sus productos o servicios. Estas son las clases: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45.

Novedades más significativas

Destacamos algunas de las principales novedades:

1 – Los productos de aceites esenciales antes estaban contemplados en una sola clase. Ahora, dependiendo del destino y de la finalidad para el que sean empleados, pasan a distribuirse en diferentes clases:

  • Clase 1: aceites esenciales utilizados en la fabricación de cosméticos o con fines industriales;
  • Clase 3: aceites esenciales para perfumería o cosmética acabada;
  • Clase 5: aceites esenciales para aromaterapia;
  • Clase 29: aceites esenciales destinados a aromatizar alimentos o bebidas.

2 - Los productos de óptica (gafas, lentes de contacto, monturas, estuches, etc) pasan de la clase 9 a la clase 10, al ser considerados productos de uso médico y/o terapéutico.

3 - Los servicios de óptica mantienen la misma clasificación. Sin embargo, dados los cambios operados en relación con la clasificación de los productos de óptica y servicios (comentados en el punto anterior), conviene revisar la protección de estos servicios, tales como la venta, la reparación y el mantenimiento de este tipo de productos.

4 - Los productos de ropa eléctrica calefactada/calefaccionada, tales como prendas, calcetines calefactados, footmuffs eléctricos, se encontraban dentro de la clase 11, donde se ubican aparatos y dispositivos eléctricos, sin embargo, ahora dicho producto se registra en la clase 25, junto con las prendas de vestir en general.

5 - Los productos de vehículos de rescate y salvamento/emergencia, además de “embarcaciones de salvamento o sillas de evacuación, camiones de bomberos, botes de salvamento, balsas…” se encontraban en la clase 9, y ahora quedan recogidos en la clase 12, por su función principal de transporte.

6 - Los productos con tecnología integrada, que se clasificaban en la clase 9, ahora ya no se añaden de manera automática a esta misma clase, sino que su clasificación depende de la función principal del producto concreto, por el mero hecho de incorporar componentes electrónicos, y deberán asignarse a la clase correspondiente a su función esencial (ejemplos: una refrigeradora inteligente pasa a corresponder a la clase 11, una maleta inteligente a la clase 18 y un juguete inteligente a la clase 28).

Principales consecuencias

Una de las principales consecuencias que se derivan de la nueva edición de la Clasificación de Niza es que muchas marcas ya registradas, cuyos productos o servicios se ven afectados por los cambios introducidos, podrían requerir una revisión estratégica de su protección.

Aunque estos registros mantienen plenamente su validez y no se reclasifican de forma automática, las descripciones de productos y servicios bajo las que fueron concedidos pueden no reflejar con precisión la actividad actual o futura de la empresa conforme a los nuevos criterios de clasificación.

Esta falta de adecuación puede traducirse en limitaciones en el alcance real de la protección, especialmente en un contexto en el que las nuevas solicitudes de marca se formulan con listas más precisas y alineadas con la versión de la 13ª Clasificación de Niza.

Asesoramiento para el registro y protección de marcas

Revisar las carteras de marcas permite detectar posibles vacíos de protección, anticiparse a conflictos con terceros y asegurar que la marca continúa siendo un activo eficaz y coherente con la evolución del negocio.

En UNGRIA contamos con un equipo de abogados expertos en marcas con amplia experiencia en el diseño y gestión de estrategias de protección adaptadas a cada negocio.

Te podemos ayudar a analizar el impacto de la nueva Clasificación de Niza en tu cartera de marcas, a identificar posibles vacíos de protección y a definir la mejor estrategia para el registro, mantenimiento y defensa de tus marcas, tanto a nivel nacional como internacional.