Falta de distintividad (sobrevenida) de determinada solicitud de marca figurativa de -tres bandas-
A continuación comentamos una sentencia recientemente dictada, por el Tribunal General de la Unión Europea (Sala Novena), sobre la validez de la marca figurativa de ADIDAS.
Resulta de interés por conocer cómo el Tribunal General viene a confirmar la resolución de la Sala de Recurso de la EUIPO que denegó, por falta de distintividad, incluso sobrevenida, la solicitud de marca figurativa de tres bandas de ADIDAS, representada con tres bandas negras equidistantes sobre fondo blanco en una proporción 5:1 entre altura y anchura, aplicables, según descripción de ADIDAS, a cualquier producto en cualquier dirección.
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