Legislación Brasileña sobre el Cumplimiento del Acceso a la Herencia Genética
La Oficina Brasileña de Patentes y Marcas (BRPTO) ha identificado que algunas solicitudes de patente se presentaron con una «Declaración positiva de acceso a la herencia genética», pero no facilitaron la información adicional requerida sobre el número de registro o la fecha de autorización para acceder a la herencia genética en el momento en que se concedió la patente y se emitió el certificado de registro.
De acuerdo con la ley brasileña que regula el acceso a la herencia genética (Artículo 47 de la Ley No. 13.123/2015), la concesión de derechos de Propiedad Industrial para productos o materiales obtenidos a través del acceso a la herencia genética o a los conocimientos tradicionales asociados está condicionada a su debido registro o autorización.
Por lo tanto, la BRPTO ha anunciado en el Boletín Oficial No.2799, de fecha 27 de agosto de 2024, que contactará con los titulares de patentes (a través de la dirección de correo electrónico registrada en la solicitud) para solicitar la información necesaria con el fin de regularizar tales situaciones. El titular deberá proporcionar el número de registro y la fecha de autorización de acceso a la herencia genética a través del Sistema Electrónico de Peticiones de la BRPTO.
Si la información original facilitada es incorrecta y la patente no requiere el acceso a la herencia genética, el titular deberá presentar una Declaración Negativa de Acceso a la Herencia Genética.
Se concederá un plazo de 60 días para presentar la información requerida. La falta de respuesta puede dar lugar a la nulidad de la patente, según lo establecido en el Artículo 56 de la Ley de Propiedad Industrial.
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