PERU
Agosto 01, 2017
Se han redactado nuevos artículos sobre el registro de marcas en Perú. Estos artículos contienen una serie de particularidades que entraron en vigor el 27 de junio del 2017. El Artículo 2 dice que si ya se ha registrado un poder de representación en los registros públicos, también es válido ante el INDECOPI.
Además de esto, cualquier información que haya podido faltar en la fecha de presentación, como la representación de la marca, una descripción expresa de los productos y/o servicios o el resguardo del pago de la tasa imposibilitará que se otorgue una fecha de entrada formal.
El Artículo 13 del reglamento destaca una diferencia importante entre las consecuencias de presentar una renuncia de una reivindicación y una retirada de un procedimiento. De este modo, la retirada de un procedimiento causa que las resoluciones emitidas durante dicho procedimiento queden sin efecto.
Por otra parte, la renuncia de una reivindicación implica que la resolución tenga los mismos efectos que una resolución que declara que la reivindicación fue denegada o infundada.
Adicionalmente, se ha implementado el Boletín Electrónico Peruano, que será donde se publiquen las solicitudes de derechos de Propiedad Intelectual. Los solicitantes/ representantes tendrán que supervisar el contenido del boletín electrónico y se presumirá que cualquier persona es consciente del contenido de dichas publicaciones.
Se podrá solicitar que se modifiquen errores en la publicación electrónica dentro del periodo permitido para presentar oposiciones (30 días hábiles). Además, este boletín reduce los costes de publicación y facilita el acceso a la información relativa a los procedimientos administrativos de registro.