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BRASIL

Invenciones en el sector de las telecomunicaciones en Brasil: actualización del programa PPH

La Oficina Brasileña de Patentes y Marcas (INPI) anunció el pasado 25 de marzo de 2025 los criterios actualizados para la recepción de solicitudes PPH en 2025 en relación con el sector de las Telecomunicaciones.La anterior Ordenanza nº 26, del 23 de diciembre de 2024, será revocada a partir del 1 de abril de 2025.En consecuencia, la recientemente publicada Ordenanza nº 03, de fecha 24 de...

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NOTICIAS ENERO 2025 - DICIEMBRE 2025

BRASIL

Invenciones en el sector de las telecomunicaciones en Brasil: actualización del programa PPH

La Oficina Brasileña de Patentes y Marcas (INPI) anunció el pasado 25 de marzo de 2025 los criterios actualizados para la recepción de solicitudes PPH en 2025 en relación con el sector de las Telecomunicaciones.

La anterior Ordenanza nº 26, del 23 de diciembre de 2024, será revocada a partir del 1 de abril de 2025.

En consecuencia, la recientemente publicada Ordenanza nº 03, de fecha 24 de marzo de 2025, actualiza los siguientes temas fundamentales:

  • En el ámbito de las telecomunicaciones: se aceptarán 140 solicitudes PPH para solicitudes de patente cuya clasificación principal sea IPC H04 (Telecomunicaciones).
  • Plazos y calendario: 800 solicitudes PPH estarán disponibles cada semestre, además de las ofrecidas en el primer semestre, alcanzando un total de 3.200 solicitudes en 2025.

Por lo tanto, se han suprimido las restricciones anteriores sobre las Clasificaciones Específicas de la CIP, concretamente la CIP H04. Entre enero y marzo de 2025, el INPI recibió aproximadamente unas 730 solicitudes PPH.

Estas modificaciones reflejan el compromiso del INPI por agilizar el proceso de tramitación de patentes y fomentar la innovación en Brasil.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para obtener más información y orientación sobre la presentación de solicitudes PPH en base a estos nuevos criterios.

EUROPA

5 razones por las que las empresas deben invertir en Propiedad Industrial

La Propiedad Industrial se ha convertido en un activo estratégico para las empresas. Patentes, marcas, diseños industriales y otros derechos de propiedad industrial no solo protegen la innovación y la identidad de una empresa, sino que también aportan ventajas competitivas clave para esta.

1. Las empresas con derechos de PI, en general, obtienen más ingresos.

Según el estudio “Los derechos de propiedad intelectual y el rendimiento de las empresas en la Unión Europea” elaborado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y por la Oficina Europea de Patentes (EPO), las empresas que poseen derechos de Propiedad Industrial son más rentables.

Los resultados de este estudio, que analiza el impacto de la titularidad de patentes, marcas y diseños registrados en más de 119.000 empresas (incluyendo 11.001 empresas españolas) en los 27 Estados Miembros de la UE entre 2013 y 2022, concluyen que los ingresos por empleado para las empresas con derechos de Propiedad Industrial (en adelante, DPI) son 41% más altos que los de aquellas que no tienen estos derechos.

Este incremento se acentúa aún más en las PYMEs, donde los ingresos por empleado son un 44% mayores en comparación con las que no cuenta con DPI, mientras que en las grandes empresas son un 16% mayores.

Además, las PYMEs que poseen tanto patentes, como marcas y diseños, tienen un rendimiento un 51% superior en ingresos por empleado.

Otro de los principales resultados del estudio es que menos del 10% de las PYMEs estudiadas tienen derechos de Propiedad Industrial registrados (patentes, marcas o diseños), mientras en el caso de las grandes empresas el porcentaje llega casi al 50%. Si hablamos solo de patentes, únicamente el 1,1% de las PYMEs poseen alguna creación industrial protegida, mientras que la cifra en las grandes empresas se sitúa en el 12,3%.

2. Protección de la innovación y de la creatividad

Las empresas invierten grandes cantidades de tiempo y recursos en desarrollar productos, procesos y diseños innovadores.

Los derechos de Propiedad Industrial aseguran que estas innovaciones no sean copiadas por terceros, otorgando un derecho exclusivo de explotación por un período determinado. Además, proteger la innovación fomenta un entorno empresarial más dinámico y seguro.

Esta protección incentiva la creación de nuevas soluciones tecnológicas, productos mejorados y procesos más eficientes, lo que beneficia tanto a las empresas como a los consumidores.

Por otro lado, la protección de la creatividad también es clave en sectores como el diseño y la moda. El registro de diseños industriales permite a las empresas diferenciar sus productos y consolidar su identidad visual en el mercado. Esto no solo evita imitaciones, sino que refuerza la percepción de calidad y exclusividad de los productos ante los consumidores.

Además, la Propiedad Industrial favorece la colaboración estratégica entre empresas e instituciones académicas. Muchas innovaciones surgen de acuerdos de cooperación en los que las compañías pueden compartir conocimientos y tecnología de forma segura.

3. Ventaja competitiva en el mercado

Registrar una marca o patentar una invención permite diferenciarse de la competencia. Una marca bien protegida otorga identidad y valor a los productos y servicios de la empresa, generando confianza en los consumidores y mejorando el posicionamiento en el mercado.

Además, una marca registrada es un activo fundamental en las estrategias de branding y marketing. Los consumidores asocian las marcas protegidas con calidad, autenticidad y prestigio, lo que fortalece la relación con los clientes y fomenta la fidelización.

Por otro lado, al evitar que competidores utilicen signos distintivos similares, la empresa protege su presencia única en el mercado, reduciendo el riesgo de confusión entre los consumidores, lo que se traduce en una mayor cuota de mercado y una mejor percepción de la marca en el sector.

4. Aumento del valor de la empresa

Hoy en día, el valor de una empresa no se mide únicamente por sus bienes físicos o por facturación anual, sino también por sus activos protegidos. Marcas reconocidas, patentes innovadoras y diseños exclusivos pueden representar un porcentaje considerable del valor total de una compañía. Empresas como Apple, Nike o Coca-Cola han construido gran parte de su valor en torno a su propiedad industrial.

Los inversores y analistas consideran estos activos como indicadores de estabilidad y potencial de crecimiento. Una empresa con una cartera sólida de derechos de Propiedad Industrial tiene más probabilidades de atraer capital, ya que cuenta con ventajas competitivas protegidas y con oportunidades de monetización a largo plazo.

Las empresas con derechos de Propiedad Industrial bien gestionados transmiten una imagen de profesionalismo, solidez y confianza. Esto no solo influye en inversionistas, sino también en clientes y proveedores que normalmente prefieren trabajar con compañías establecidas y cuyos activos están protegidos sólidamente.

En definitiva, una invención patentada o una marca reconocida en el sector garantiza exclusividad y preferencia entre los consumidores, lo que fortalece la estabilidad y el crecimiento del negocio.

5. Facilita la expansión y la internacionalización

Muchas empresas buscan expandirse más allá de sus mercados locales para llegar a nuevos consumidores.

Contar con derechos de Propiedad Industrial registrados facilita esta expansión y protege a la empresa de posibles conflictos legales con competidores internacionales.

En mercados muy competitivos, la falta de protección legal puede resultar en copias o usurpaciones que afecten la reputación y rentabilidad del negocio.

Además, muchos gobiernos y organismos internacionales ofrecen incentivos y programas de apoyo a empresas que cuentan con activos de Propiedad Industrial protegidos. Estos pueden incluir acceso preferencial a ferias comerciales, programas de financiamiento o, por ejemplo, incentivos fiscales.

Una empresa con derechos de Propiedad Industrial bien gestionados tiene mayores oportunidades de establecer acuerdos de comercialización con otros países.

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En UNGRIA llevamos más de 130 años ofreciendo asesoramiento y protegiendo los activos intangibles de nuestros clientes.

Nuestro equipo de expertos te guiará en cada paso del proceso para que puedas operar con total seguridad, evitar riesgos legales y aprovechar al máximo el valor de tus activos intangibles. No permitas que terceros se apropien de tus innovaciones o que tu marca quede expuesta a posibles conflictos.

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OMPI

Arabia Saudí se adhiere al Sistema de la Haya

El 7 de abril de 2025 entrará en vigor la incorporación de Arabia Saudí como parte contratante del Acta de Ginebra de 1999 del Arreglo de la Haya, facilitando de esta manera la protección de dibujos y diseños industriales en este país.

¿Qué supone esta adhesión?

  • Los interesados tendrán la posibilidad de designar a Arabia Saudí en una solicitud internacional de registro de dibujo o diseño industrial, facilitando de esta manera la expansión de sus negocios en Oriente Medio.
  • Con Arabia Saudí, el Acta de Ginebra de 1999 cuenta ahora con 76 partes contratantes, ampliando las opciones de protección internacional para diseñadores y empresas.

En definitiva, hablamos de una adhesión que refuerza el alcance del sistema global y que beneficia de manera especial a quienes buscan proteger sus innovaciones en Oriente Medio.

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DIA MUNDIAL DE LA GALLETA OREO

¿Cómo se protege OREO contra copias o versiones similares?

El 6 de marzo se celebra el Día Mundial de la Galleta OREO, una fecha que no solo conmemora el impacto de este icónico producto en la industria alimentaria, sino que también nos invita a reflexionar sobre la importancia de los derechos que emanan de sus conocidas marcas, protegidas bajo la normativa de Propiedad Industrial.

Hablar de OREO no es solo hablar de una galleta, sino de un fenómeno global que ha trascendido generaciones y fronteras, convirtiéndose en un símbolo del mercado de los productos dulces.

Su inconfundible diseño y su exitosa comercialización han hecho de esta galleta un referente en el mundo de las marcas registradas, ya que su historia es un claro ejemplo de cómo una estrategia de protección bien estructurada no solo resguarda el valor comercial de un producto, sino que también garantiza su autenticidad frente a las numerosas imitaciones que intentan replicar su éxito.

En un mundo donde la competencia comercial es cada vez más agresiva y la diferenciación de productos juega un papel crucial en el éxito de las empresas, la Propiedad Industrial se ha convertido en un elemento esencial para proteger la identidad y el valor de una marca.

Más allá del reconocimiento que un producto pueda alcanzar entre los consumidores, su permanencia en el mercado depende en gran medida de la estrategia legal que resguarde sus signos distintivos, su diseño y su exclusividad frente a intentos de imitación o aprovechamiento indebido.

Es aquí donde la Propiedad Industrial se convierte en una herramienta clave no solo para las empresas, sino también para los consumidores, quienes se benefician al poder identificar y confiar en productos auténticos y de calidad.

El éxito de un producto en el mercado global, como es el caso de las galletas OREO, no depende únicamente de su calidad o popularidad, sino también de la solidez de los derechos de propiedad industrial que lo protegen.

Por ello, si analizamos el posicionamiento y reconocimiento mundial de estas famosas galletas, vemos como su notoriedad no ha sido producto del azar, sino el resultado de una estrategia integral que abarca una efectiva protección de sus marcas, así como de sus diseños.

Gracias a esto, se evita, como bien se puede comprobar analizando la trayectoria empresarial de OREO, la explotación indebida de sus productos y se garantiza su exclusividad a lo largo del tiempo.

Desde el lanzamiento de estas galletas en 1912, la marca OREO ha sido sometida a un exhaustivo proceso de registro y defensa en múltiples jurisdicciones.

Hoy en día, los titulares de sus derechos marcarios han podido desarrollar, gracias a estos procesos, una estrategia de protección que no solo abarca marcas denominativas y tridimensionales, sino también diseños y otros derechos conexos.

En efecto, desde un primer momento, los creadores de las galletas OREO supieron ver que la protección de una marca no solo les otorgaría derechos exclusivos de uso, sino que también les permitiría impedir que terceros comercializasen productos idénticos o similares que pudiesen generar un riesgo de confusión o de asociación entre los consumidores, y mucho menos que se produjese un aprovechamiento del prestigio adquirido por sus marcas.

Al analizar en profundidad el éxito de estas galletas, podemos identificar varios aspectos clave que contribuyen a su reconocimiento y popularidad. Uno de los más relevantes es que su fama no se limita únicamente a las marcas que las respaldan bajo la denominación “OREO”, sino que también se debe a su diseño inconfundible: dos galletas de chocolate negro con relieve, que enmarcan una capa de crema blanca en su interior.

¿Cómo se protegen, entonces, estas galletas?

Este conjunto de características visuales ha sido debidamente protegido mediante diversos mecanismos jurídicos.

En primer lugar, las marcas tridimensionales permiten registrar la forma específica de un producto, siempre que esta tenga un carácter distintivo y no sea simplemente funcional.

Por otro lado, los diseños industriales garantizan la protección de la apariencia estética del producto, asegurando su exclusividad y evitando que la competencia incurra en prácticas desleales.

Y, por último, el concepto de trade dress o imagen comercial es igualmente capaz de proteger el conjunto completo de características visuales del producto, evitando que terceros puedan llegar a imitar su apariencia de manera engañosa o confusa para los consumidores.

A pesar de la solidez latente en la protección jurídica de las galletas OREO, no han faltado intentos de replicar su apariencia sin la necesidad de hacer uso de su conocida denominación. En estos casos, la cuestión legal central radica en determinar si estas imitaciones constituyen una infracción de los derechos de propiedad industrial o si, por el contrario, son parte de una estrategia de competencia legítima. Para ello, es necesario analizar varios factores, como el riesgo de confusión en el consumidor, el grado de distintividad adquirido por la marca y si el competidor está tratando de beneficiarse de su reputación.

Consecuencias del aprovechamiento indebido de la marca

Cuando se da un escenario de confusión o aprovechamiento indebido de la marca, el titular puede emprender acciones legales por infracción marcaria y competencia desleal sobre sus marcas, elementos gráficos o diseños.

No obstante, es fácil ver galletas que cuentan con el mismo formato que las OREO, y ello nos hace pensar que el registro de una marca por sí solo no parece suficiente como para proteger estas famosas galletas de imitaciones. Por esto mismo, y con la finalidad de garantizar su exclusividad, es fundamental una vigilancia constante del mercado y una respuesta jurídica ágil ante estas posibles infracciones.

Desde UNGRIA aconsejamos ante estas posibles situaciones llevar a cabo un monitoreo activo en las diversas jurisdicciones para detectar productos que puedan estar vulnerando los derechos de las empresas.

Para luchar contra estas acciones ilícitas, podemos adentrarnos en diferentes procedimientos administrativos y judiciales, como oposiciones al registro de marcas similares, acciones de nulidad contra registros indebidos, medidas cautelares para la retirada inmediata de productos infractores y demandas por daños y perjuicios derivados de la explotación ilícita de la reputación.

El caso de OREO demuestra cómo la Propiedad Industrial es un pilar esencial en la consolidación de una marca en el mercado global, no solo al proteger los intereses de la empresa titular, sino también por beneficiar a los consumidores al garantizar la autenticidad y calidad del producto que adquieren.

Así, en un contexto donde la competencia es cada vez más agresiva y la imitación de productos exitosos es una práctica frecuente, contar con una estrategia jurídica integral no es un lujo, sino una necesidad para cualquier compañía que aspire a mantener su exclusividad y diferenciación activa en el mercado.

En definitiva, la protección de marcas y diseños industriales no es un mero trámite administrativo, sino una inversión estratégica en la seguridad jurídica y comercial de un producto.

Ejemplos de caso real

En el año 2023, el Tribunal General de la Unión Europea publicó una importante sentencia en la que respaldaba a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) en su negativa de registrar como marca las galletas “Twins” de Gullón al ser muy similares con las conocidas OREO. En este caso, el Tribunal defendió que Gullón podría aprovecharse de la notoriedad de la marca OREO. Sin embargo, esta decisión no ha implicado retirar las “Twins” por completo del mercado.

En conclusión, OREO se protege a través de una combinación de marcas registradas, diseño industrial, secretos comerciales y vigilancia activa contra la competencia desleal, asegurando de esta manera su posición dominante en el mercado global de galletas sándwich.

Estas estrategias impiden el uso no autorizado de su nombre, diseño y empaque, evitando confusión en los consumidores. Sin embargo, esto no significa necesariamente que todas las galletas similares deban ser retiradas del mercado.

Los tribunales suelen evaluar si la similitud genera confusión real en los consumidores o si se trata simplemente de un producto legítimo dentro de la competencia. Por eso, algunas marcas pueden seguir comercializando galletas parecidas siempre que las diferencias sean suficientes para evitar la infracción.

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En UNGRIA contamos con expertos en Propiedad Industrial con dilatada experiencia en vigilancia y mantenimiento de marcas.

Nuestro servicio U-Watch (monitorización de marcas) detecta y elimina falsificaciones y usos indebidos de Marca en internet a través de nuestra plataforma tecnológica.

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ESPAÑA

Modificación de la Ley 20/2003 de Diseño Industrial: proceso de consulta pública previa

Consulta pública previa del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del Diseño Industrial para transponer la Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2024.

El Ministerio de Industria y Turismo abre un periodo de consulta pública para formulación de alegaciones, de cara a la transposición de la nueva Directiva europea sobre Diseños Industriales a la legislación española.

En virtud de la dispuesto en la nueva Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2024, ( aquí tienes más detalles), los Estados Miembros tienen obligación de transponer su contenido a las legislaciones nacionales antes del 9 de diciembre de 2027.

Nueva Directiva europea sobre Diseños Industriales

En cumplimiento de dicha obligación legal, el Ministerio de Industria y Turismo ha abierto el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a fin de que los potenciales interesados puedan manifestar sus alegaciones de cara a la elaboración de un Anteproyecto de Ley que modifique la actual Ley 20/2003, para introducir en ésta los aspectos no contemplados en esta regulación que data de hace más de 20 años, y que, a grandes rasgos, consistirán en los siguientes:

1. En la idea de dar una definición unitaria de diseño para toda la Unión Europea, se va a modificar el concepto de diseño, aclarando que, además de que, como hasta ahora, está constituido por “la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación”, también está constituido por “el movimiento, la transición o cualquier otra forma de animación de esas características”.

2. De igual forma, se ampliará la definición de producto, considerando como tal todo artículo industrial o artesanal, con independencia de que esté incorporado a un objeto físico o adopte una forma no física, que no sea un programa informático, según se establece en la Directiva.

3. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, se incluirán como conductas infractoras la creación, descarga, copia y distribución a otros de cualquier soporte o software que registre el diseño con el fin de permitir la elaboración de un producto.

4. Se establecerá la protección de las características de un diseño de la UE que no se vean en el uso normal del mismo, siempre que estas sean visibles en la solicitud de registro.

5. Se incorporarán “los actos realizados con el fin de identificar un producto como el del titular del derecho sobre el diseño o con el fin de referirse a tal producto”, y “los actos realizados con fines de comentario, crítica o parodia”, a los límites de protección del diseño.

6. Se introducirá definitivamente la llamada “cláusula de reparación”, que permitirá la liberalización del mercado de las piezas de recambio.

7. Se establecerá la identificación de los diseños registrados con el símbolo (D).

¿Tienes dudas sobre esta novedad?

En UNGRIA estamos a vuestra completa disposición para aclarar dudas y cuestiones que puedan surgir sobre la implementación de estos aspectos de la Directiva comunitaria en la legislación nacional.

Contacta con nosotros para más información.

ESPAÑA

Negociación previa obligatoria en conflictos de Propiedad Industrial e Intelectual

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, pone sobre la mesa importantes novedades en materia procesal que afectan, entre otros, a procesos y escenarios relacionados con la Propiedad Industrial e Intelectual.

A continuación, destacamos lo que señala la mencionada Ley en relación con el empleo de medios alternativos de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC).

Los MASC como requisito de procedibilidad

Dado que esta Ley tiene por objetivo evitar la confrontación judicial a través del uso de los llamados MASC en asuntos civiles (por ejemplo, los relativos a derechos de Propiedad Industrial e Intelectual), una de las novedades más importantes que introduce es la negociación previa entre las partes como nuevo requisito procesal, que, además, va a constituir un requisito de procedibilidad.

Hablamos de una reforma de calado que confirma que las partes deben someterse obligatoriamente a métodos alternativos de resolución de conflictos (mediación, conciliación privada, etc) como paso previo para iniciar un procedimiento civil y/o mercantil (aunque hay excepciones), únicamente en litigios entre partes.

Se trata de un requisito de admisión a trámite de la demanda que afecta a las disputas de Propiedad Industrial e Intelectual con el fin de que las partes involucradas lleguen a un acuerdo de manera ágil y efectiva.

Hay un variado elenco de estos medios alternativos (MASC) a disposición del interesado, como la negociación, conciliación previa, oferta vinculante, opinión de experto independiente, etc.

El objetivo de esta novedad es reducir la litigiosidad, lo que, parece ser, supondrá una reducción de la carga de trabajo en los juzgados y tribunales.

¿Qué entendemos por medios de solución de controversias en vía no jurisdiccional?

Tal y como indica la mencionada Ley, se trata de cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.

¿Cómo afectan estos cambios a la Propiedad Industrial e Intelectual?

En materia de Propiedad Industrial e Intelectual, los conflictos suelen ser complejos y prolongados en el tiempo, constituyendo materias que, por su especialidad, se presentan ciertamente adecuadas para utilizar estos medios (MASC) para la solución extrajudicial.

Estas soluciones supondrán un beneficio indudable, incluso económico, para las partes, además de para la Administración de Justicia, al reducirse la carga judicial, evitando de esta manera litigios innecesarios y una posible fuga de datos confidenciales.

En relación con estas materias, es práctica habitual iniciar contactos previos para la solución extrajudicial del conflicto, pero ahora esto va a ser de obligado cumplimiento y de acuerdo con las previsiones contenidas en esta Ley, aunque, eso sí, habrá que estar pendientes a la interpretación que los tribunales adopten sobre la cumplimentación de este concreto requisito de procedibilidad.

Esto es especialmente relevante en disputas sobre patentes, marcas, diseños industriales, derechos de autor, etc., teniendo en consideración la especialización técnica de estas modalidades de derechos de exclusiva, la posible casuística y la praxis registral y jurisprudencial, razón por la que es fundamental la asistencia de un abogado especializado e incluso acudir a la mediación con un profesional independiente experto en las materias.

En definitiva, la obligatoriedad de acudir a un MASC antes de interponer una demanda supone un reto adicional para las empresas y titulares de derechos, que, sin duda, puede tener consecuencias beneficiosas para las partes y para el propio sistema.

El asesoramiento legal es imprescindible, ya que no solo orientará sobre la viabilidad del caso, sino que también es importante para valorar qué soluciones negociadoras, de las posibles reconocidas por la Ley, son más adecuadas al concreto supuesto y, por supuesto, pilotar dichas acciones extrajudiciales.

Estos cambios normativos suponen una evolución en la forma en que se protege y defiende la Propiedad Industrial e Intelectual en España. Las empresas y profesionales del sector deben adaptarse a este nuevo marco, considerando los MASC no solo como una obligación legal, sino también como una oportunidad para resolver disputas de forma más eficiente, preservando relaciones comerciales y reduciendo costes.

Por último, hay que tener en cuenta que estas novedades entrarán en vigor el 3 de abril de 2025.

¿Necesitas asesoramiento jurídico?

En UNGRIA contamos con un equipo de expertos en asesoramiento jurídico que te puede ayudar ante un problema o litigio en materia de Propiedad Industrial e Intelectual.

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UNION EUROPEA

Victoria legal de ABBA en un caso de Propiedad Industrial

La EUIPO ha anulado el registro de una marca de vinos española(“Viña ABBA”) al ser idéntica a “ABBA”, el icónico grupo sueco de música pop, basándose en el artículo 8.1b) y 8.5 del Reglamento de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea.

¿Qué motivos han llevado a la EUIPO a anular este registro de marca?

1 – El primer motivo que señala es por ser idéntica al grupo musical “ABBA”;

2 – En segundo lugar, porque se demuestra que la marca “ABBA” tiene un cierto renombre y fama/notoriedad dentro del marco de la Unión Europea antes de que naciera la segunda marca objeto de oposición;

3 – En tercer lugar, considera que el uso de la marca de vinos española impugnada puede ocasionar un perjuicio económico y reputacional, ya que se aprovecharía indebidamente del carácter distintivo y de renombre del que goza la marca “ABBA”

En este sentido, tras analizar las pruebas pertinentes aportadas por ambas partes, la EUIPO concluye que el signo distintivo “ABBA” “ha sido objeto de un uso prolongado e intensivo, siendo muy conocido en su mercado de referencia, en el cual goza de una posición consolidada entre las marcas líderes”.

Para justificar su decisión, la EUIPO también hace referencia a la cantidad de discos vendidos que ha conseguido el famoso grupo musical, hecho que, sumado a otras tantas evidencias como la señalada en el párrafo anterior, acreditan la notoriedad y el renombre de la marca “ABBA” en la Unión Europea.

Además, la EUIPO aclara que “la afirmación de la solicitante de que viña añade distintividad con respecto al signo anterior, lo que a su juicio genera una disimilitud fonética y visual entre los signos, no está respaldada por prueba alguna y carece de justificación”.

En conclusión, tanto la fuerte notoriedad de la que goza el grupo musical ABBA como la gran similitud entre ambos signos distintivos, son los principales motivos que llevan a la EUIPO a denegar y prohibir el empleo de la marca “Viña ABBA” (aunque hay que tener en cuenta que la bodega de vinos aún puede recurrir esta decisión).

Vigilancia y mantenimiento de marcas

Tal y como podemos comprobar en este caso concreto, una vigilancia y mantenimiento eficaz de la marca es crucial para proteger y salvaguardar lo más preciado que tienen las empresas: sus activos intangibles.

En UNGRIA ofrecemos un servicio permanente de control de todas las nuevas solicitudes de marcas con el objetivo de evitar su concesión en caso de que sea necesario.

¿Quieres más información sobre nuestro servicio? Contacta con nosotros sin compromiso.


UNION EUROPEA

Fondo para PYMEs 2025: protege tus activos intangibles

Al igual que en años anteriores, la Comisión y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) han puesto en marcha el Fondo para Pymes de 2025 (cuya convocatoria está abierta desde el 3 de febrero) para proporcionar apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) para gestionar y proteger mejor sus activos intangibles.

De esta manera, las PYMEs interesadas pueden solicitar bonos que les permitirán acceder a un reembolso parcial de las tasas pagadas.

Antes de entrar en detalle, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Los bonos no son retroactivos: es decir, no se reembolsarán los gastos satisfechos antes de la fecha de notificación de la decisión de subvención.
  • Una PYME no puede solicitar una subvención de este Fondo si ya ha recibido financiación de la UE para la misma actividad o parte de ella.
  • Los bonos solo se aplican al registro de nuevos derechos de Propiedad Industrial. No son subvencionables las renovaciones de estos derechos.
  • Pueden solicitar esta subvención todas las PYMEs establecidas en la UE a través de sus titulares, empleados autorizados o mediante un representante externo.
  • Los bonos no se pueden transferir de un usuario a otro (están vinculados a la cuenta de usuario de la EUIPO que se emplea para cumplimentar la solicitud del Fondo)

¿Cuál es el importe máximo que puede recibir una PYME?

  • Bono del servicio de IP Scan/ o del servicio de cumplimiento en el marco de IP Scan (Bono1): hasta 1.350 euros.
  • Bono de Marcas y Diseños (Bono 2): hasta 700 euros.
  • Bono de Patentes Nacionales y Estado de la Técnica (Bono 3): hasta 1.000 euros.
  • Bono de Patentes Europeas y Costes Legales (Bono 3): hasta 2.500 euros.
  • Bono de Variedades Vegetales Comunitarias (Bono 4): hasta 1.500 euros.

En este sentido, también es importante saber que la PYME interesada deberá esperar a recibir la decisión de la concesión para poder solicitar/registrar uno de los derechos de PI subvencionables.

Fondos para PYMEs 2025: plazo de convocatoria

El plazo de presentación de la convocatoria 2025 es desde el 3 de febrero de 2025 hasta el 5 de diciembre de 2025.

Uso del bono y activación

Cuando se recibe una notificación positiva de la solicitud de subvención, se inicia lo que se conoce como periodo de activación, durante el cual los interesados disponen de 1 mes (ampliable a 2 meses) para iniciar las actividades y solicitar el primer reembolso para activar los Bonos de Marcas Comerciales y Diseños, Patentes y Variedades Vegetales y Comunitarias. Para activar el Bono IP Scan se dispone de 6 meses.

El periodo de ejecución para poder solicitar el reembolso de las tasas es el siguiente:

  • 6 meses para Marcas Comerciales y Diseños.
  • 6 meses para Patentes.
  • 6 meses par Variedades Vegetales Comunitarias.
  • No hay periodo de ejecución para los Bonos del IP Scan

En este documento te contamos todos los detalles.

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13 DE FEBRERO, DIA MUNDIAL DE LA RADIO

Derechos de autor en programas de radio: ¿Qué debes saber?

Si tienes un programa de radio, ya sea en una emisora tradicional o en formato digital como pódcast o streaming, es fundamental conocer cómo funcionan los derechos de autor.

Usar música, entrevistas, efectos de sonido o cualquier otro contenido sin la debida autorización puede generar problemas legales, desde reclamaciones hasta sanciones económicas.

Con motivo del Día Mundial de la Radio (13 de febrero), analizamos la siguiente cuestión: ¿De qué manera se protegen los programas radiofónicos?

¿Cómo se puede proteger un programa de radio mediante la Propiedad Intelectual?

La radio es un foco de creaciones intelectuales: se generan y difunden ideas, debates, programas, guiones, entrevistas y composiciones musicales que, en su conjunto, constituyen un vasto acervo cultural y comunicacional.

La rama de derecho encargada del amparo y protección de dichas creaciones es la Propiedad Intelectual, encontrando las producciones radiofónicas este apoyo principalmente por los conocidos derechos de autor.

Derechos de autor en la radio

Los derechos de autor salvaguardan la originalidad y creatividad de los contenidos emitidos, ya sean guiones, programas, entrevistas, composiciones musicales u otros formatos que revistan carácter de obra intelectual. Gracias a ellos, los autores, locutores, productores y demás profesionales involucrados en la producción radiofónica cuentan con mecanismos legales que les permiten resguardar sus derechos y obtener el reconocimiento correspondiente por su labor y creaciones intelectuales.

Los derechos de autor son un conjunto de normas que protegen a los creadores de contenido original, otorgándoles el derecho exclusivo de reproducir, distribuir y comunicar su obra.

El marco normativo que regula esta protección varía en función de cada jurisdicción, pero a nivel internacional existen tratados y acuerdos que garantizan estándares mínimos de protección unificados, para que se produzca a nivel internacional una protección efectiva (como, por ejemplo, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas).

En el ámbito europeo y español, la Ley de Propiedad Intelectual regula tanto los derechos de autor como los derechos conexos, beneficiando no solo a los creadores de contenido, sino también a los intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas.

Los derechos de autor en el ámbito radiofónico no solo protegen a los creadores individuales, sino que también confieren ventajas a las propias emisoras y a los productores de los diferentes programas.

Desde una perspectiva práctica, las emisoras de radio deben asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias para la emisión de música, entrevistas y otros materiales protegidos que puedan llegar a exponer al público oyente. Esta situación implica la suscripción de acuerdos con entidades de gestión de derechos.

Sin embargo, a pesar de los avances en la protección de los derechos de autor, el sector radiofónico sigue enfrentando importantes desafíos en materia de propiedad intelectual. La piratería, la reproducción no autorizada de programas y la ausencia de un marco regulador unificado a nivel global son problemáticas que requieren soluciones más eficaces.

Cómo proteger el contenido de un programa de radio

Así como es importante respetar los derechos de autor de terceros, también es esencial proteger el propio contenido para evitar su uso no autorizado. Algunas medidas incluyen:

  • Utilizar licencias Creative Commons si deseas permitir ciertos usos de tu material bajo condiciones específicas.
  • Colocar avisos de copyright en la descripción de los episodios o en el sitio web del programa.

En este documento te ampliamos más información sobre este tema

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En UNGRIA somos expertos en propiedad intelectual y podemos ayudarte a garantizar que tu contenido cumpla con la normativa vigente.

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UNION EUROPEA

Decisión T56/21 de la EPO, sobre la modificación de la descripción de solicitudes de patentes europeas

La decisión T56/21 de la EPO se postula como una de las decisiones más favorables para los titulares de patentes de los últimos años y llega como resultado de décadas de polémicas, recursos y batallas judiciales entre la EPO, las agencias de patentes, los titulares y los juristas.

Hasta ahora, la EPO era la única oficina de entre las más importantes del mundo (las conocidas como IP5 y que incluyen también a Japón, USA, China y Corea) que obligaba a los titulares a adaptar la descripción a las reivindicaciones aceptadas antes de la concesión definitiva.

El problema de esta exigencia es que conlleva riesgos para los titulares y aumenta el trabajo técnico necesario, lo que incrementa los costes y el tiempo total de tramitación.

Además, desde nuestra perspectiva, implica una mayor incertidumbre tanto para los titulares como para los competidores y obliga al titular, en la mayoría de los casos, a limitar en exceso la solicitud. Por eso, los agentes de patentes, como representantes legales de los titulares ante la EPO, siempre hemos tratado de sortear este requisito.

Ahora, esta decisión de más de 90 páginas ahonda en la idea de que no hay fundamentos en la ley para exigir la modificación de la descripción.

Sin embargo, seguimos pendientes de lo que indique la Alta Cámara de Recursos (EBoA), esperando que el resultado de la resolución G1/24 (la vista oral está prevista para el mes que viene) aporte algo de luz sobre si una patente puede servir como su propio diccionario y sobre cómo debe abordarse la relación entre la interpretación de las reivindicaciones y la descripción y las figuras de la patente.

Esperemos que estas decisiones sirvan para cerrar definitivamente la puerta a esta polémica.

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3 DE FEBRERO, DIA INTERNACIONAL DEL ABOGADO

La importancia de los abogados expertos en Propiedad Industrial e Intelectual

El 3 de febrero se celebra el Día Internacional del Abogado, una fecha que invita a reflexionar sobre el papel esencial que desempeñan estos profesionales en la sociedad.

Concretamente, los expertos en Propiedad Industrial e Intelectual tienen una labor única y decisiva: proteger la creatividad y la innovación, pilares fundamentales del desarrollo económico, cultural y social.

¿Por qué son importantes los abogados de Propiedad Industrial e Intelectual?

Imaginemos por un momento un mundo sin abogados en Propiedad Industrial e Intelectual. Las ideas, los diseños, las marcas y las invenciones que dan forma a nuestra vida cotidiana estarían expuestas al plagio y al uso indebido de terceros que pretenden aprovecharse de los derechos de otras personas para enriquecerse.

Por ello, sin la presencia de buenos abogados que los respalden, muchas iniciativas quedarían abandonadas antes de materializarse, privándonos de avances tecnológicos, culturales y científicos que mejorarían nuestra calidad de vida.

Los abogados de Propiedad Industrial e Intelectual no solo aseguran que esto no ocurra, sino que además brindan a los innovadores las herramientas necesarias para que sus proyectos florezcan y alcancen su máximo potencial.

Además, acompañan y asesoran a creadores, emprendedores y empresas en cada etapa del camino, puesto que los abogados expertos en este ámbito entienden que cada creación es única y que todas ellas merecen una protección adecuada que garantice su explotación exclusiva y rentable.

Cuando una empresa lanza un producto innovador, crea una marca o desarrolla una tecnología pionera, los abogados en Propiedad Industrial e Intelectual son sus mejores aliados. Desde el registro de derechos hasta la vigilancia para prevenir infracciones, su labor garantiza que los creadores puedan concentrarse en lo que mejor saben hacer: innovar.

Además, en un mundo globalizado donde las fronteras son cada vez más difusas, estos abogados se convierten en estrategas que diseñan planes de protección a nivel internacional. Su objetivo no es solo ganar un caso, sino proteger la reputación y los recursos de sus clientes mientras fomentan relaciones comerciales sostenibles. ¿Cómo logran este objetivo? Anticipándose a posibles problemas y diseñando estrategias que maximicen el valor de las creaciones.

Los abogados no solo protegen derechos, sino que también enseñan a sus clientes a identificar, registrar y gestionar sus activos intangibles de manera eficiente.

Detrás de cada idea protegida, de cada conflicto resuelto y de cada estrategia diseñada, hay un abogado especializado en Propiedad Industrial e Intelectual comprometido con hacer del mundo un lugar más justo, innovador y lleno de posibilidades.

En este documento te ampliamos más información.

¿Necesitas contactar con un abogado de Propiedad Industrial e Intelectual?

En UNGRIA llevamos más de 130 años acompañando a empresas, emprendedores y creadores en la protección de sus activos intangibles.

Nuestro compromiso es garantizar que la creatividad y el esfuerzo de nuestros clientes estén siempre respaldados por un asesoramiento efectivo basado en una estrategia legal sólida y efectiva.

Contacta con nosotros para más información.

UNION EUROPEA

Directiva (UE) 2024/825: un año de avances hacia el consumo ético

El próximo 6 de marzo de 2025 hará un año de la publicación de la Directiva (UE) 2024/825 en el Diario Oficial de la Unión Europea, marcando un antes y un después en la protección de los consumidores dentro del marco de la transición ecológica.

¿Era este el impulso el que necesitábamos para avanzar hacia un mercado realmente sostenible?

Las claves de la Directiva (UE) 2024/825:

Uno de los mayores aciertos de esta Directiva es que pone el foco en prácticas comerciales tan comunes como controvertidas, hasta ahora, siempre mal reguladas. Por ejemplo, ¿quién no ha sentido frustración al descubrir que un producto, diseñado para durar más de lo prometido, termina su ciclo de vida mucho antes de lo necesario? Esto es lo que conocemos como obsolescencia prematura, un problema que esta norma pretende abordar de raíz.

Otro punto principal es el llamado greenwashing, que refleja la peligrosa tendencia de vender productos o servicios como "sostenibles" o "amigables con el medio ambiente" sin una base real.

En este sentido, podemos afirmar que la mencionada Directiva tiene como principales objetivos:

  • Proteger la buena fe del consumidor.
  • Acabar con términos vagos como por ejemplo “neutralidad climática”.
  • Armonizar en toda Europa el mensaje de que la sostenibilidad no es solo una moda, son una obligación que afecta tanto a empresas como a consumidores.

Desde el punto de vista empresarial, esto puede suponerles un desafío interesante, ya que deberán respaldar sus compromisos ambientales con planes verificables y accesibles al público. Es decir, podríamos afirmar que la transparencia y la responsabilidad ya no son una opción, sino una obligación para todos.

¿Está tu empresa preparada para cumplir con las nuevas exigencias de la Directiva (UE) 2024/825 y aprovechar las oportunidades que ofrece la sostenibilidad?

En UNGRIA te ayudamos a proteger tus activos intangibles mientras adaptas tu negocio a este nuevo marco regulatorio. Nuestro equipo de expertos en propiedad industrial e intelectual está preparado para guiarte en cada paso del camino hacia la transparencia, la innovación y la competitividad responsable. Contacta con nosotros para más información.

En definitiva, la Directiva (UE) 2024/825, más que regular, ha inspirado a todos los países de la Unión Europea a abrazar y caminar hacia un escenario donde consumir de forma ética sea sencillo, donde las empresas compitan por ser las más transparentes, y donde el compromiso ambiental sea algo más que un eslogan, cuyos avances ya estamos notando.

¿Quieres obtener más información sobre esta Directiva? Hemos trabajado un documento en el que ampliamos más temas: consíguelo aquí.

24 DE ENERO, DIA MUNDIAL DE LA CULTURA AFRICANA

Cómo evitar la apropiación cultural mediante la Propiedad Intelectual

Cada 24 de enero se celebra el Día Mundial de la Cultura Africana, un momento clave para reflexionar sobre la importancia de respetar y preservar la diversidad cultural en todas sus formas.

Este día resalta el valor de las expresiones culturales tradicionales, subrayando la necesidad de protegerlas ante intentos de apropiación cultural, como por ejemplo en industrias como la moda, que deben equilibrar creatividad con respeto a las tradiciones y a las identidades culturales.

Entendemos “apropiación cultural” como el uso no autorizado de elementos de culturas tradicionales sin reconocimiento ni beneficio para sus comunidades de origen. Este fenómeno plantea desafíos éticos y legales, lo que convierte a la Propiedad Intelectual e Industrial en una herramienta crucial para salvaguardar estas expresiones.

La Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) lidera iniciativas como el “Proyecto actualizado de análisis de las carencias en la protección de las expresiones culturales tradicionales”. Este proyecto identifica vacíos legales y propone soluciones para proteger estas manifestaciones mediante la colaboración entre comunidades, gobiernos y organizaciones internacionales. Además, resalta la importancia de usar herramientas como el registro de marcas y diseños industriales para garantizar reconocimiento legal y evitar usos indebidos.

En España, varias normativas contribuyen a proteger estas expresiones culturales:

  • La Ley de Propiedad Intelectual: protege obras literarias y artísticas que cumplan criterios de originalidad y creatividad.
  • El sistema de marcas y diseños industriales, regulado por la Ley de Marcas y por la Ley de Diseños Industriales: las comunidades pueden registrar marcas colectivas y diseños industriales asociados a su cultura. Por ejemplo, un diseño textil tradicional podría protegerse si cumple con los requisitos de novedad y singularidad, evitando su uso sin autorización.
  • La normativa española también permite la protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, herramientas útiles para proteger productos tradicionales vinculados a una región específica.

España respalda los esfuerzos de la OMPI y se alinea con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que reconoce su derecho a proteger y controlar sus manifestaciones culturales.

En este sentido, resulta fundamental fomentar la cooperación entre oficinas de Propiedad Intelectual, comunidades y empresas.

Por ejemplo, las marcas de moda podrían integrar elementos culturales tradicionales con autorización previa y bajo el respeto. Esto no solo aseguraría una interpretación adecuada de las culturas, sino también la contribución al desarrollo económico de las comunidades, quienes podrían beneficiarse directamente de la explotación de sus creaciones.

Diseñadores, marcas y consumidores deben entender el valor de la diversidad cultural y las consecuencias del uso indebido de estas expresiones. El objetivo no es limitar la creatividad, sino garantizar que se desarrolle de manera respetuosa, equitativa y, sobre todo, colaborativa.

En conclusión, la Propiedad Intelectual e Industrial ofrece herramientas esenciales para proteger las expresiones culturales tradicionales.

Sin embargo, su implementación efectiva requiere la colaboración entre legisladores, comunidades, empresas y consumidores. Solo así se logrará un sistema justo que celebre y preserve la riqueza cultural global.

¿Quieres más información? Haz clic en este enlace para obtener un documento en el que te contamos todos los detalles.

En UNGRIA estamos comprometidos con la defensa de las expresiones culturales tradicionales a través de herramientas y mecanismos legales de Propiedad Intelectual e Industrial.

Descubre cómo el registro de marcas, diseños industriales, denominaciones de origen e indicaciones geográficas puede ayudarte a salvaguardar tus creaciones o invenciones.

¿Quieres más información? Contacta con nuestro equipo de expertos en Propiedad Industrial e Intelectual.

UNION EUROPEA

Nuevas oportunidades para las PYMEs: solicitud de subvenciones para la protección de derechos de PI

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha anunciado recientemente el lanzamiento del Fondo PYME 2025 el próximo día 3 de febrero de 2025.

Esta iniciativa, orientada a proporcionar un apoyo continuo a las PYMEs en su proceso de innovación y crecimiento, otorga apoyo financiero para llevar a cabo actuaciones para la protección de derechos de Propiedad Intelectual, incluidas marcas, diseños, patentes, variedades vegetales y el servicio IP Scan.

¿Estás interesado/a en obtener estas subvenciones? Contacta aquí con nuestro equipo de expertos, estaremos encantados de proporcionarte toda la información relacionada con este fondo y de ayudarte con las solicitudes.

UNION EUROPEA

Los European Design Awards, el evento soñado de este nuevo año 2025

Con el inicio de 2025, llega también la renovada expectativa por los European Design Awards (ED Awards), uno de los eventos más destacados para el reconocimiento y la promoción del diseño industrial en Europa. Desde su creación por parte de la EUIPO, estos premios han sido un gran estímulo para fomentar la excelencia en el diseño, reafirmando su importancia en el ámbito de la Propiedad Industrial.

Se trata de unos premios que no solo celebran la creatividad, sino que también fomentan la importancia del registro y protección de los diseños industriales, que consideramos fundamental para el crecimiento y desarrollo de la Propiedad Industrial en Europa.

Concretamente, hablamos de unos premios que abarcan una amplia gama de disciplinas con un total de 47 categorías divididas en distintos grupos, incluyendo branding, packaging, tipografía, diseño digital e ilustración, entre otros. ¿Qué son exactamente los European Design Awards?¿Cómo funciona el proceso de selección y premiación? Consulta todos los detalles haciendo clic en este enlace.

OMPI

Uzbekistán se adhiere al Sistema de La Haya

El 10 de enero de 2025 entró en vigor la incorporación de Uzbekistán como Parte Contratante del Acta de Ginebra de 1999 del Arreglo de La Haya, facilitando de esta manera la protección internacional de dibujos y diseños industriales en este país.

¿Qué implica esta adhesión?

  • Los interesados tendrán la posibilidad de designar a Uzbekistán en una solicitud internacional de registro de dibujo o diseño industrial, facilitando de esta manera la expansión de sus negocios en Asia Central.
  • Con Uzbekistán, el Acta de Ginebra de 1999 cuenta ahora con 75 partes contratantes, ampliando las opciones de protección internacional para diseñadores y empresas.

Esta adhesión refuerza el alcance del sistema global y beneficia de manera especial a aquellos que buscan proteger sus innovaciones en Asia Central.

¿Estás interesado en registrar un diseño industrial? En UNGRIA contamos con equipos especialistas que pueden asesorarte y acompañarte durante todo el proceso.

Contacta con nosotros para más información.

BRASIL

Nuevas directrices sanitarias para el empaquetado de tabaco

El pasado 15 de enero de 2025, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) presentó un manual para ayudar a los fabricantes de tabaco a adaptarse a la Instrucción Normativa nº 332/2024. Esta normativa introduce advertencias sanitarias y actualizaciones en relación con el empaquetado de productos derivados del tabaco. Aunque recomiendan adoptar estas medidas lo antes posible, el cumplimiento total será obligatorio a partir del 2 de noviembre de 2025.

Destacamos los principales puntos:

  • Se aplica a todos los envases primarios y secundarios de los productos del tabaco.
  • El incumplimiento dará lugar a sanciones según lo dispuesto en la legislación sanitaria brasileña.
  • Los productos que no cumplan con las actualizaciones deberán ser retirados de los puntos de venta antes del 2 de noviembre de 2025.
  • Los cambios en el empaquetado para el cumplimiento se pueden implementar de inmediato, pero primero deben presentarse a ANVISA para su revisión.

BRASIL

Propiedad Industrial en Brasil: novedades del año 2024

Nos complace compartir con ustedes una guía de Propiedad Industrial sobre Brasil que resume las decisiones más importantes emitidas por la Oficina Brasileña de Patentes y Marcas (INPI) en 2024:

  • El INPI aplica nuevas normas sobre las modificaciones de las solicitudes de las patentes durante la fase de recurso.
  • El INPI actualiza sus directrices para la presentación de apelaciones de patentes.
  • El INPI lanza una nueva plataforma para luchar contra la falsificación de marcas.
  • El INPI aceptará solicitudes de marcas con elementos publicitarios.
  • El INPI actualiza las normas para el registro de marcas de nombres de personas o firmas de las mismas e imágenes de terceros.
  • El INPI establece nuevos criterios para las solicitudes PPH durante 2025.
  • El INPI se une al GPPH: la fase V del Proyecto Piloto del Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH) comienza en 2025.
  • Legislación Brasileña sobre el cumplimiento del acceso a la herencia genética.
  • El INPI se adhiere al “Global Patent Prosecution Highway” (GPPH).
  • El INPI publica una nota técnica sobre los procedimientos de examen de diseños industriales.
  • El INPI amplía el plazo de suspensión para la presentación de solicitudes de modelos divisionales.
  • El INPI alcanza su límite anual de solicitudes PPH.

¿Quiere profundizar más sobre este tema? " Haga clic en este enlace " para conocer las novedades más importantes que se han aprobado en materia de Propiedad Industrial en Brasil durante el año 2024.

UNION EUROPEA

El poder de una marca protegida: caso Carolina Herrera

Hoy, jueves 9 de enero, celebramos el cumpleaños de la icónica diseñadora Carolina Herrera, una mujer cuya influencia en el mundo de la moda y de las fragancias sigue siendo más que relevante.

Para conmemorar su legado, nos gustaría exponer un caso reciente en el que sus marcas se vieron involucradas, el cual subraya una lección fundamental en el ámbito de la propiedad industrial: la importancia de una protección eficaz de las marcas.

El 15 de noviembre de 2024, la EUIPO falló a favor de Carolina Herrera en un caso que involucraba la marca "GOOD GIRL" y la intención de otra empresa de solicitar "Buena Chica" como marca.

Este caso real destaca la importancia de proteger nuestras marcas de posibles confusiones, incluso cuando las similitudes no son evidentes a simple vista. La resolución no solo es una victoria legal, sino también estratégica para preservar la imagen y el valor de la marca.

Descubre más sobre cómo una marca bien protegida puede garantizar su éxito a largo plazo, tal y como le está ocurriendo a Carolina Herrera, pinchando en el siguiente enlace, "Boletín Completo en PDF".