ESPAÑA
Junio 03, 2019
En virtud de una reciente modificación del Protocolo no.3 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, realizado por el Reglamento (UE) 2019/629 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, desde el 1 de mayo del presente año el recurso de casación contra las resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de la Sala de Recursos de la EUIPO, únicamente podrán acceder a casación cuando susciten una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del derecho de la Unión.
La decisión sobre la admisión total / parcial o inadmisión de dichos recursos, será debidamente motivada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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