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El TJUE desestima la resolución de la Cámara de Recursos de la EUIPO en el caso "Gres Aragón"

El Tribunal de Justicia de la UE acaba de dictar una sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019, en el procedimiento T-624/18, que consideramos de gran relevancia por las críticas que en la misma se vierten sobre las resoluciones de la EUIPO y la obligación de motivación de las mismas.

En el caso en cuestión, la EUIPO rechazó la solicitud de marca GRES ARAGÓN, con caligrafía ligeramente estilizada, para productos de cerámica en la clase 19, al considerar que estaba incursa en las prohibiciones del artículo 7, párrafo 1, apartados b) y c), y del artículo 7, párrafo 2, del Reglamento 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea. El recurso formulado ante la propia EUIPO y que interpuso la solicitante, al que se unían pruebas del carácter distintivo adquirido por el uso del signo en cuestión también fue rechazado por la Cámara de Recursos de la EUIPO, por lo que el solicitante interpuso recurso ante el Tribunal UE. La EUIPO consideró que la marca solicitada se compone de las palabras "gres" y "Aragón" representadas en letras mayúsculas ligeramente estilizadas, pero perfectamente legibles por el público hispanoparlante como designando un material cerámico (grés) procedente de la Comunidad de Aragón, y que por ello el público pertinente no apreciaría un carácter distintivo en esta solicitud de marca.

Pues bien, el Tribunal UE, en su Sentencia del pasado día 18 de diciembre de 2019 ha estimado el recurso de la solicitante, siendo importante a nivel general la fundamentación de dicha sentencia.

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