UE
Noviembre 30, 2020
El TJUE, por la reciente Sentencia de 11/11/2020, ha resuelto un recurso de casación contra una anterior Sentencia del Tribunal General sobre una problemática que no tiene muchos antecedentes y que se refiere a la interpretación del artículo 8.3 RMUE sobre las oposiciones a nuevas solicitudes de marca realizadas por el agente o representante de una marca anterior.
La Sala de Recursos de la EUIPO había estimado la oposición formulada por la compañía de EEUU JEROME ALEXANDER CONSULTING (en adelante JAC) contra la solicitud de marca "MINERAL MAGIC" llevada a cabo por la compañía británica JOHN MILLS (en adelante JM).
El Tribunal General estimó el recurso de JM en base a la alegación de JM de que la citada disposición (Art. 8.3 RMUE) no era aplicable si los signos en conflicto no eran idénticos (JAC alegaba la existencia previa de una marca registrada en EEUU "MAGIC MINERALS BY JEROME ALEXANDER").
Las reflexiones del TJUE y sus razonamientos para revocar la anterior Sentencia del Tribunal General son muy importantes para dirimir la cuestión.
Descargue el boletín completo haciendo clic aquí