NOTICIAS ENERO 2020 - DICIEMBRE 2020
UE
Noviembre 30, 2020
El TJUE, por la reciente Sentencia de 11/11/2020, ha resuelto un recurso de casación contra una anterior Sentencia del Tribunal General sobre una problemática que no tiene muchos antecedentes y que se refiere a la interpretación del artículo 8.3 RMUE sobre las oposiciones a nuevas solicitudes de marca realizadas por el agente o representante de una marca anterior.
La Sala de Recursos de la EUIPO había estimado la oposición formulada por la compañía de EEUU JEROME ALEXANDER CONSULTING (en adelante JAC) contra la solicitud de marca "MINERAL MAGIC" llevada a cabo por la compañía británica JOHN MILLS (en adelante JM).
El Tribunal General estimó el recurso de JM en base a la alegación de JM de que la citada disposición (Art. 8.3 RMUE) no era aplicable si los signos en conflicto no eran idénticos (JAC alegaba la existencia previa de una marca registrada en EEUU "MAGIC MINERALS BY JEROME ALEXANDER").
Las reflexiones del TJUE y sus razonamientos para revocar la anterior Sentencia del Tribunal General son muy importantes para dirimir la cuestión.
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MEXICO
Julio 14, 2020
En el marco de los compromisos adquiridos por el Tratado de comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el 1 de julio de 2020 se ha promulgado la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Esta nueva Ley comprende 410 artículos y 18 disposiciones transitorias con las indicaciones de su implementación y entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020, derogando la actual Ley de Propiedad Industrial.
Algunas de las novedades más relevantes relativas a la recién publicada Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial son las siguientes.
MEXICO
Junio 11, 2020
A partir del pasado 6 de junio de 2020, México se ha adherido al Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales.
En consecuencia, a partir de dicha fecha, los solicitantes nacionales ya pueden hacer uso del Sistema de la Haya para proteger sus dibujos y modelos industriales en los territorios de los 89 países miembros del referido Arreglo de La Haya, mediante una única solicitud internacional y el pago de las tasas previstas en el Arreglo.
En el mismo sentido, los solicitantes extranjeros tienen la opción de designar a México para proteger sus dibujos y modelos industriales bajo el Sistema de la Haya (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI).
Es por ello que el pasado 5 de junio de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) mediante el cual se dan a conocer las tarifas gubernamentales y las reglas y especificaciones aplicables para la presentación de documentos y trámites de solicitudes.
ESPAÑA
Mayo 25, 2020
Por Real Decreto publicado el día 23 de mayo de 2020, en España el cómputo de los plazos administrativos, entre ellos los de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que como saben estaban interrumpidos, se reanudarán a partir del próximo día 1 de junio. En consecuencia, la actividad normal de la OEPM se reanudará a partir de dicha fecha.
Por lo que respecta a los plazos procesales de los Tribunales de Justicia, el mismo Real Decreto establece su reanudación a partir del día 4 de junio, por lo que a partir de dicha fecha se reanudará la actividad normal de los Tribunales.
MEXICO
Marzo 24, 2020
Como consecuencia de la evolución de la situación derivada de la expansión del COVID-19, el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) ha emitido una comunicación oficial decretando
la suspensión de todos los plazos y vencimientos desde el 24 de marzo hasta el 19 de abril. En consecuencia, todos los plazos y vencimientos que expirasen durante dicho periodo pasarán automáticamente al siguiente día hábil, es decir, al 20 de abril de 2020.
En el mismo sentido, la Corte Federal de Asuntos Administrativos, en línea con el Acuerdo 4/2020 del Consejo Federal de la Judicatura,
ha suspendido las actividades y vencimientos de los procedimientos desde el 18 de marzo hasta el 19 de abril de 2020.
Independientemente de la suspensión de vencimientos y plazos, el IMPI sigue manteniendo su actividad y UNGRIA México continúa plenamente operativa y está trabajando normalmente para cumplir con las necesidades de nuestros clientes.
Les continuaremos informando sobre las novedades que se puedan producir.
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BRASIL
Marzo 18, 2020
Como consecuencia de la expansión del virus COVID-19, y dentro de las medidas adoptadas al respecto en Brasil, informamos que
en el Boletín Oficial del día 17 de marzo de 2020 se ha publicado la suspensión de todos los plazos y vencimientos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 14 de abril de 2020.
A pesar de esta suspensión, los sistemas telemáticos de la Oficina de Patentes brasileña están funcionando con normalidad, por lo que en cualquier caso, e independientemente de esta suspensión, se pueden presentar normalmente expedientes.
Aprovechamos para informarles que nuestra oficina en Brasil funciona con absoluta normalidad y que nuestra actividad en dicho país no se ve afectada de ninguna manera por la referida suspensión.
ARGENTINA
Marzo 18, 2020
En virtud de la emergencia sanitaria declarada en Argentina por el brote del COVID-19, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) se ha sumado al dictado de medidas extraordinarias. En el día de hoy, en
el Boletín Oficial de la República Argentina se publicó la Resolución INPI N. 16/2020 por la cual se decreta la suspensión de todos los plazos que se hallaren en curso desde el 12 de marzo de 2020 en todos los trámites de competencia del INPI. Esta medida se adopta hasta el día 3 de abril de 2020, con posibilidad de ser prorrogada si llegaran a subsistir las causas que la motivaron.
Sin perjuicio de la suspensión de plazos establecida, se tendrán por cumplidos en término todas las presentaciones que los solicitantes hayan realizado o realicen dentro del plazo originario conferido.
Por otra parte, les informamos que UNGRIA ARGENTINA y el INPI están plenamente operativos y los trámites pueden realizarse vía online o de modo presencial. Sin embargo, su personal se encuentra reducido y es probable que se limiten los días de atención al público.
Los mantendremos informados de las novedades.
ESPAÑA
Marzo 15, 2020
En primer lugar, queremos comunicar a todos nuestros clientes, proveedores, colegas y amigos que, en estos momentos de crisis por las consecuencias de la expansión del virus COVID-19, nuestra primera preocupación es la seguridad de todo nuestro entorno y de nuestros empleados. En este sentido, se han adoptado desde hace ya días todas las medidas higiénicas y de seguridad recomendadas en cada momento por el Gobierno de España, sin que hayamos tenido afortunadamente ninguna incidencia negativa entre nuestro personal o su entorno cercano.
Por otra parte, informamos que todas nuestras once oficinas en España, así como como la de EE.UU. y las tres de Latinoamérica (México, Brasil y Argentina) están plenamente operativas, por lo que seguimos y seguiremos prestando nuestros servicios de forma habitual y sin problemas, preservando de esta forma en su integridad los derechos e intereses de nuestros clientes. En el caso no deseado de que la situación empeorase, UNGRIA está plenamente preparada para ello, estando actualmente ya una parte del personal trabajando en forma remota y, en caso necesario, el sistema de teletrabajo se puede implementar para la totalidad del personal de forma inmediata lo que nos permitirá seguir prestando nuestros servicios en la forma habitual, y también para permitir que cualquier reunión que sea imprescindible se pueda llevar a cabo por medios telemáticos.
ESPAÑA, UE Y LATAM
Marzo 10, 2020
A continuación, les presentamos el siguiente informe resumiendo las principales novedades legislativas que han ocurrido en el ámbito de la Propiedad Industrial en España, Unión Europea (UE) y Latinoamérica durante el año 2019 y comienzos del 2020.
El año 2019 fue importante para UNGRIA ya que consolidamos nuestra presencia internacional mediante las tres oficinas propias Argentina, Brasil y México. Junto con el equipo de España y EE.UU. el grupo de profesionales que integran cada una de ellas empezaron a representar a nuestros clientes de forma directa ante las instituciones locales.
Entre las diversas modificaciones que mencionamos a continuación, cabe destacar en España, la entrada en vigor parcial de la reforma de la vigente Ley de Marcas, que vino a armonizar nuestra legislación con el resto de países de la Unión Europea, al trasponer a nuestro Derecho interno lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015 y la entrada en vigor de la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales.
En la Unión Europea, cabe resaltar, la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo (UE) 2019/933, sobre certificados complementarios de protección (CCP) para productos medicinales, las nuevas Directrices de Examen publicadas por la Oficina Europea de Patentes (OEP), las últimas novedades sobre la Patente Unitaria y Tribunal Unificado de Patentes y los efectos del BREXIT con respecto a las Marcas de la Unión Europea.
MEXICO
Febrero 06, 2020
El pasado 28 de enero de 2020, la Secretaría de Salud Federal mexicana publicó una resolución por la que se permitirá la importación de medicamentos procedentes de otros países sin contar previamente con un registro sanitario otorgado por la Comisión Federal para la protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
La emisión de dicha resolución tiene su justificación fundamentalmente en lo siguiente:
- Garantizar la prestación correcta de los servicios mediante el establecimiento de un sistema de control del suministro de medicamentos y sus materias primas para la salud.
- Permitir la compra de medicamentos en cualquier país del mundo para evitar el desabastecimiento como sucede por ejemplo en el caso de medicamentos oncológicos en otros países.
- Incrementar las existencias de medicamentos, fomentando la reducción de monopolios.
Esta resolución permite que empresas extranjeras importen medicamentos que no cuenten con un registro sanitario expedido por las autoridades mexicanas.
ESPAÑA
Enero 21, 2020
Como ya les hemos informado anteriormente, los solicitantes de registros de Propiedad Industrial han venido recibiendo últimamente comunicaciones totalmente fraudulentas con apariencia de procedencia de Organismos que pudieran parecer oficiales, recabando pagos innecesarios e ingresos de cantidades en cuentas bancarias (con identificación del IBAN en países como Polonia, Bulgaria, Ucrania, Turquía, etc.).
Estos estafadores desaprensivos, en su intento de confundir a los usuarios, acaban de dar un paso más, utilizando un impreso como el que les adjuntamos (haga clic aquí), para con ello otorgar una mayor credibilidad a su intento de estafa. Como podrán apreciar, se utiliza el nombre y logotipo de la Oficina Española de Patentes y marcas, así como los símbolos propios del Gobierno de España y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Y utilizan también, como persona firmante de la comunicación el nombre y la firma de una persona que efectivamente existe y ha sido hasta su reciente jubilación un alto cargo de la OEPM, que evidentemente es totalmente ajena a estas prácticas.
Por ello, se está produciendo no sólo un intento de estafa contra ustedes, si no también una falsedad documental y una falsificación de firmas de extremada gravedad.
Insistimos pues una vez más en que no hagan caso alguno a ninguna comunicación, por muy oficial que les pudiera parecer, que no reciban directamente de UNGRIA, como su representante autorizado, ya que en caso contrario estos delincuentes habrían conseguido su objetivo y la recuperación de lo que hubiesen abonado sería prácticamente imposible.
Quedamos como siempre a su entera disposición para cualquier consulta que nos quieran hacer con relación a este tema.
UE
Enero 15, 2020
El Tribunal de Justicia de la UE acaba de dictar una sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019, en el procedimiento T-624/18, que consideramos de gran relevancia por las críticas que en la misma se vierten sobre las resoluciones de la EUIPO y la obligación de motivación de las mismas.
En el caso en cuestión, la EUIPO rechazó la solicitud de marca GRES ARAGÓN, con caligrafía ligeramente estilizada, para productos de cerámica en la clase 19, al considerar que estaba incursa en las prohibiciones del artículo 7, párrafo 1, apartados b) y c), y del artículo 7, párrafo 2, del Reglamento 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea. El recurso formulado ante la propia EUIPO y que interpuso la solicitante, al que se unían pruebas del carácter distintivo adquirido por el uso del signo en cuestión también fue rechazado por la Cámara de Recursos de la EUIPO, por lo que el solicitante interpuso recurso ante el Tribunal UE. La EUIPO consideró que la marca solicitada se compone de las palabras "gres" y "Aragón" representadas en letras mayúsculas ligeramente estilizadas, pero perfectamente legibles por el público hispanoparlante como designando un material cerámico (grés) procedente de la Comunidad de Aragón, y que por ello el público pertinente no apreciaría un carácter distintivo en esta solicitud de marca.
Pues bien, el Tribunal UE, en su Sentencia del pasado día 18 de diciembre de 2019 ha estimado el recurso de la solicitante, siendo importante a nivel general la fundamentación de dicha sentencia.
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