ESPAÑA
Septiembre 11, 2025
Aunque están relacionados con la identidad de una empresa, marca, nombre comercial y denominación social no son lo mismo.
Diferencia entre marca y nombre comercial
La marca y el nombre comercial son signos distintivos diferentes que cumplen funciones complementarias en el ámbito empresarial.
La marca identifica y distingue productos o servicios en el mercado, permitiendo a los consumidores reconocer su origen empresarial, mientras que el nombre comercial identifica a la empresa en sí como sujeto económico en el tráfico mercantil y sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
A diferencia de la marca, el nombre comercial no distingue productos o servicios, sino a la propia empresa que realiza la actividad empresarial. Puede coincidir con la marca o ser completamente distinto.
Aunque ambos signos distintivos pueden (y deben) registrarse en España ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), tienen finalidades diferentes: la marca protege “lo que se vende”, y el nombre comercial protege “quién lo vende”. Además, tal y como veremos más adelante, una misma empresa/entidad puede tener varios productos con marcas distintas bajo un único nombre comercial.
En cualquier caso, el contenido de ambos derechos es muy similar y ambos son oponibles ante registros de terceros, o usos de terceros, tanto de marcas como de nombres comerciales. De hecho, hay legislaciones que no contemplan la modalidad registral de nombre comercial, en las que bastaría la inscripción de la marca para los servicios adecuados a la actividad de la empresa o empresario.
¿Cómo saber si es marca o nombre comercial?
Es difícil distinguir una marca de un nombre comercial, la diferenciación es mínima, especialmente en el caso de marcas de servicios y cuando un mismo término se usa en publicidad, rótulos o páginas web.
- ¿El signo distintivo se utiliza para identificar productos o servicios concretos? Si el signo aparece en envases, etiquetas, escaparates, anuncios de productos o catálogos de servicios, lo normal es que estemos hablando de una marca.
- ¿El signo distintivo se usa para identificar a la empresa como tal y para diferenciarla de la competencia, y no hace referencia a un producto o servicio específico? Si el signo se emplea como identidad comercial para presentarse como empresa ante los clientes y para diferenciarla en el tráfico mercantil, cabe la opción de marca de servicio o nombre comercial, pero, en este caso, parece que la figura más adecuada sería la del nombre comercial.
En definitiva, el nombre comercial identifica a una empresa en concreto y la marca identifica el/los producto/s o servicio/s que ofrece esa misma empresa.
¿Sabías que también se pueden registrar y proteger una marca en el extranjero? Aquí te contamos más información: Proteger una marca fuera de España: ¿Qué debes saber?
Diferencia entre nombre comercial y denominación social
La denominación social es el nombre oficial de una sociedad mercantil que la identifica como persona jurídica, es decir, su propio nombre utilizable en documentos y trámites legales. Es el nombre que la empresa reserva en el Registro Mercantil como parte del proceso de constitución de la sociedad, que culmina con la inscripción de la sociedad en dicho Registro.
Por otro lado, el nombre comercial, tal y como hemos adelantado, es el signo distintivo que la empresa puede utilizar para identificarse ante el público y en su concurrencia al mercado. En España, este nombre se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), y puede coincidir o no, con la denominación social. Hasta la reforma de la Ley de Marcas de 2001, era obligatorio el registro del nombre comercial para el objeto social escriturado y la necesaria coincidencia entre el nombre del empresario solicitante y el nombre comercial solicitado (principio de veracidad).
¿Por qué es importante conocer estas diferencias?
Es importante conocer la diferencia entre marca y nombre comercial, por un lado, y denominación social, por otro lado.
La denominación social no confiere derecho de oposición, al amparo de la legislación mercantil societaria, para impedir actos de uso de dicha denominación por terceros, mientras que el derecho sobre la marca y el nombre comercial sí permite accionar contra dichos actos, e incluso contra la adopción de denominación social idéntica o confundible con marca o nombre comercial registrado.
Imagina registrar en España una sociedad con una denominación social, pero no registrar la marca: otra empresa podría usar legalmente un nombre idéntico o similar en sus productos si lo registra antes en la OEPM, pero no como identificativo social, sino como identificador comercial, mercantil, de, por ejemplo, lo servicios que conforman el objeto social de la sociedad.
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