Negociación previa obligatoria en conflictos de Propiedad Industrial e Intelectual
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, pone sobre la mesa importantes novedades en materia procesal que afectan, entre otros, a procesos y escenarios relacionados con la Propiedad Industrial e Intelectual.
A continuación, destacamos lo que señala la mencionada Ley en relación con el empleo de medios alternativos de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC).
Los MASC como requisito de procedibilidad
Dado que esta Ley tiene por objetivo evitar la confrontación judicial a través del uso de los llamados MASC en asuntos civiles (por ejemplo, los relativos a derechos de Propiedad Industrial e Intelectual), una de las novedades más importantes que introduce es la negociación previa entre las partes como nuevo requisito procesal, que, además, va a constituir un requisito de procedibilidad.
Hablamos de una reforma de calado que confirma que las partes deben someterse obligatoriamente a métodos alternativos de resolución de conflictos (mediación, conciliación privada, etc) como paso previo para iniciar un procedimiento civil y/o mercantil (aunque hay excepciones), únicamente en litigios entre partes.
Se trata de un requisito de admisión a trámite de la demanda que afecta a las disputas de Propiedad Industrial e Intelectual con el fin de que las partes involucradas lleguen a un acuerdo de manera ágil y efectiva.
Hay un variado elenco de estos medios alternativos (MASC) a disposición del interesado, como la negociación, conciliación previa, oferta vinculante, opinión de experto independiente, etc.
El objetivo de esta novedad es reducir la litigiosidad, lo que, parece ser, supondrá una reducción de la carga de trabajo en los juzgados y tribunales.
¿Qué entendemos por medios de solución de controversias en vía no jurisdiccional?
Tal y como indica la mencionada Ley, se trata de cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
¿Cómo afectan estos cambios a la Propiedad Industrial e Intelectual?
En materia de Propiedad Industrial e Intelectual, los conflictos suelen ser complejos y prolongados en el tiempo, constituyendo materias que, por su especialidad, se presentan ciertamente adecuadas para utilizar estos medios (MASC) para la solución extrajudicial.
Estas soluciones supondrán un beneficio indudable, incluso económico, para las partes, además de para la Administración de Justicia, al reducirse la carga judicial, evitando de esta manera litigios innecesarios y una posible fuga de datos confidenciales.
En relación con estas materias, es práctica habitual iniciar contactos previos para la solución extrajudicial del conflicto, pero ahora esto va a ser de obligado cumplimiento y de acuerdo con las previsiones contenidas en esta Ley, aunque, eso sí, habrá que estar pendientes a la interpretación que los tribunales adopten sobre la cumplimentación de este concreto requisito de procedibilidad.
Esto es especialmente relevante en disputas sobre patentes, marcas, diseños industriales, derechos de autor, etc., teniendo en consideración la especialización técnica de estas modalidades de derechos de exclusiva, la posible casuística y la praxis registral y jurisprudencial, razón por la que es fundamental la asistencia de un abogado especializado e incluso acudir a la mediación con un profesional independiente experto en las materias.
En definitiva, la obligatoriedad de acudir a un MASC antes de interponer una demanda supone un reto adicional para las empresas y titulares de derechos, que, sin duda, puede tener consecuencias beneficiosas para las partes y para el propio sistema.
El asesoramiento legal es imprescindible, ya que no solo orientará sobre la viabilidad del caso, sino que también es importante para valorar qué soluciones negociadoras, de las posibles reconocidas por la Ley, son más adecuadas al concreto supuesto y, por supuesto, pilotar dichas acciones extrajudiciales.
Estos cambios normativos suponen una evolución en la forma en que se protege y defiende la Propiedad Industrial e Intelectual en España. Las empresas y profesionales del sector deben adaptarse a este nuevo marco, considerando los MASC no solo como una obligación legal, sino también como una oportunidad para resolver disputas de forma más eficiente, preservando relaciones comerciales y reduciendo costes.
Por último, hay que tener en cuenta que estas novedades entrarán en vigor el 3 de abril de 2025.
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