Modificación de la Ley 20/2003 de Diseño Industrial: proceso de consulta pública previa

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Modificación de la Ley 20/2003 de Diseño Industrial: proceso de consulta pública previa

Consulta pública previa del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del Diseño Industrial para transponer la Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2024.

El Ministerio de Industria y Turismo abre un periodo de consulta pública para formulación de alegaciones, de cara a la transposición de la nueva Directiva europea sobre Diseños Industriales a la legislación española.

En virtud de la dispuesto en la nueva Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2024, ( aquí tienes más detalles), los Estados Miembros tienen obligación de transponer su contenido a las legislaciones nacionales antes del 9 de diciembre de 2027.

Nueva Directiva europea sobre Diseños Industriales

En cumplimiento de dicha obligación legal, el Ministerio de Industria y Turismo ha abierto el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a fin de que los potenciales interesados puedan manifestar sus alegaciones de cara a la elaboración de un Anteproyecto de Ley que modifique la actual Ley 20/2003, para introducir en ésta los aspectos no contemplados en esta regulación que data de hace más de 20 años, y que, a grandes rasgos, consistirán en los siguientes:

1. En la idea de dar una definición unitaria de diseño para toda la Unión Europea, se va a modificar el concepto de diseño, aclarando que, además de que, como hasta ahora, está constituido por “la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación”, también está constituido por “el movimiento, la transición o cualquier otra forma de animación de esas características”.

2. De igual forma, se ampliará la definición de producto, considerando como tal todo artículo industrial o artesanal, con independencia de que esté incorporado a un objeto físico o adopte una forma no física, que no sea un programa informático, según se establece en la Directiva.

3. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, se incluirán como conductas infractoras la creación, descarga, copia y distribución a otros de cualquier soporte o software que registre el diseño con el fin de permitir la elaboración de un producto.

4. Se establecerá la protección de las características de un diseño de la UE que no se vean en el uso normal del mismo, siempre que estas sean visibles en la solicitud de registro.

5. Se incorporarán “los actos realizados con el fin de identificar un producto como el del titular del derecho sobre el diseño o con el fin de referirse a tal producto”, y “los actos realizados con fines de comentario, crítica o parodia”, a los límites de protección del diseño.

6. Se introducirá definitivamente la llamada “cláusula de reparación”, que permitirá la liberalización del mercado de las piezas de recambio.

7. Se establecerá la identificación de los diseños registrados con el símbolo (D).

¿Tienes dudas sobre esta novedad?

En UNGRIA estamos a vuestra completa disposición para aclarar dudas y cuestiones que puedan surgir sobre la implementación de estos aspectos de la Directiva comunitaria en la legislación nacional.

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