ARGENTINA
Marzo 19, 2026
El 18 de marzo de 2026 se derogó la Resolución Conjunta Nº 118/2012, 546/2012 y 107/2012, mediante la cual se establecían pautas restrictivas para el examen de solicitudes de patente relacionadas con invenciones químico-farmacéuticas en Argentina, que impedían la adecuada protección de los desarrollos en el área farmacéutica.
La nueva normativa (Resolución Conjunta Nº 1/2026) establece que, a partir de este momento, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I.) realizará el análisis de patentabilidad de las solicitudes de patente vinculadas a productos farmacéuticos caso por caso, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la Ley de Patentes N° 24.481.
No obstante, la nueva resolución establece un mecanismo transitorio para proteger la comercialización de los productos farmacéuticos que estén actualmente en el mercado nacional. A tal fin, dispone que, para las patentes concedidas a partir de la derogación de la mencionada Resolución Conjunta que estén vinculadas a productos farmacéuticos que para dicha fecha estén siendo comercializados localmente por terceros, sus titulares no tendrán derecho a impedir la continuación de la comercialización ni a requerir una retribución.
Esta excepción tiene un alcance significativo: no solo abarca el producto farmacéutico final, sino también su principio o principios activos, métodos de elaboración, etc., siempre que estén vinculados con patentes alcanzadas por la Resolución Conjunta que se deroga (incluyendo su producción, elaboración, depósito, importación, exportación y todo aquello que haga a la comercialización de dicho producto farmacéutico).
Solicitud y tramitación de patentes farmacéuticas en Argentina
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