ARGENTINA
Junio 26, 2026
A través de la Resolución Nº 197/2026, publicada y vigente desde el 19 de junio de 2026, el INPI ha derogado la Resolución Nº 283/2015, eliminando así las directrices restrictivas que regían el examen de patentabilidad de desarrollos biotecnológicos.
Con esta derogación, el INPI restablece las Directrices sobre Patentamiento originales del año 2003 e introduce algunas modificaciones con el objetivo de eliminar barreras formales que posicionaban a Argentina de forma desfavorable respecto a otras jurisdicciones. Se busca así un entorno claro, predecible y compatible con la innovación. Esta medida sigue la línea iniciada con la derogación de las directrices para el examen de invenciones químico-farmacéuticas.
Examen de patentes biotecnológicas en Argentina: novedades más relevantes
La novedad más trascendental es la eliminación de la exigencia de que los componentes modificados se reivindiquen en "estado aislado". El INPI reconoce ahora que los eventos biotecnológicos solo adquieren sentido y funcionalidad técnica cuando están insertos en un organismo vivo (aislarlos privaba a la invención de su aplicación industrial).
La Resolución N.º 197/2026 introduce asimismo otras modificaciones de carácter técnico:
1.) Secuencias y homología: se elimina la objeción automática a reivindicaciones basadas en criterios de homología, identidad o similitud de secuencia. Se permite ahora una protección más amplia para familias de secuencias que conservan una función técnica.
2.) Eventos de transformación y construcciones genéticas: en el caso de eventos, se elimina el requisito de aportar, además de la secuencia de la construcción genética insertada, las secuencias contiguas de al menos 100 pares de bases, permitiendo que la suficiencia de la divulgación se evalúe según el estándar general de la técnica en lugar de requisitos de longitud de secuencia fijos.
3.) Virus como sustancias: se define al virus como un elemento genético extracelular que no se considera un organismo vivo. Al ser categorizados como sustancias, se facilita la patentabilidad de vacunas y vectores genéticos.
4.) Límite de la materia viva: se establece explícitamente que la célula es la menor unidad de materia viva. Esto permite proteger componentes subcelulares y orgánulos modificados que antes se presumían excluidos.
5.) Plantas y animales: si bien el organismo completo sigue sin ser patentable, se eliminan las listas exhaustivas de partes excluidas (semillas, tallos, células, etc.). El enfoque ahora reside en la intervención técnica y el cumplimiento de los requisitos de la Ley 24.481.
Por otra parte, tal y como se estableció en la norma que derogó las directrices para el examen de invenciones químico-farmacéuticas, la nueva Resolución Nº 197/2026 establece un mecanismo transitorio para proteger la comercialización de los productos que estén actualmente en el mercado nacional.
A tal fin, dispone que los titulares de solicitudes de patentes que se encuentren actualmente en trámite y resulten concedidas como consecuencia de la derogación de la Resolución Nº 283/2015, no tendrán derecho a reclamar una indemnización de terceros que actúen de buena fe, ni a impedir la continuación de la comercialización de productos protegidos por dicha patente que se encuentren en el mercado local en la fecha de entrada en vigor de la presente resolución (19 de junio de 2026).
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